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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#242

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una pregunta.

¿Creéis que en los casos de jubilación anticipada involuntaria


_"Aquellas personas que accedan a la jubilación anticipada involuntaria, y una vez aplicados los anteriores coeficientes reductores les resulte un importe de pensión mayor que la pensión máxima, se les aplicará el mismo régimen que se aplicaba hasta 2021 (con anterioridad a la Reforma de las Pensiones). Por lo tanto, se les aplicará el coeficiente reductor trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima (que es asciende a 44.450,56 euros anuales en 2024), por cada trimestre o fracción de trimestre de adelanto, con un máximo de un 8% de reducción."



utilizarán para los cálculos Pmax 2021?






#243

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En mi opinión, No. La ley dice que las normas existentes en 2021, para mi, los coeficientes y el modo de aplicarlos. La P. Max. del año en curso, este año 3175,04€ y sobre esta se aplican los coeficientes y normas de 2021
#244

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper. Eso me parecía.



#245

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entonces para una persona que a partir de 2033 adelantase (o le adelantasen) su jubilación 24 meses con menos de 38,5 años cotizados y que su base reguladora fuese lo bastante alta para que después de que se le aplicara el 15% correspondiente (según tabla de la Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador ) la pensión resultante estuviera por encima de Pmax -0,5%Trimestre (4% por 8 trimestres) la diferencia entre que la jubilación fuese voluntaria o involuntaria sería:

Voluntaria---- PMax 2033- 21%

Involuntaria-- PMax 2033-4%



#246

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi juicio, es correcto lo que planteas. La Ley que modificó el Ministro Escrivá, tenia claramente, el objetivo de evitar/retrasar/reducir las JAV y subir la edad media de Jubilación, que ha superado ya los 65 años. Según datos de la Seguridad Social parece que esta consiguiendo reducir este tipo de Jubilaciones (JAV) y además esta habiendo Jubilaciones demoradas, con lo que, dos de los objetivos mas importantes que se habia marcado, los esta consiguiendo. El tercer objetivo, mantener las pensiones con la llegada del famoso Baby Boom (nosotros somos la punta de lanza), lo veremos mas adelante, con el aumento de las cotizaciones, el famoso MEI, trasvasar "los gastos impropios" al estado..., como he dicho, lo veremos 
#247

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola, En primer lugar un aplauso a todos pues gracias a este post la cosa se ve algo más clara.

Pero hay algo que no termina de encajarme. Resulta que la Ley 21/2021 viene a endurecer las jubilaciones anticipadas pero por lo que se lee en este foro habría un rango de bases reguladoras que se verían beneficiadas.

Veamos cuando se perjudica o beneficia, aplicándolo a un trabajador con 40 años cotizados que se quiere jubilar 24 meses antes en este año 2024

1. Si su base está por debajo de la pensión máxima, está claro que se perjudica pues pasaría de un porcentaje reductor del 15% al 19% sobre su base.

2. Si su base está muy por encima de la pensión máxima también, pasaría de una penalización del 4% al 5,50% sobre la pensión máxima, porcentaje que irá in crescendo durante 10 años hasta alcanzar el 19%, aplicando esta disposición transitoria.

3.Pero si su base no supera en mucho la pensión máxima, lejos de penalizar la pensión, ésta se vería beneficiada, y mucho. Veamos uno de estos casos, por ejemplo una base de 3.176,00€ (superior a la pensión máxima de 2024 que es 3.175,04€). Con la legislación anterior a la ley 21/2021 se penalizaría con el 15% sobre la base, es decir quedaría  3.176,00*0,85 = 2.699,60€ (no aplicaría el 4% sobre la pensión máxima porque se toma el menor de los dos importes). Pero si aplicamos lo que se dice en el foro, que es tomar los porcentajes de  las tablas de esta disposición transitoria si la base supera a la pensión máxima, y aquí la supera, nos daría una pensión de 3.175,04*0,9450=3.000,41€. 300€ más !!!

Saludos.

#248

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

También se cambió la ley para ampliar los casos en que se considera que la extinción de la relación laboral es forzosa, y no fruto de la voluntad del trabajador. Por tanto, se consideran como jubilación anticipada involuntaria.

Desde mi punto de vista, hace falta todavía afinarlo para incluir los despidos disciplinarios, que sean declarados improcedentes por la justicia laboral.
#249

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, así es. 
#250

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tal cual compañero. Por eso si no se hiciera el doble cálculo con PMax 2024 durante los años de la Transitoria, y en cualquier caso a partir de 2033, el exceso de la Base Reguladora sobre la Pensión Máxima NO SIRVE DE NÁ.
Los que ya estamos a puntito ya no tenemos capacidad de maniobra pero imagino que las generaciones venideras vayan ajustando sus bases de cotización para que su Base Reguladora se mantenga, con cierto margen, ligeramente superior a la PMAX. Otra forma de actuar no tendría sentido...
Luego entrará menos dinero en la hucha de las pensiones.
#251

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lamentablemente, en nuestro sistema solo los autónomos tienen un pequeño margen de control sobre sus cotizaciones; los demás pagamos lo que mandan y si toca pagar mucho para recibir poco pues ajo y agua.
#252

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me acaban de llamar de la Seguridad Social con cita previa telefónica. He preguntado sobre la aplicación del apartado 1 de la DT34 y la persona que amablemente me ha atendido ha reconocido no tener ni idea sobre la cuestión por no haber recibido ninguna instrucción al respecto. Se ha  comprometido a consultarlo con el departamento correspondiente y llamarme hoy mismo o el lunes. Ya os contaré.
#253

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón compañero, pero podría haber resquicios… En casos de prejubilaciones con rentas pactadas podría plantearse (esto no es idea mía) suspender por completo las cotizaciones durante un periodo de hasta dos años. 
A tener en cuenta que la pensión se calculará con la mejor opción entre los últimos 25 años y los últimos 29 años “desechando los dos peores”.


https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/la-pension-de-jubilacion-se-calculara-con-la-mejor-opcion-entre-los-ultimos-25-anos-cotizados-y-los-ultimos-29-anos-desechando-los-dos-peores.html
#254

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es cierto.
#255

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No entiendo como en los CAISS no tienen ni idea de como calcular la pensión según la nueva normativa vigente desde enero y luego si haces una consulta en la web te llega por carta una propuesta de resolucion en la que claramente se expresa que los calculos se han realizado aplicando la nueva normativa, como la que has puesto anteriormente.