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Participaciones del usuario Polzet - Fiscalidad

Polzet 11/01/19 11:36
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones Catalunya
El piso estaba a nombre del difunto o era cotitular con alguien más? La cuenta bancaria estaba a nombre de un solo titular? En Catalunya los primeros 100.000€ que se heredan de padres a hijos no pagan y a partir de ahí ya sí que se paga, pero al principio las bonificaciones son muy altas. Suponiendo que ese patrimonio sea todo de tu padre y aplicando la reducción por vivienda habitual es probable que no pagues nada. Sin la bonificación serían seguramente menos de 500€ Si te aplicas la bonificación por vivienda habitual tienes que conservar la vivienda 5 años o abonar lo que te ahorras al aplicarte la bonificación. Luego tienes que mirar la plusvalía municipal, que depende de cada ayuntamiento.    
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Polzet 20/11/18 17:27
Ha respondido al tema Impuesto sucesiones cataluña
De padres a hijos se paga a partir de 100.000€. En tu caso pagarías poco (seguramente menos de 150€). Si el piso era la vivienda habitual de tu padre puedes aplicar una reducción del 95% (y entonces no pagarías impuesto) pero debes mantener la vivienda durante 5 años (puedes venderla siempre que adquieres una de valor parecido y que vaya a ser tu vivienda habitual durante ese plazo). También está la plusvalía municipal, que dependerá del tiempo que tu padre haya sido propietario (a más tiempo más se paga). Consulta en el ayuntamiento posibles bonificaciones, sobre todo la de vivienda habitual. Si te bajas el programa de etributs puedes calcular fácilmente lo que te tocaría pagar haciendo un simulacro. Y recuerda que el plazo para presentar ambos impuestos es de 6 meses desde la defunción.
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Polzet 07/10/18 10:54
Ha respondido al tema Heredar piso sin escrituras.
Creo que en el Registro sólo está inscrito el solar pero no la casa, no? Si es así tienes que hacer una declaración de obra nueva. Paga impuesto de actos jurídicos documentales en el porcentaje que determina cada Comunidad Autónoma (en Catalunya es el 1,5% sobre el valor que se le dé a la obra). Sobre el coste consulta en una notaría porque depende de las hojas que tenga la escritura y sobre todo del valor que le des. Además tienes que pagar también Registro, cuyo precio depende también, entre otras cosas, del valor.    
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Polzet 02/08/18 15:33
Ha respondido al tema Compra de parcela, ¿libre de cargas?
Lo único que aparece en la nota del Registro es la servidumbre a favor de Gas Natural (básicamente para el mantenimiento y reparación de la instalación de gas) y las afecciones fiscales, que son fruto de una reciente segregación. Estas afecciones caducarán solas en el plazo de 5 años. Es decir que sin perjuicio de lo anterior, la finca está libre de cargas. Otra vez cualquier duda que tengas consúltalo con el notario antes de firmar para evitar sustos posteriores.
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Polzet 15/07/18 12:28
Ha respondido al tema Adquisición piso por herencia
Para adquirir el 25% del piso que habéis heredado, lo más económico es hacer una extinción de condominio, que tributa por Actos Jurídicos Documentados. El tipo depende de cada Comunidad Autónoma (en Catalunya, por ejemplo es del 1.5%) y se aplica sobre el valor de todo el piso. Para que tu mujer entre en la titularidad de ese piso tendrías que hacer una venta (si va a haber contraprestación económica) o donación (si les vas a regalar esa mitdad). En general y salvo que haya derecho a alguna bonificación, la fiscalidad de la compraventa suele ser más interesante pero en este caso ella tendrá que darte dinero por esa mitad y habrá que justificar de dónde sale. Los tipos de cada impuesto dependen: si es una compraventa tienes que mirar la ley del lugar donde está el piso y si es una donación la ley aplicable sería la de la persona que se beneficia de la donación.
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Polzet 15/05/18 09:59
Ha respondido al tema Plusvalia municipal
La sentenica cuestiona la ley que regula el impuesto porque en ningún caso plantea que se puede estar hablando de un valor negativo (que no haya incremento de valor, que es la base del impuesto, sino justo lo contrario). Es decir presume que por el mero hecho de ser propietario durante un plazo de entre 1 y 20 años y vender hay ese incremento. Pero el propio artículo 107 dice lo de los 20 que comenté: el devengo es el momento de la transmisión y para calcular el posible incremento de valor lo máximo que se puede tirar para atrás son 20 años. No sé, me parece bastante temerario, teniendo en cuenta esa sentencia de 2017 que citas, afirmar con esa rotundidad que pasados  20 años de ser propietario si luego vendes, no pagas plusvalua.
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Polzet 14/05/18 17:56
Ha respondido al tema Plusvalia municipal
Ve con cuidado porque lo que dicen por arriba de que a partir de 20 años no tributa no es lo que dice la ley: lo máximo que el Ayuntamiento podrá reclamar a tus padres será la diferencia entre el valor del suelo cuando venden y el valor del suelo (aplicando en ambos casos los correctores y coeficiente de cálculo que la ley dice) de como máximo 20 años atrás, no de los 40 que hace que eran propietarios, que supongo que son esos 7000€ que dices. Si quieres pelear con la Admnistración en base a la sentencia que cita yo te recomiendo que pagues y en todo caso pleitees pero la ley la tienes en contra.
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