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Panconqueso 14/10/24 22:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Perfecto,muchas gracias.  Voy a hablar con él porque es exactamente como tu dices,  llegó a un acuerdo con la empresa para que se fuera al paro, lo indemnizaron para que esos 2 años no perdiera mucho dinero cobrando el paro y ahora está cobrando el paro.Habría que conocer los pormenores de ese acuerdo… y como quedó plasmado. Como te dice Werner hay que cumplir algunas condiciones. Mirarlo…Lo de 6 meses al paro (si cesó con 63) lo cumpliría.Por cierto, si hace la simulación en la página de la seguridad social le saldría la pensión  con el 3% de coeficiente reductor?Como te decía en el post anterior, su BR tendría que ser superior a 3348€ en el mes de cumplir los 63 años y 6 meses, y “decirle” al simulador, para que haga así los cálculos, que la jubilación anticipada es involuntaria.
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Panconqueso 14/10/24 16:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Además de lo ya comentado, si ese trabajador se fue al paro con 63 años (entiendo que despedido) es muy probable que pudiera acogerse también a la Jubilación anticipada involuntaria. Y si su BR, en el mes que cumple los 63 años y 6 meses, fuera superior a 3348€ aproximadamente,  podría perder solo un 3% de la Pensión Máxima... que es mejor que perder un 3,5% si se jubila con la JAV por el apartado 2 de la la DT34ªLas tablas vienen aquí:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652  
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Panconqueso 25/09/24 21:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como he dicho antes, estos dos calculos el simulador NO los tiene en cuenta para los años afectados. OJO!!! tened esto en cuentaSon varios los procesos transitorios que nos afectarán en los próximos años y que el simulador no contempla…-Aplicación de la cotización adicional de solidaridad. Aumenta gradualmente el tipo de cotización adicional. Comienza en 2025 y terminará en 2045. Duración de la transitoria 20 años.- Implantación del modelo dual para el cálculo de la Base reguladora. Comenzará en 2027 y se mantendrá con distintas fases hasta 2044. Duración de la transitoria 17 años.-Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Empezó en 2023 y durará hasta 2050 aunque desde 2030 mantendrá el mismo porcentaje. Duración 27 años.-Actualización de la base máxima de cotización. Comienza en 2025 y terminará en 2050 en que ya solo subirán por IPC. Duración del proceso 25 años.-Subida de las pensiones máximas (destope). Empieza en 2025 y terminará en 2065. Duración del proceso transitorio 40 años...Aunque no me consta, creo que tienen que estar trabajando en una nueva versión de Simuleitor que vaya integrando todas esas nuevas “circunstancias”. Tal como sucedió en marzo (con retraso, cierto) cuando el 1 de enero entró en vigor “nuestra”  DT 34ª… En otro caso Simuleitor no valdrá pa ná.
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Panconqueso 03/09/24 12:21
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Werner, se me ocurre un plan del que si podrías obtener una ventaja por el hecho de estar a caballo entre dos años (lo mismo me pasará a mi el año que viene). Es muy probable que ya hayas pensado en ello...Pides el cese en la empresa para el 30/12/2024 pero no solicitas la jubilación. Esperas al criterio de gestión (este año fue el 4 de marzo) para ver que te interesa mas y luego la pides a 30/12/2024 y las condiciones de 2024 o a 1/1 2025, con las condiciones de 2025.Estas dos meses sin ingresos pero luego lo vas a cobrar todo retroactivo...
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Panconqueso 02/09/24 17:23
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Aquí  explican bastante bien los distintos supuestos y excepciones...El Gobierno ha flexibilizado, mediante un Real Decreto recientemente aprobado, la fecha en la que surtirá efecto la pensión contributiva de jubilación, reforzando tanto el carácter voluntario del acceso a la pensión de jubilación como la autonomía para decidir el momento y circunstancias de éste. Esta medida ha sido incluida enel RealDecreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.La medida consiste en que cuando se proceda a la solicitud de la pensión de jubilación y siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su cobro, el causante podrá elegir la fecha en la que causará pensión, teniendo que estar comprendida esa fecha dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud de pensión o coincidir con ese día, salvo que presente su solicitud fuera del territorio español. Por tanto, el interesado tendrá un margen para elegir entre los tres meses anteriores y los tres meses posteriores al día de la presentación de la solicitud.La fecha que indique el interesado será la que se tenga en cuenta a efectos de considerar la situación de alta, asimilada a la de alta o de no alta ni asimilada, que servirán de base para determinar si tiene derecho a la pensión solicitada, así como, en su caso, el contenido de ésta, sin perjuicio de la fecha en que deba surtir efectos económicos en cada caso.Esta nueva normativa, que ha entrado en vigor el 16 de junio, será de aplicación a las pensiones de jubilación contributivas que se soliciten a partir de esa fecha.Con esta nueva regulación de la determinación del hecho causante de la pensión contributiva de jubilación, se pretende ampliar la protección y adecuarla a los cambios sociolaborales y a la evolución económica producida.La regulación actual fija el hecho causante de la pensión de jubilación en la fecha en la que, por reunirse todos los requisitos exigidos, se causa derecho a la prestación, teniendo incidencia en el cálculo y en los efectos económicos de ésta. Esto determina que a veces una misma persona tenga la posibilidad teórica de acceder a la jubilación en fechas diferentes y bajo distintas circunstancias, así como que la pensión que pudiera corresponderle en cada caso tenga un importe y efectos no siempre coincidentes.Así, con el fin de evitar las consecuencias negativas para los trabajadores que pueden derivarse de la fecha en que la normativa fija el hecho causante de la pensión de jubilación en ciertos supuestos, el Gobierno ha considerado oportuno establecer mediante esteReal Decreto una nueva regulación más flexible.Excepciones Habrá, no obstante, algunas excepciones cuando, de acuerdo con la voluntad de la persona solicitante, la pensión de jubilación se cause desde diversas situaciones.De este modo, si el solicitante está en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente como consecuencia del cese en el trabajo por cuenta propia o ajena.Si se trata de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por tener la condición de religioso de la Iglesia Católica o de alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, la pensión se entenderá causada el día de la baja en el régimen correspondiente.En el caso de situaciones asimiladas al alta por traslado del trabajador fuera del territorio del Estado al servicio de una empresa española o por excedencia forzosa para ocuparun cargo público, en el primer caso la pensión se entenderá causada en la fecha del cese en el trabajo, y en el segundo caso en la fechadel cese en el cargo o funciones.En el caso de la extinción de los convenios especiales aplicables a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o a los españoles que ostenten la condición de funcionarios o empleados de ONG, la pensión se entenderá causada el día de extinción del convenio especial.En el supuesto de extinción de la prestación por desempleo o del subsidio por desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, el hecho causante de la pensión de jubilación tendrá lugar el día de cumplimiento de dicha edad.En todos estos supuestos, la solicitud de la pensión podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.El derecho de reconocimiento de la pensión de jubilación no prescribeEl nuevo Real Decreto deja claro  que el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva es "imprescriptible" y señala que los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión se producirán, con carácter general, a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca el hecho causante.En el supuesto de extinción de la prestación o del subsidio (no contributivo) por desempleo, los efectos económicos de la pensión se retrotraerán a la fecha de efecto de la extinción de la prestación o subsidio por desempleo siempre que la solicitud de la pensión se presente en el plazo de los tres meses siguientes a la resolución firme de extinción. En otro caso tendrá una retroactividad máxima de tres mesesdesde la fecha de presentación de la solicitud.Fecha del hecho causante del Ingreso Mínimo Vital (IMV):  la del día que se soliciteEl nuevo Real Decreto establece que la fecha en que ha de fijarse el hecho causante de la prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la fecha de presentación de la solicitud.https://www.bbvamijubilacion.es/blog/se-permitira-a-los-nuevos-jubilados-elegir-la-fecha-de-efecto-de-la-pension-de-jubilacion-dentro-de-un-plazo-de-los-tres-mes-anteriores-y-posteri/
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Panconqueso 08/07/24 23:45
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
De acuerdo contigo en todo como siempre, excepto en lo que apuntas al final de que en el caso (muy probable) de que la DT34ª-2 deje de aplicarse porque la “evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021” vaya a dejar de aplicarse también la DT34ª-3.Sé que es cruel lo que voy a pediros... Leeros por enésima vez la Disposición transitoria, el Criterio de gestión de 2024 y el informe de donde derivó… con la atención debida al apartado 3 de la DTPara facilitaros la lectura todo a un clic…https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652https://www.icaoviedo.es/res/doc/informatica/CriteriosINSS/Criterios-04-2024.pdfEl informe de donde derivó el criterio de gestión lo encontraréis en la página 94 de este foro a partir del post 1407En mi opinión… (a ver qué os parece a los “lectores”) SOLO la DT34ª-2 está condicionada a que la…  “evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021”…Creo que la DT34ª-3 terminará no sé si en 2033 (año en que termina el periodo transitorio) o simplemente porque ya no haya casos que cumplan la condición de que su contrato haya extinguido antes del 1/1/2022 o después, pero por decisiones tomadas antes de esa fecha.
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Panconqueso 28/06/24 11:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ya sabemos que es imposible predecir el futuro… Con las premisas que actualmente están sobre la mesa es más que probable que la DT 34ª no te sea de aplicación en 2027.El criterio de gestión  https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/9ce47385-1f28-450f-bc04-c77ad9caf625/CRITERIO+DE+GESTION+4-2022.pdf?MOD=AJPERES  presume que solo alcanzará hasta 2026. No especifica si 2026 estará incluido o no. Dependerá fundamentalmente de la evolución del IPC… Pero a 2027 parece muy muy difícil que pueda llegar.En tu caso haría todos los cálculos utilizando ya la “tabla general” de jubilación anticipada contenida en la Ley 21/2021  https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21652  Lo de bajar a mínimos la base de cotización es muy probable que te venga bien. El exceso de cotización no sirve de ná… Y más si, como comentas, que mantener la base máxima te obligaría a endeudarte.
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Panconqueso 21/05/24 19:48
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Asi es, el caso de Jaff61 es similar al tuyo. Coincido con todos los compañeros en que la fecha legal de tú jubilación es el 26/12/26.   Lo que no es fácil comprender es que la persona que te atendió telefónicamente tenga, a estas alturas, tal cacao interno en su linda mollera. Porque esto no es nada novedoso. Así lleva haciéndose desde que se aprobó, en la Reforma de 2013, elevar la edad ordinaria de jubilación de 65 a 67 años de forma gradual.Si fuera mi caso lo que me preocuparía es eso de las incidencias en tu vida laboral que no te permiten acceder al simulador... Cuando vayas a la cita presencial (ojalá te toque alguien más espabilado) procura aclarar ese punto para tener el horizonte despejado si tu intención es la JAV para esta Navidad...
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