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Participaciones del usuario pedriribar

pedriribar 08/06/21 19:23
Ha respondido al tema Gráficas muy distintas
Miremos por ejemplo las gráficas del Seilern. En la que empieza en 2011 vemos que la línea roja (la del fondo) al comienzo de 2017 tiene un valor aproximado de 2.500. La línea verde (la del índice) cruza aproximadamente la cota marcada de 1.822 a comienzos de 2017.  Las líneas terminan en mayo de 2021 en valores cercanos a 5.460 (la línea roja) y 3.644 (la línea verde).  Divide los valores de 2021 entre los de 2017 y multiplica por 1.000:  5.460/2.500 * 1.000 = 2.184  3.644/1.822 * 1.000 = 2.000  Que son aproximadamente los valores donde terminan ambas líneas en las gráficas que empiezan en 2017. (Cualquier error será por haber cogido los números a ojo mirando las gráficas). 
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pedriribar 08/06/21 18:57
Ha respondido al tema Gráficas muy distintas
Entonces no entiendo la pregunta. Si sabes que unas gráficas muestran rentabilidades acumuladas desde 2011 y las otras desde 2017, ¿qué tiene de sorprendente o misterioso que sean gráficas distintas? 
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pedriribar 08/06/21 10:50
Ha respondido al tema Gráficas muy distintas
En la pestaña general se ven las rentabilidades acumuladas desde el año 2017. En la pestaña de rentabilidades se ven las acumuladas desde el año 2011 en un caso y 2012 en el otro (creo, porque no se ve muy bien).Por eso son gráficas distintas.
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pedriribar 05/06/21 12:37
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Gracias por las aclaraciones.  En cualquier caso, queda por aclarar qué se hace en la situación por defecto: que el cliente dé la callada por respuesta y su dinero pase automáticamente al fondo absorbente.  Varias comercializadoras españolas llevan unos años diciendo que hay impacto fiscal. A mí nunca me ha ocurrido, pero he leído que alguna les dice a sus clientes que, de no hacer nada, tendrán que presentar una autoliquidación a Hacienda de las retenciones por las plusvalías.  La Dirección General de Tributos publicó entre 2016 y 2018 algunas respuestas a consultas y aclaraciones posteriores que causaron más confusión de la debida, en mi opinión. Aquella respuesta a una consulta de 2016 que inició la confusión se refería a fusiones en las que la absorbida era una SICAV española y el absorbente un fondo. Y se decía que no habría diferimiento fiscal cuando se considerase que la razón principal por la que se había hecho esa fusión fuera que los partícipes (o accionistas, o socios) de la SICAV se acogieran a esa ventaja fiscal (que no se tiene si la SICAV se disuelve sin más, sin fusionarla en un fondo).  ¿Por qué es exagerado que algunas comercializadoras españolas interpreten esa resolución de la Dirección General de Tributos y otros textos posteriores también de la DGT (‘T’ de Tributos, no de Tráfico) como que afecta a fusiones como esta de la que hablamos? Por las siguientes razones:  1. Lo que se fusiona no es una SICAV, sino un subfondo que tiene como estructura paraguas una SICAV luxemburguesa.  2. Incluso aunque no se aceptase el punto 1 que acabo de escribir, es absurdo considerar que esa fusión de fondos se hace para beneficiar fiscalmente a las pocas personas físicas españolas que tienen dinero en esos fondos. Esos fondos se comercializan en otros países donde no existe la figura del traspaso sin impacto fiscal. Y es muy enrevesado pensar que la gestora lo hace así por otra razón muy diferente a, por ejemplo, esta: “si eliminamos el fondo sin más, el dinero se reembolsa y el cliente tiene que tomar una decisión de qué hacer con ese dinero e igual se lo lleva a otra parte y perdemos dinero bajo gestión”. O esta otra: “a la mayoría de los clientes les interesará más que la opción por defecto sea que su dinero vaya a otro fondo lo más parecido posible al fondo eliminado, y no que se convierta en dinero en efectivo”.  E incluso aunque no se aceptase esta segunda razón que acabo de escribir, se da la paradoja de que cuando el fondo absorbido tiene figura jurídica de fondo de inversión (o la estructura paraguas es un fondo de inversión), no se da este problema. Solo se da cuando la estructura paraguas es una SICAV, en este caso luxemburguesa. Pero la Dirección General de Tributos cuando hace esa distinción entre SICAVs y fondos, ¿realmente está pensando en esas SICAVs luxemburguesas o irlandesas que sirven de paraguas para unos fondos de inversión (o subfondos, o compartimentos, si se quiere hablar en jerga) que para los partícipes españoles no se diferencian en nada de esos otros fondos de inversión que nunca dan problemas porque su figura jurídica no es la de SICAV?  Es casi una pregunta retórica porque sí, la mismísima ley del IRPF en su artículo 94 es el germen del lío, al no distinguir entre las SICAVs a las que quieren dar un tratamiento distinto porque a menudo son instrumentos de millonarios y bla bla... no distingue esas SICAVs, que son realmente las únicas por las que se hacen distinciones en la ley, de esas otras SICAVs luxemburguesas o irlandesas que, por ejemplo, los fondos de Vanguard dan problemas porque la estructura paraguas es una SICAV irlandesa, pero los fondos de iShares domiciliados en Irlanda no dan esos problemas porque la estructura paraguas no es una SICAV sino un fondo de inversión.Ni los propios legisladores españoles, ni los funcionarios de la Dirección General de Tributos sabrían explicar por qué a los fondos de Vanguard se les ponen condiciones diferentes y se les da un tratamiento diferente que a los de iShares. O a los fondos de Pictet, en este caso, cuya fusión en otros fondos no tendría impacto fiscal si la estructura paraguas en vez de ser una SICAV fuera un fondo de inversión (es decir, sin naturaleza societaria) ya que en el último caso la sociedad con personalidad jurídica sería la gestora, no el fondo o el paraguas de fondos. En Luxemburgo o en Irlanda, el personal de Vanguard, Blackrock o Pictet no entendería nada de estos líos que tienen en España unos fondos, pero otros fondos no, por sutilezas jurídicas que allá en Irlanda o Luxemburgo dirían: “¿qué?, ¿en serio?” 
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pedriribar 05/06/21 08:44
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
En una fusión de fondos, el cliente puede perfectamente no dar ninguna orden. El cliente puede no hacer nada y el dinero que tenía en el fondo absorbido pasa al fondo absorbente. En este artículo que enlazo (y en muchos otros) dicen que no debe haber impacto fiscal si el partícipe no decide reembolsar su dinero, es decir, si el partícipe no hace nada y su dinero pasa al fondo absorbente, no debería haber impacto fiscal. Y esto es asunto de la comercializadora, no de la gestora internacional. https://www.ilpabogados.com/fusion-de-fondos/ 
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pedriribar 04/06/21 11:50
Ha respondido al tema Seguimiento y opiniones de Myinvestor
Perdona que comente sobre este tema sin decir nada que te sea de ayuda.  Yo lo que no entiendo de esto que comentas y de otros casos idénticos que leí en el pasado que les ocurrieron a otras personas... lo que no entiendo es que siendo el fondo Pictet-India Index traspasable sin impacto fiscal (en todas sus clases, da igual que detrás lleven la letra P o la R o el VL sea en euros o en dólares, porque cuando un fondo o subfondo es trapasable lo son todas sus clases)... lo que no entiendo, decía, es que cuando ese fondo es eliminado y absorbido por otro fondo, resulta que hay impacto fiscal.  Y no creo que sea problema de la gestora. Las gestoras internacionales (por mucho que sean gestoras con sucursal en España, ese fondo está domiciliado en Luxemburgo)... las gestoras internacionales no tienen entre sus responsabilidades ocuparse de las particularidades de la fiscalidad española. Eso es función de las comercializadoras españolas de fondos o, en su caso, de la plataforma mayorista de fondos (también española) con la que trabaje la comercializadora en cuestión.  De hecho, las gestoras de fondos internacionales a menudo ni siquiera tienen nuestros nombres (pequeños clientes) en sus registros de partícipes, porque es la comercializadora española (o, en algunos casos, la plataforma mayorista de fondos, también española) la que figura como partícipe en el fondo. Y nuestros nombres figuran en los registros de la comercializadora y, en algunos casos, también en los registros de la plataforma mayorista de fondos.  Si realmente las comercializadoras no pueden resolver satisfactoriamente estos casos por dudas con el reglamento que desarrolla este aspecto de la ley española del IRPF, pues estaría bien que informaran a sus partícipes de dónde está el problema: si en sus dudas (las dudas de la comercializadora española) o en que alguna autoridad del Estado ya en el pasado les ha dicho que el reglamento debe ser interpretado para casos como este en contra del interés de los pequeños clientes. 
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pedriribar 22/05/21 11:56
Ha respondido al tema ¿Depósito corto plazo Vs Cuenta de ahorro/remunerada?
Cuando el banco tiene sucursal en España (el caso más conocido probablemente es ING España), Hacienda no considera que ese dinero lo tengas fuera. Parece contradictorio porque el fondo de garantía de depósitos que te cubre es el holandés, pero ING opera como un banco español, te hace las cuentas con Hacienda como cualquier otro banco español y Hacienda no considera ese dinero como que esté fuera de España (me repito, lo sé). Si no me equivoco, Renault Bank tiene sucursal en España, por lo que se le aplicaría todo lo que he dicho en el párrafo anterior: aunque esté cubierto por el FGD francés, Hacienda no lo considera como dinero que esté fuera y la sucursal en España te debería hacer las cuentas con Hacienda como cualquier banco español.Lo digo con propósito informativo. Me parece perfecto y respetabilísimo que tengáis las preferencias o miedos que sean (por supuesto, faltaría más).
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pedriribar 16/05/21 15:02
Ha respondido al tema ¿Depósito corto plazo Vs Cuenta de ahorro/remunerada?
 No quiero ser cenizo y yo mismo tengo dinero en bancos cubiertos por los fondos de garantía de depósitos holandés o italiano.  El caso es que hace década y pico hubo bancos islandeses que captaron clientes en Reino Unido y Holanda. Esos bancos islandeses quebraron y las autoridades islandesas decidieron que su FGD cubriría a los pequeños depositantes islandeses y no a los británicos y holandeses. La historia estuvo coleando años y no sé muy bien cómo acabó... (he ido a buscar en Google para no dejar cojo el comentario y hay una entrada en Wikipedia... no la he leído): https://en.wikipedia.org/wiki/Icesave_dispute  Y más allá de ese caso particular, hace unos diez años se publicó algún estudio sobre los impagos soberanos en los 200 años anteriores y encontraron 250 impagos de deuda externa (impagos a acreedores extranjeros) por 68 impagos de deuda doméstica (impagos a acreedores nacionales). También acabo de buscar en Google y he sacado los números de este enlace: https://www.bogleheads.org/forum/viewtopic.php?t=124413  Aunque repito que yo mismo tengo dinero en bancos cubiertos por los FGDs holandés e italiano.
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