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Paquito50 08/12/13 16:58
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
¿Sabes una cosa, Encristiano? Me alegro un montonazo de haber respondido a Raquel en su comentario a la sentencia del Juzgado nº 60 y, de esa manera, haber provocado tu reacción. Porque no has podido decirlo mejor ni sacar las conclusiones más acertadas (alguien puede opinar que sobran palabras gruesas; yo diría que todavía faltan algunas). Has dado en el quiz de la cuestión: Que nadie dé el partido por ganado, que si las sentencias son abrumadoramente favorables a los ahorradores es gracias a nuestros esfuerzos (con ayuda de nuestros abogados), que hemos sido víctimas del descontrol, del egoísmo y de los manejos de banqueros y políticos sin escrúpulos. Si ha servido para algo útil, me alegro que esta sana controversia haya abierto los ojos a los que todavía no se han sentado en el banco (que no banquillo) de un juzgado. Un abrazo.
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Paquito50 23/11/13 00:03
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Tienes razón, mujer. Como nosotros nos merecemos justicia, seguro que la tendremos (incluso algunos ya hemos recuperado nuestro dinero, gracias a la sensibilidad de los jueces. Yo hoy mismo, sin ir más lejos, he hecho efectivo el mandamiento de pago del juzgado). Habrá otros (y otras) que se merecen desprecio y remordimientos de por vida. ¿Te digo adiós otra vez o solo hasta luego? Como ibas a dejar el foro......
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Paquito50 22/11/13 23:35
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Dejas el foro pero sigues contestando. Curiosa forma de dejarlo. Te he tocado ¿el qué? ¿la moral? ¿la fibra? ¿la conciencia? Si es así, enhorabuena. Eso es señal de que sabes dónde la tienes. Ahora solo falta que la uses. Eres mujer ¿y? El ser mujer u hombre ¿cambia algo las cosas? ¿las empleadas de Bankia no son culpables de nada? ¿los clientes "picaron" más que las clientes? Tendré que hacer una encuesta nacional y pondré aquí los resultados. ¿La empresa nunca te ha presionado? Me dejas muy tranquilo. Yo siempre he pensado que os castigaban los fines de semana y os encerraban en una celda oscura sin agua ni luz a todos los que no cumplíais objetivos. He oído, incluso, que a algunos os arrancaban las uñas y os mordían los pezones con alicates. ¿No puedes colaborar en ningún juicio o no quieres? ¿Qué es eso de que las directrices son para todos? Por eso mismo, tendría mucho valor tu testimonio. Si las directrices son comunes y tú, según tu versión, no las has seguido y has sido honrada, un juez daría mucho valor a tu posible declaración. Pero déjalo. Lo importante es que puedes dormir tranquila. Has sido muy buena profesional, te has prejubilado (seguro que con mejores condiciones que la mayoría de trabajadores de otros sectores) y ahora, a disfrutar. Nosotros, de momento, no podemos decir lo mismo, pero el tiempo pondrá a cada uno en su sitio. Por segunda vez, adiós.
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Paquito50 22/11/13 22:55
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Parece que yo también me explicado mal. Nadie ha dicho que "los cabrones de los empleados son los que han orquestado el marrón". Lo que sí se ha dicho, y yo también, es que vosotros habéis sido colaboradores necesarios. Tenéis vuestra parte de culpa, porque el afectado con quien hablaba y en quien confiaba era en vosotros, los empleados. Yo no hablé con Blesa, ni con Rato, ni con Solbes, ni con Aznar, ni con Zapatero. Yo hablé con el comercial al que conocía desde hacía muchos años. Y es ese comercial el que me ofreció las subordinadas. Y el que me dijo que eran seguras. Y el que me juró y perjuró que nunca tendría quitas y que recuperaría mi dinero. ¿Estaba este empleado mal informado? ¿Estaba bien informado pero me engañó? Responde tú mismo. Es por esa razón por la que tenéis que soportar que nos dirijamos a vosotros. También los responsables se llevan nuestro "cariño", pero ellos no entran en el foro a decir que les damos penita y que ojalá tengamos suerte. Estarás de acuerdo conmigo en que cuando cualquier consumidor tiene un problema o queja, a quien se dirige es a quien le atiende, a quien le vende el producto o a quien ha tenido relación comercial con él. ¿O es que tu cuando llamas a Movistar para quejarte de tu internet o de tu móvil pides hablar con Alierta? ¿O cuando te atienden mal en un hospital vas a ver directamente a Ana Mato? ¿O si tienes un problema en Mercadona coges el primer tren a Valencia para entrevistarte con Roig? Pues eso. Apechuga con tu responsabilidad. Y si es verdad que dejas el foro, adiós.
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Paquito50 22/11/13 22:14
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Me asaltan las siguientes dudas: ¿Eres así de valiente o así de provocador? ¿Estás arrepentido de algo o disfrutas morbosamente con las respuestas de la gente del foro? ¿Te crees que somos tontos o simplemente imbéciles? Mira, chaval: cuando la mayoría de las sentencias están siendo favorables a los demandantes, cuando los jueces están reprochando en sus fallos (tan bien argumentados, por cierto) que se vendieran las preferentes/subordinadas a los clientes inadecuados, cuando existe un clamor popular tan unánime en la calle, cuando se crean comisiones parlamentarias para investigar el caso, cuando salen a la luz documentos que desenmascaran el fraude, cuando se demuestra que se falsificaron firmas, que se colocaron a analfabetos, enfermos e incluso menores de edad, cuando hay evidencias y pruebas de que a pesar de las recomendaciones de los supervisores Bankia siguió comercializando híbridos entre minoristas, cuando se tiene que crear un sistema de arbitraje específico para intentar dar una solución pacífica y, en definitiva, cuando todos los estamentos sociales, políticos, judiciales, mediáticos y financieros reconocen que se ha producido una actuación incorrecta e incluso dolosa y delictiva, está claro que ha habido un plan para ROBAR su dinero a los humildes, indefensos y esforzados trabajadores que, a base de sacrificios, habían conseguido AHORRAR (no invertir, sino AHORRAR). Y para que ese plan se pudiera llevar a cabo, era necesaria la colaboración de los EJECUTORES. Y quién mejor que aquellos directores de oficina o comerciales que se habían ganado la confianza, a lo largo de los años, de los clientes. De esos empleados que, tanto en el medio rural como en el urbano, nos decían: "Hazme caso, mete el dinero aquí que es un producto seguro, y te va a rentar más. Si lo necesitas, sólo tienes que avisarme el día de antes y ya está." Puede que tú fueras la excepción que confirma la regla. Puede que tú informaras a tus clientes y les dijeras TODA la verdad. Puede que tú hicieras los obligatorios test de idoneidad o de conveniencia. Puede que tú seas más honrado que nadie. Pero no puedes negarnos que la inmensa mayoría de tus ex-compañeros han actuado con negligencia, con falta de profesionalidad y con desprecio hacia sus clientes (en algunos casos, incluso engañando a amigos, vecinos o familiares, que hace falta ser ca..ón), ya que sólo buscaban cubrir cuotas, captar ahorros aun a sabiendas de su mal proceder y embaucar a los pobres incautos que, en base a engaños y falsedades, caímos en vuestras redes, al creer en vuestro consejo. No esperes de este foro ninguna compasión. No nos das pena. No mientras no demuestres con hechos que estás arrepentido, que estás incondicionalmente al lado de los estafados, que tu testimonio ha servido para ganar casos en los juzgados, que has aportado declaraciones o documentación que sea útil para la gente afectada. No te deseo ningún mal, ni mucho menos, pero si no tienes nada más que aportar, te agradecería que no aparezcas por aquí, ya que este foro sirve para expresar nuestro desahogo, nuestra frustración, nuestra rabia y también, de vez en cuando, nuestra alegría y esperanza cuando vemos que algunos compañeros salen victoriosos en la batalla judicial.
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Paquito50 13/11/13 22:45
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Requetebuenas noches: ¿Recordáis que hace unas semanas os dije que había ganado el juicio en 1ª instancia? ¿Recordáis que hace unos días os dije que Bankia no había recurrido? Pues bien.... POR FIN LLEGO EL GRAN DIA: YA TENGO EL MANDAMIENTO DE PAGO DEL JUZGADO. Esta tarde he pasado por el despacho de mi abogado para recoger el mandamiento de pago expedido por el juzgado, ya que Bankia había consignado el dinero hace unos días. Ahora sólo queda liquidar los intereses y las costas, que se hará en unos días. Pero la parte más importante, el grueso del dinero, ya está en el bote. Mañana, a ingresarlo al banco. Es por ello que creo que ha llegado el momento de expresar mi profundo AGRADECIMIENTO a: - Mi mujer y mi hija, por su apoyo, comprensión y cariño, sin los cuales hubiera sido infinitamente más difícil poder sobrellevar este calvario. - Al despacho V-Abogados, con Santiago Viciano al frente y, en particular, a mi abogada Elsa Moratilla, que desde el primer día en que contacté con ellos me han tratado de forma profesional y, a la vez, humana. Han atendido siempre mis dudas y consultas, me han mantenido informado puntualmente de todo el proceso, han sido transparentes y sinceros. En definitiva, un 10. - A todos los que participáis en este foro, sin excepción, ya que todos aportáis algo. Incluso los que han entrado a veces para malmeter y enfrentarnos, han conseguido que nos reafirmemos en nuestra lucha y nos unamos más aún. A todos los que han aportado sus ideas, sus documentos, sus experiencias, sus sinsabores, sus desahogos, sus frustraciones, sus ilusiones. Entre todos hemos logrado que la llama se mantenga viva, que el ánimo no decaiga y que la esperanza por salir del pozo sea más grande que nunca. Sinceramente y con la mano en el corazón GRACIAS A TODOS VOSOTROS. Tenéis mi palabra que seguiré participando, que seguiré entrando en el foro todos los días (como llevo haciendo desde hace más de un año) y que aportaré lo que humildemente pueda, desde mi experiencia. No hace falta deciros que estoy a vuestra entera disposición para lo que necesitéis. Hoy más que nunca, un fuerte abrazo.
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Paquito50 11/11/13 21:43
Ha respondido al tema ARBITRAJE preferentes Bankia
Totalmente de acuerdo con tu acertada respuesta, como siempre. Únicamente un matiz. Dices que "lo que te devuelven si ganas una sentencia judicial sería lo mismo que recuperas mediante arbitraje". Eso no es así. Por lo menos en mi caso (y en otros, según se va sabiendo en otros hilos del foro), la sentencia efectivamente obliga a devolver los intereses, pero me han de abonar el interés legal del dinero, que es un 4%, desde que puse la demanda hasta la fecha de la sentencia. Además, se añade un 2% desde la fecha de la sentencia hasta que Bankia haga efectivo el pago. O sea, bastante más que lo que están dando en el arbitraje. Y eso sin entrar en otras consideraciones particulares, como por ejemplo, que a mi me van a abonar la mitad de las costas a las que ha sido condenada la caja, con lo cual, para cantidades importantes, la diferencia puede llegar a ser considerable. Por lo demás, tu consejo a Tonioh es impecable. Saludos.
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Paquito50 08/11/13 22:36
Ha respondido al tema Que pasará con las Participaciones Preferentes de Caja Madrid al 7% TAE
Como parece que afortunadamente van cayendo sentencias y laudos favorables a los afectados, y ante las consultas que algún forero ha planteado en este hilo y en otros, respecto de qué pasa a efectos de Hacienda y la declaración de la renta con los intereses que nos abonaron en su día pero que ahora tenemos que devolver, he hecho una consulta en una web de un periódico nacional y os traslado la respuesta. Es un poco larga y para los que no tenemos mucha idea ni entendemos este lenguaje técnico, no sé si aclara nuestras dudas, pero de momento es lo que he averiguado. Ahí va: ¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias. De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo. No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto. No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado. La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses. Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria. En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante. En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF. Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
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Paquito50 08/11/13 22:18
Ha respondido al tema 10ª Emisión de Obligaciones Subordinadas de Bancaja
Ha habido varios foreros que han hecho consultas o aportado sus conocimientos al respecto del tratamiento que, a efectos de Hacienda, tenga la devolución del dinero a los afectados, ya sea por medio del arbitraje o de sentencia judicial. Como yo no tengo ni idea del tema y recientemente he ganado el juicio en primera instancia (además, Bankia no ha recurrido y, por tanto, la sentencia ya es firme), hice una pregunta en la web de un periódico nacional y el experto fiscal me ha contestado lo que os expongo a continuación. Es un poco largo, pero me ha parecido interesante colgarlo ya que ha habido muchos post al respecto. Saludos. ¿Cuál es el procedimiento para que Hacienda devuelva las retenciones sobre el Rendimiento del Capital Mobiliario practicadas en declaraciones de ejercicios anteriores, en el caso de tener sentencia judicial que anula la compra de preferentes de Bankia? Gracias. De conformidad con la información facilitada, se ha obtenido una sentencia favorable a los intereses del reclamante, mediante la que se determina que el negocio de adquisición de acciones preferentes celebrado es nulo. No obstante, y dado que no hemos podido acceder al texto de la sentencia, desconocemos el literal del fallo dado por el tribunal, por lo que no podemos pronunciarnos sobre este supuesto concreto. No obstante, cabe señalar que la Dirección General de Tributos en la contestación a consulta V3085-13, de 17 de octubre de 2013, ha establecido unos criterios en relación con un supuesto de laudo arbitral relativo a un contrato de acciones preferentes que, a continuación, exponemos brevemente porque podría presentar paralelismos con el supuesto planteado. La referida consulta señala que al declarar nulo el contrato de acciones preferentes con la entidad bancaria, de conformidad con el laudo arbitral, las partes deberían proceder a la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato y del precio de las mismas, con sus frutos e intereses. Pero dicha restitución se sustituye por una cantidad que entrega al demandante en concepto de principal, una vez compensado con el importe que le correspondería a la entidad bancaria. En este sentido, cabe señalar que el rendimiento obtenido, durante la vigencia del contrato de acciones preferentes celebrado con la entidad bancaria, tuvo la consideración de rendimiento de capital mobiliario, integrado en la base imponible del ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). De conformidad con lo dispuesto en el referido artículo, y asumiendo que se acuerda la restitución del principal compensado con la parte recibida en exceso por el demandante, se generará un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la cesión a terceros de capitales propios, importe que no podrá resultar positivo en ningún caso, al no poder exceder el precio de adquisición a la cantidad a restituir al demandante. En virtud de lo anterior, dicho rendimiento de capital mobiliario negativo se deberá imputar al periodo impositivo en el que se restituya el principal al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a.) de la LIRPF. Asimismo, el artículo 49.1.a) de la LIRPF señala que se compensarán entre sí los rendimientos de capital mobiliario positivos y negativos y, en caso de que el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro ejercicios siguientes. Por lo tanto, y en virtud de lo anterior, en el supuesto planteado en la consulta ante la Dirección General de Tributos de laudo arbitral y con carácter general, el contribuyente no podría solicitar la devolución de las retenciones practicadas por la entidad bancaria, sino que debería integrar, en la base imponible del ahorro de su declaración de IRPF, el importe percibido como rendimiento de capital mobiliario negativo.
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