Perdona, no sé como va ésto de las letras.
Lo único que te puedo decir es que me pone EXPEDIENTE 2013DEV(NºXXXXXXXXX)J
Si anteriormente tenía otra letra no me fijé.
La superficie construida o m2 construidos siempre es mayor que la superficie o m2 útiles.
Yo pregunté por este mismo asunto en la Comunidad de Aragón y me dijeron que las valoraciones que hacen ellos las realizan sobre los m2 útiles de la vivienda.
Me imagino que en todas las comunidades autónomas será así.
Presenté declaración vía telemática hace un mes y desde entonces pone en la web de Hacienda " "su declaración se está tramitando".
El año pasado me hicieron la devolución en 7 días desde la presentación.
¿Puede haber algún problema y esté retenida?
Lo digo porque tuve unas pérdidas por subordinada las cuales están aplicadas en la declaración pero no repercuten en el dinero a devolver ya que dicha devolución corresponde a retenciones de intereses.
Gracias.
Exactamente que es lo que le piden a tu padre,
-La plusvalía municipal del ayuntamiento
-Sucesiones (Agencia Tributaria de Catalunya)
Son los dos únicos impuestos imputados en caso de fallecimiento.
Tanto sea uno como otro, contando desde la fecha de fallecimiento, son cuatro años y seis meses, pasado ese tiempo queda prescrito.
Leí el enlace que me pones pero quería más información pues como he comentado, tenía la "lección" aprendida de una manera y ahora me la cambian de cara al 2015 y para los que no entendemos demasiado es un lio.
Resumiendo, precio de adquisición del año que se compró la vivienda, precio de venta el que fije la administración y no el real por el que se vende el piso, ¿me confirmas ésto último?
La ganancia patrimonial tributaría en la base del ahorro en función del importe.