Un saludo Amparo.
Podríais alguno de los "expertos foreros" hacer un resumen de cómo se tendrá que tributar exactamente la compra- venta de vivienda a partir de 2015.
En el caso del vendedor, el valor de adquisición quedaría fijado por el precio que se compró, por ejemplo en 1968 y el valor de venta si no me equivoco, el que fija la administración y no por el valor real por el que se vende la vivienda. Todo eso tributando a qué gravamen? La ganancia patrimonial iría en la base del ahorro o en la general?
Gracias.
La reclamación la puedes hacer tu mismo. Ellos te contestarán desestimándola y te darán un mes de plazo para presentar un recurso de reposición. Ese es el curso que he seguido hasta la fecha.
El abogado Palazón lleva casos, concretamente, de los casos afectados por la subida del suelo del 2013 y pagaron plusvalías de cantidades grandes. Ignoro si lleva alguno de los casos anteriores al 2013.
Este es el modelo que utilice yo.
http://www.chalet.com.es/2013/04/impreso-de-reclamacion-si-nos-han-cobrado-mas-plusvalia.html
Si las pagaste después del año 2013, reclama también por lo que tuviste que pagar por el abuso de la subida de los valores catastrales, en este caso del suelo.
Si conoces gente cercana que hayan pagado las plusvalías en los últimos 4 años, diles que reclamen las cantidades.
Que se les inunde el ayuntamiento de solicitudes. Es la única manera de forzarles a que cambien, al menos, el robo que están haciendo a través de la subida abusiva del valor catastral del suelo en 2013.
Otra cosa distinta es el cálculo erróneo de la plusvalía, no sé si lo sabes.
La norma dice que es un tributo que grava el "incremento" del valor de los terrenos hasta el momento del devengo" y la aplicación de la liquidación la hacen partiendo del valor del suelo en el momento de la transmisión por lo que la norma no se corresponde con la liquidación.
perdona, parece que no va directamente al programa en cuestión.
Aragón en abierto, miércoles 25 de junio. En este momento ha pasado a la página 3
http://alacarta.aragontelevision.es/por-fecha/pagina/3/ min 36:40)
Puede que ya conozcas este reportaje pero te lo enlazo por gentileza de un abogado de Zaragoza con el que contacté.
http://alacarta.aragontelevision.es/por-fecha/pagina/2/ (min 36:40)
Te enlazo estas páginas correspondientes a Aragón.. Las valoraciones urbanas para el impuesto de Sucesiones las fijan según el valor de mercado que le da la propia administración.
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/Valores_Inmuebles_CA_Aragon/ci.Valoracion_precios_medios.detalleDepartamento?channelSelected=0
https://servicios3.aragon.es/valorgam/
http://www.aragon.es/DepartamentosOrganismosPublicos/Departamentos/HaciendaAdministracionPublica/Tributos/AreasTematicas/ValoracionesInmobiliarias/ch.Valores_Inmuebles_CA_Aragon.detalleDepartamento?channelSelected=6b0916213011b210VgnVCM100000450a15acRCRD
Los herederos pagarán el impuesto en la Comunidad Autónoma donde residía el causante y tributará por todos los bienes que tuviera independientemente de donde estén situados dichos bienes.
Las valoraciones inmobiliarias serán las que fijen la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Hazlo bien porque luego ellos piden informe sobre ese bien a dicha comunidad para ver si esa valoración es la correcta.
Las plusvalías se liquidan en el municipio donde estén situados dichos inmuebles.
Cuando hablo de pequeña diferencia no me refiero a las quitas, sino a la recompra de la DS y la suscripción de las acciones con las cantidades resultantes de dicha operación.