La casilla 25 corresponde a la recompra de la deuda subordinada, en signo negativo
La casilla 262-264 (punto 3) la venta de las acciones.
Cada titular tributa por la parte que le corresponde.
La venta de las acciones de CX (CatalunyaBanc) al FGD fue sin gastos.
Es cierto que hay un baile con las cifras de pocos €.
La Gestión de Instrumentos Híbridos de CX determinó que la recompra, en el caso de la Deuda Subordinada/vto, se hiciera al 90% pero en realidad se hizo por el 90,218750%. La suscripción de las acciones no se hizo por la cantidad exacta del recompra anterior sino por un importe algo inferior, es decir, lo que pagaron de más por la recompra lo compensaron con la suscripción de las acciones, de ahí el pequeño baile en las cifras.
Ahora bien, en los extractos del IRPF 2013 que entregó el banco, como en los datos fiscales de la venta de las acciones constan las cantidades reales por las que se hicieron las operaciones y por lo tanto hay un pequeño desfase. La verdad que no entiendo porque lo hicieron así pero el caso es que las cifras no cuadran con el nominal inicial.
Gracias a ambos por contestar.
Es cierto que por el momento solo veo que le afecta al comprador. En los hilos de fiscalidad no me he encontrado por el momento a nadie que se queje por una paralela siendo el vendedor pero al paso que vamos y con la presión del FMI por exprimirnos más fiscalmente todo se andará.
Hola Lunatico, una duda que tengo,
Le cometas a rafaelbo que también le pueden reclamar al vendedor en caso que no hubiese vendido por el valor que fija la administración. Yo creía que solo le reclamaban al comprador por el ITP, es decir, si yo vendo un piso por un valor distinto al que fijan ellos (precio mercado) y declaro dicha venta con su ganancia patrimonial en el IRPF, me pueden mandar una paralela?
Por Sucesiones tributan solo los herederos del difunto.
Si tus padres estaban casados en gananciales, se tributará por el 50% de los inmuebles y por la parte que le correspondiera de las cuentas bancarias.
Los inmuebles, cuentas, menos los gastos de sepelio, deudas, por ejemplo una factura pendiente de pago, ajuar,conforma el caudal hereditario fiscal y cada heredero tributará por su parte o base imponible real de la que se reducirá por vivienda habitual del causante, seguros, parentesco.
Descargate el programa de Sucesiones, te será más fácil.
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/modelos/descargas.htm
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm#reducciones-mortis
http://www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/ov/marcos/consulta_valoracionUrbana.htm
Sobre las valoraciones de inmuebles infórmate antes pues este enlace es por coeficientes y me parece que la administración quiere precio de mercado que fijan ellos.
Sabía de los errores cometidos en el BBVA y la fusión de Unnim en el caso de acciones, hipotecas, etc, pero no me figuraba que también hubiera habido errores con números de cuenta de plazo fijo. Este es mi caso, en los datos fiscales de Hacienda me aparecen cuentas de depósito de las que ni tengo contrato ni libreta. ¿Os ha pasado a alguno de vosotros?
Hay dos tipos de gastos,
- Los deducibles por reparaciones, conversación, intereses de capitales, casilla(056)que el excedente lo podrás deducir en los próximos cuatro años. En este apartado se ponen también las derramas de la comunidad de vecinos.
-Otros gastos deducibles son los gastos del recibo de la comunidad de vecinos en caso que lo pagues tu, seguro del piso, IBI, cédula habitabilidad, certificado eficiencia energética, etc.
Basta con poner a uno de ellos y por el importe total del alquiler. Lo del arrendador 2 creo que es para aquellos casos en que el arrendatario ha tenido dos contratos de alquiler en el mismo año fiscal.