Compañeros, acabo de hacer una consulta con un abogado y me comenta dos cosas: los intereses de demora se pueden solicitar y se puede interponer una demanda colectiva cuando se superan los 50 afectados por daños y perjuicios similares contra la misma entidad
A mí me surge la misma duda. ¿Sería aplicable el interés de demora a nuestro caso? Nosotros no somos la Agencia Tributaria. Si alguien conoce la legislación aplicable a este aspecto, que lo indique.
A mí también me ha llegado y estoy bastante contento. Esperaré ese mes que tienen para actuar y, si no lo hacen, acudiré a la vía judicial. Eso sí, con la ventaja de un peritaje gratis del BDE.
Mi impresión es que están intentando alargar la cosa, de tal manera que desistamos en su momento de emprender acciones legales. Respecto al dictamen del Banco de España no es vinculante, pero tiene valor pericial. Yo personalmente tuve un problema con una aseguradora que se llama Alianza Española y la Dirección Gral de Seguros me dio la razón. Tras ello, rectifi-caron y se allanaron
No responder a las alegaciones de Renault Bank no es un error. Si lo fuera, en la atención telefónica del Banco de España (cuando efectué la consulta) ya me lo hubieran advertido. Evidentemente, el cuerpo nos pide contestar a toda la palabrería sin sentido de Renault Bank y por supuesto, el hecho de no responder a sus alegaciones, en ningún momento significa un desistimiento de la reclamación. De todas maneras, yo no soy quien para calificar las actuaciones de cada uno. Que cada uno haga lo que estime conveniente con toda la información que se vaya aportando en el foro.
Buenas tardes compañeros:Tras recibir las alegaciones de Renault Bank, he llamado al BDE y me indican que no va a incidir negativamente en su informe el hecho de no responder a las alegaciones de Renault. Son conscientes de que la respuesta de la entidad es genérica y de que sólo han variado ciertos datos. Esto es algo que según me informan sí van a tener en cuenta.