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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#227

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias!
#229

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias María por compartirlo. Queda claro que en tu caso te sale mejor así que con la normativa anterior. A disfrutar…
#230

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Además de una trigésima cuarta también hay una trigésima novena.
Esta es la evolución de la pensión máxima prevista… a la que entiendo se refiere el apartado uno de la trigésima cuarta.


https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-6967



«Disposición transitoria trigésima novena. Norma transitoria para la determinación del límite máximo para la pensión inicial desde 1 de enero de 2025.


1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050.

2. Las pensiones iniciales causadas desde 2025, cuyo importe se haya determinado conforme a lo dispuesto en al apartado 1, se revalorizarán en años sucesivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.

3. Las pensiones causadas antes de 2025 cuya cuantía a 31 de diciembre de 2024 estuviese limitada por aplicación del límite máximo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año, se actualizarán en lo sucesivo aplicando al importe que tuvieran establecido en 2024 lo dispuesto en el artículo 58.2, efectuándose las sucesivas revalorizaciones anuales sobre el importe revalorizado el año anterior.

4. Desde 2051, el incremento anual adicional aplicable para determinar la cuantía máxima inicial de las pensiones causadas desde ese año hasta 2065 será el recogido en la siguiente tabla:
2051 | 3,2
2052 | 3,6
2053 | 4,1
2054 | 4,8
2055 | 5,5
2056 | 6,4
2057 | 7,4
2058 | 8,5
2059 | 9,8
2060 | 11,2
2061 | 12,7
2062 | 14,3
2063 | 16,1
2064 | 18,0
2065 | 20,0
En 2065, se valorará en el marco del diálogo social la conveniencia de mantener el proceso de convergencia hasta alcanzar un incremento total de 30 puntos porcentuales.»

#231

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este autor hace una interpretación de la reforma trufada de ideología. Aplaude el incremento de las penalizaciones a la jubilación anticipada, especialmente a los jubilados con base reguladora superior a la pensión máxima y critica el periodo transitorio, que considera benévolo y largo. Se olvida de la enorme diferencia entre lo que cotizamos los que lo hacemos con la base máxima y la pensión que vamos a tener. Por lo tanto no me extraña que quiera que se aplique la PM de 2021 en el doble cálculo, aunque eso carezca de toda lógica.
#232

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo tampoco estoy de acuerdo con esa interpretación, pero me temo que la corriente ideológica que hoy dirige la S.S. va en esa dirección.
#233

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa reducción del 16% entiendo que se trata de la reducción por periodo cotizado, ¿No? Entonces si yo me jubilo con el 100% por periodo cotizado y solo tengo que aplicar la penalización por meses de anticipación, creo que la base sería menor. Es decir si yo tengo cotizados más de 39 años y por lo tanto cobro el 100% por años computables, solo tendría que aplicar la reducción por anticipación, que en mi caso serían 14 meses y según la ley 21/2021, sería un 6%. sobre BR
Ahora, cómo mi BR es superior a la Pmax, es cuando me tendrían que aplicar la DT34º que sería de un 2,85%.
Estoy hecho un lío.
#234

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Este tema me genera una duda nueva, pero corresponde  ya para el medio-largo plazo a partir de 2025:

Los que hagamos la JAV en 2024, y por tanto nos aplicarán un coeficiente reducción transitorio el ya famoso de la DT34.2, pensando en años futuros a partir de 2025 y si a la pensión máxima además del IPC le aplican esa corrección al alza del 0,115%, pregunto:

1- Los que se jubilen de forma normal, en 2024 y con la edad que le corresponda (no anticipada), ¿entiendo que le  aplicarán también esa corrección al alza del 0,115%  año tras año a partir de 2025?

2- Los que hagamos la JAV, en 2024 con Pmax reducida por DT34.2, ¿nos aplicarán también esa corrección al alza del 0,115% a partir de 2025 año tras año? En este caso, de ser así, entiendo que sería sobre la (Pmax reducida por DT34.2 en 2024 por JAV) + (corrección al alza 0,115%) 


#235

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No se nos/les aplica ese incremento. Ver art. 58.2 y DT39ª del TRLGSS. Sólo se incrementan con el IPC, o la subida anual que corresponda. 
#236

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias ApMm.

Te pregunto:
Por lo que veo entonces ¿tampoco aplicaría a los que yo ponía del caso  "1- Los que se jubilen de forma normal, en 2024......" ?

(no sería mi caso, el mío sería el caso 2-, pero quiero conocer la "foto" completa) 
#237

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, como te dice AP Mm, ese incremento es solo para las pensiones "iniciales" (con la que te vas cuando te jubilas) y luego ésta solo sube anualmente lo mismo que el común de las pensiones.
#238

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

gracias!
#239

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No. una vez concedida la pensión solo experimenta los incrementos anuales de carácter general que procedan. Es decir, que si par calcular una pensión se utilizan determinados parámetros, la pensión solo sube lo que suban las pensiones con carácter general, sin que le afecten las variaciones de los parámetro utilizados para calcularla. 
#240

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si tu base reguladora es superior a Pmax te aplican, en el peor de los casos, el coeficiente reductor transitorio de la DT 34. Queda la duda, que va a costar trabajo resolver, sobre si además te calculan la pensión con la legislación anterior y, si es más favorable el resultado, así quedaría la pensión. Y sobre esta duda, queda una segunda, que se refiere a si este segundo cálculo con las normas anteriores sería con la Pmax de 2021 o con la vigente.