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Participaciones del usuario Polzet - Hipotecas

Polzet 19/10/20 09:59
Ha respondido al tema Alquiler piso en Cataluña tras acogerse a la reducción de itp 5% por joven. - Inmobiliaria
Es o bien mantener la residencia habitual 3 años en ese inmueble o bien justificar un motivo para no haber residido ahí habitualmente durante este plazo de tiempo, que son los casos que dice la ley. En tu caso no sé si la distancia a tu nuevo puesto de trabajo cabe o no dentro de esas causas.En definitiva, se trata de mirar si tu situación cabe dentro de esas causas que permiten eludir el haber de estar 3 años y si es así, recurrir cuando te llegue la propuesta. Si tu situación no encaja o la Generalitat no lo asume sí que tendrías que pagar lo que te ahorraste más intereses.
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Polzet 19/10/20 09:29
Ha respondido al tema Alquiler piso en Cataluña tras acogerse a la reducción de itp 5% por joven. - Inmobiliaria
Si justificas la situación que te ha exigido tener que dejar de residir ahí es viable no tener que pagar el 5% que te ahorraste (más intereses).La ley del IRPF, que es la que dice qué se considera vivienda habitual, dice esto:" se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas "Es decir que si te empadronas en cualquier otro lado, saltará aviso en la Generaliat y te llegará una propuesta de liquidación complementaria que tendrías que recurrir explicando tu situación.
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Polzet 27/09/20 12:10
Ha respondido al tema Piso con carga hipotecaria en contrato de Arras
Haced constad lo típico, que el vendedor se hace cargo del levantamiento de la hipoteca del Registro.El día de la venta el vendedor tendrá que traer un certificado del banco donde conste qué se debe de hipoteca. Si se debe algo y para asegurar que la hipoteca quedará pagada, hay que hacer un cheque (o transferencia) a favor del banco acreedor de la hipoteca. El resto del precio se paga al vendedor en la forma pactada.Para asegurar que el vendedor sufragará los gastos de cancelación podéis retener una parte del precio (unos 600€ deberían bastar) y gestionar vosotros la cancelación. El sobrante de ese dinero será para el vendedor.
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Polzet 15/09/20 13:43
Ha respondido al tema Duda sobre nota simple
La hipoteca se puede cancelar del Registro sin necesidad de escritura al haber transcurrido 20 años desde que debió pagarse la última cuota.Con la condición resolutoria pasa más de lo mismo: debería poderse cancelar al haber pasado el plazo de garantía.Se pueden cancelar vía instancia con firma legitimada o en la misma escritura donde se haga la compraventa se solicita la cancelación de ambas cosas.La afección fiscal dura 5 años con lo cual debería estar caducada ya al ser de 2013. Estas notas se ponen cuando se presenta o paga cualquier impuesto y son una garantía a favor de la Adminstración en caso de que se proceda a una liquidación complementaria. Son inevitables y mueren solas con el paso del tiempo.
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Polzet 17/06/20 13:10
Ha respondido al tema Garantía personal ilimitada
Es normal esa cláusula. Esta es la otra entidad en términos parecidos:"Se hace hincapié en que el cliente y demás obligados (garantes) respondenresponden frente al Banco ilimitadamente con todos sus bienes presentes y futuros del cumplimiento de lasobligaciones que el cliente contrae en virtud del préstamo, por lo que el Banco podrá dirigirsecontra los mismos como alternativa a la ejecución hipotecaria o con posterioridad a laejecucón hipotecaria si con esta no se llega a satisfacer el importe de la deuda."Es decir se reponde con lo que se hipoteca pero si con ello no se cubre lo que se debe, el banco puede ir contra cualquier otro bien que tengas para cobrar lo que ha quedado pendiente de pago. 
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Polzet 02/12/19 10:59
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Si convivisteis durante 2 años  ininterrumpidos y se puede demostrar (empadronamiento, testigos) técnicamente eráis pareja de hecho.La ruptura supongo se puede acreditar con empadronamiento (ya no vivís juntos) o testigos. También puedes hacer un acta notarial donde tú manifiestes bajo tu responsabilidad que la venta ha ido vinculada a la ruptura, presentando testigos (personas que corroboren y refuercen eso).
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Polzet 26/09/19 12:41
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
 Pero la capacidad de la persona no cambia porque compre vivienda nueva o de segunda mano. Quizás la capacidad económica no cambia pero si lo hace la fiscalidad. El AJD2 no grava a actos de transmisiones patrimoniales sometidos a IVA o ITP.AJD en cuota variable es perfectamente compatible con IVA. Se puede comprobar buscando la incompatibilidad entre impuestos.Y yo lo dejo aquí porque he puesto la ley que regula la tributación y dos páginas que creo que son bastante serias serias donde corroboran lo que he dicho pero veo que no sirven.El que quiera comprar una vivienda nueva que se asesore fiscalmente y decida qué impuestos pagar, asumiendo las consecuencias fiscales que correspondan.
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Polzet 24/09/19 09:18
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
IVA y TPO son incompatibles. Pero IVA y AJD no lo son, que es lo que te dije yo: si compras un piso de obra nueva (salvo excepciones) tributas por IVA y no por TPO. Pero además de tributar por IVA tributas también por AJD.Por contra si la operación, por estar amparada en alguna excepción, no tributara por IVA sino por TPO, sólo tributaría por eso, no se añadiría AJD en cuota variable.A ver si esto sí que te vale: Artículo 31. (...)2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. (...)(los conceptos del artículo 1 apartados 1 y 2 son transmisiones patriomiales y operaciones societarias,  que son incompatibles con AJD cuota variable).https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359La página de Hacienda dice lo mismo: Coordinación IVA-Actos Jurídicos Documentados (Documentos notariales) Actos Jurídicos Documentados (AJD), en su modalidad documentos notariales (DN), grava las escrituras, actas y testimonios notariales a través de una cuota fija y de una cuota variable (primeras copias). La imposición por AJD (DN) es plenamente compatible con el gravamen por el IVA, de tal forma que las operaciones sujetas al IVA que se formalicen en documento notarial quedarán sujetas tanto a la cuota fija como a la variable de AJD (DN). https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/IVA/_Tributacion_por_IVA_o_por_Transmisiones_Patrimoniales_/_Tributacion_por_IVA_o_por_ITP_y_AJD_.shtml
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Polzet 22/09/19 16:10
Ha respondido al tema Dudas con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Pagar a AJD o no en la compra no tiene nada que ver con financiar la compra con hipoteca.En la primera transmisión de una vivienda (y salvo excepciones) se paga IVA (10% por regla general, con tipos reducidos para las VPO) y la cuota variable de AJD.  Compra de vivienda nueva En este supuesto tendremos que abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre el valor declarado de la vivienda en la escritura. En el caso de Canarias se abonará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC ) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI). Por otra parte, como compradores tendremos que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados que será el 0,5%, sobre el valor declarado, o el tipo de gravamen que haya establecido la Comunidad Autónoma en el que se encuentre la vivienda .Para dar cuenta del pago, debemos hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria fuente: http://registradores.org/blog/que-impuestos-hay-que-pagar-al-comprar-una-vivienda/
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Polzet 10/05/19 09:04
Ha respondido al tema ITP 5% en Cataluña para menores de 32 años
Hay un mes para pagar el impuesto desde que se firman los documentos. El banco te pedirá una provisión de fondos y con esos pagarán el impuesto de la compra, notaría, registro y su factura de gestión. Si hay sobrante se te devolverá (calcula mínimo 3 meses). Para empadronarte tienes un año desde la compra si va a ser tu vivienda habitual. Las escrituras las llevará al Registro la gestoría del banco y a Catastro se le comunica desde notaría y registro. Pero si te quedas más tranquilo acércate unos días después de haber firmado a la oficina que gestione Catastro (en pueblos suele ser el Ayuntamiento u oficina de tributos, que pueden gestionar ciertas cosas de tributos) y comprueba que está todo bien. Sobre todo comenta al banco que tienes derecho a la reducción del 5% o te harán una provisión con el impuesto al 10%. Pregunta todo lo que quieras, que creo que es la inversión más grande que la mayoría de gente hace y se informan poco. También puedes acudir al notario donde vayas a firmar ambas cosas (y que tienes derecho a elegir) y preguntar cualquier duda. También tienes derecho a ver el borrador de la hipoteca 5 días antes de la firma.
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