Nos vendimos el año pasado un piso y he visto que en los datos fiscales de mi madre pone que la fecha de adquisición es la fecha del año de defunción de mi padre.
Definitivamente, esta gente no se lee las escrituras al dedillo porque mi madre heredó pero renunció a la herencia en favor nuestra y eso lo dice clarito la escritura de aceptación.
Lo mismo me pasó con la plusvalía que liquidé en 2010. Pusieron a mi madre como contribuyente. Tampoco se leyeron bien la escritura de aceptación de la herencia.
Me estoy temiendo que mi madre tenga adjudicados los inmuebles con valoraciones del impuesto de Sucesiones, visto lo visto.
http://www.eleconomista.es/fiscal/noticias/6156365/10/14/Hacienda-puede-rectificar-sus-errores-y-volver-a-liquidar-al-contribuyente.html
https://www.inspectoreshaciendalocal.org/noticias/teor%C3%ADa-del-doble-tiro
Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de septiembre de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, por la que se establece que, en caso de que una liquidación tributaria sea anulada por incurrir en defectos de fondo, materiales o sustantivos, la Administración puede liquidar de nuevo, siempre que su derecho a liquidar no haya prescrito.
Como dice Empty, la presentación del IRPF 2014 no afecta al echo de que el contribuyente haya fallecido este 2015.
El IRPF 2014 se hace declaración conjunta y para evitar la firma, se presenta telemáticamente y la cuenta bancaria de los titulares. No tiene porque haber ningún problema.
Ya será en el IRPF 2015 cuando haya que presentar la declaración individual marcando la casilla como contribuyente fallecido, presentación de la oficina tributaria junto con la aceptación herencia, certificado defunción, etc, y todo lo demás con respecto a Sucesiones si queréis cobrar la devolución del IRPF 2015 del fallecido.
Te enlazo la guia de Sucesiones/Donaciones 2015. De todas maneras piensa que todo ésto puede cambiar como ha ocurrido en los últimos años. Las Donaciones a partir de la página 34.
http://etributs.gencat.cat/web/.content/documents/02_doc_tributs/02_impost_suc_don/guia_isd.pdf
"Según Gallardón, esto no era para el déficit público, era para dotar de más medios a la adm. de justicia ... ya, ya !!!!!"
Casualidad?
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades
de crédito.
(Quitas Preferentistas/Subordinados de las entidades nacionalizas)
Un saludo Petersen.
Información al respecto,
http://vozpopuli.com/actualidad/57219-el-fmi-recomienda-librar-de-impuestos-el-regalo-de-efectivo-destinado-a-pagar-deuda-hipotecaria
"El FMI cita como ejemplo la medida adoptada por Holanda, donde se ha decretado que el regalo de hasta 100.000 euros está exento de impuestos si el receptor del obsequio utiliza ese dinero para pagar su hipoteca o sus deudas inmobiliarias".
¿Has mirado en la escritura? Como te ha comentado Empty, en las escrituras viene el sello notarial conforme al pago del ITP. Si te sirve de ayuda, yo tengo una escritura de 1981, tampoco tengo el documento de liquidación del ITP, y el sello notarial del ITP pone 4%. Si la gestión te la hizo el notario o una gestoría puede que conserves los honorarios que pagaste donde viene detallado todo, incluído el ITP, o puede que ponga Hacienda como en mi caso.
Las plusvalías municipales por transmisión mortis-causa no se deducen en el IRPF.
Solo se deduciría, en caso de venta del inmueble, al hacer el cálculo de la ganancias/pérdida patrimonial por el IRPF.