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Participaciones del usuario Polzet - Fiscalidad

Polzet 09/12/19 11:05
Ha respondido al tema Preocupado por impuesto de sucesiones (me veo en la calle) (barcelona)
Baja el programa de ayuda para el impuesto de sucesiones (modelo 650) de etributs y ahí puedes ir haciendo simulacros del impuesto, pero con la normativa actual.La plusvalía se calcula por la diferencia entre el valor del suelo cuando se adquirió y cuando se hereda (fecha de defunción del causante, no de aceptación de herencia), con las fórmulas que la ley prevé y los márgenes que cada municipio aplica. Se pueden hacer simulacros en internet (por ejemplo, página de la Diputación de Barcelona). Los bienes se pueden valorar por valor de catastro x coeficiente del municipio (en la página de etributs puedes encontrar la lista de coeficientes para este año). Se puede rebajar un 20% ese valor según la normativa actual. Ese sería el valor mínimo para no tener problemas con liquidaciones complementarias.Si hay intención de vender sí que es conveniente ajustar el valor a precio de mercado.
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Polzet 13/07/19 12:53
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
En muchos testamentos una persona hace heredero a su hijo X y a los que puedan venir el día de mañana y no pasa nada, más allá de tener que probar esta circunstancia el día de mañana. Lo que importa realmente es que la persona exista y tenga capacidad cuando se abra la sucesión, no cuando se hace el testamento (de igual manera que se pueden incluir bienes de los que el testador no es dueño cuando hace testamento). Sí que es más fácil para los que quedan que el heredero tenga nombres y apellidos que no que se identifique por determinadas circunstancia pero yo sí lo veo posible. Prueba en otra lugar a ver si te dicen otra cosa y sino plantéate hacer un testamento con personas concretas pero con posibilidades de cambios según las circunstancias.  
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Polzet 13/07/19 12:48
Ha respondido al tema Testamento más beneficioso esposa. - Herencia
En Catalunya, un matrimonio suele hacerse heredero entre ellos y luego para los hijos. Si el cónyuge A hace heredero al cónyuge B lo único que pueden rascar los hijos es la legítima, que es una cuarta parte a repartir entre todos los hijos y que se puede pagar como se quiera (aquí la legítima es un derecho de crédito con lo cual el día de mañana la herencia podrá ser aceptada por el cónyuge superviviente sin que sea necesario que vengan a firmar los hijos). Lo normal es que los hijos no reclamen nada cuando fallece el primer progenitor porque luego lo recibirán todo pero cada familia es un mundo. En el peor de los casos los hijos reclamarían un 25% (entre todos).
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Polzet 06/05/19 10:38
Ha respondido al tema Duda con orden de embargo de bienes
Mira el artículo 169 de la Ley General Tributaria, que es la que regula el orden que sigue la Administración para embargar. Básicamente va de más líquido (dinero en cuentas bancarias) a menos líquido (créditos a largo plazo), a no ser que se llegue a un acuerdo con el deudor.
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Polzet 03/05/19 09:49
Ha respondido al tema Testar a futuros familiares. - Testamento
No hay problema en llamar a una herencia a personas que hoy no existen pero tienes que identificarlas perfectamente ya que en caso contrario la institución es nula. Por ejemplo el Código Civil dice que "Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta." y que "Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido valdrá la institución." Las personas llamadas deberán existir y tener capacidad en el momento de la defunción del causante para poder heredar Deberías prever también un sustituo para el caso de que esas personas no lleguen a existir. Por ejemplo si dices que nombras heredero a tus futuros hijos y acabas falleciendo sin hijos sería bueno que el testamento contemplara quién ocupa su lugar.
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Polzet 11/04/19 15:07
Ha respondido al tema Renuncia a Legítima por Donación. - Herencia
Firmaste, creo, un finiquito o una definción, según la isla en la que tu padre resida. Básicamente es un adelanto de la legítima futura mediante una donación actual y a cambio de renunciar a la legítima que te correspondería al fallecer el donante (en este caso tu padre). Supongo que se lo recomendaron porque según este artículo la fiscalidad es mejor que la que se aplica a una donación a un hijo:  https://joancerda.com/2016/06/13/ventajas-fiscales-de-las-donaciones-de-anticipo-de-herencia-la-definicion-mallorquina-y-el-finiquito-pitiuso-junio-2016/ Si la persona de cuya herencia hablas reside habitualmente en Baleares es posible que tenga esa vecindad civil (la debería tener porque eso que firmaste lo pide) por lo que su sucesión, a no ser que pase a residir más de 10 años (o 2 y manifieste expresamente su voluntad de cambiar de vecindad civil) en otra Comunidad Autónoma, se regirá por la ley balear, donde la legítima, si solo hay un hijo, es de una tercera parte del total (allí no hay tercio de mejora y legítima estricta, solo hay un tercio de legítima, el resto es de libre disposición si la persona tiene cuatro o menos hijos. Si hay más hijos la legítima es la mitad de la herencia). Lo que firmaste no puede dejarse sin efecto.  
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Polzet 19/02/19 13:57
Ha respondido al tema Inscripción de obra nueva en el Registro de la Propiedad
Para inscribir la obra a tu nombre primero tienes que inscribir el solar a favor tuyo. Si los herederos no cooperan puedes instar un procedimiento de reanudación del tracto sucesivo ya que parece que ellos no inscribieron la herencia y ahora no puedes inscribir tú la compra. Si la última inscripción tiene más de 30 años el proceso puede ser bastante rápido pero si la antigüedad es inferior, necesitarás que consientan, que en tu caso no parece fácil. A malas te quedaría la vía judicial. El precio de la inscripción de la obra nueva depende, en parte, del valor que se le dé. Acércate a una notaría y coméntales ambas cosas, a ver qué te dicen. 
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Polzet 09/02/19 15:15
Ha respondido al tema ¿Qué son las afecciones fiscales?
Las afecciones fiscales caducan a los 5 años y salen automáticamente cuando se presenta o paga un impuesto. Lo de documentos pendientes de despacho te indica si ha entrado al Registro algo que esté pendiente de inscripción. Mira si indica algo (puede haber entrado una anotación de embargo y aún no está inscrita). Si te dice que no los hay, no hay nada que esté entrado y pendiente de inscripción.
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Polzet 31/01/19 09:09
Ha respondido al tema Licencia de segregacion, dudas - Herencia
Pregunta qué escritura quieren porque a veces es un borrador para ver cómo va a quedar el terreno. Para segregar necesitas tener la finca a tu nombre y en principio con la escritura de aceptación debería bastar, aunque no esté inscrita aún en el Registro.
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Polzet 30/01/19 10:01
Ha respondido al tema Licencia de segregacion, dudas - Herencia
Necesitarías segregar primero ya que por ahora la finca que quieres vender no existe registralmente. Es decir existe una finca mayor que contiene la que quieres vender. Para hacer eso en principio necesitas licencia de segregación y hay ayuntamientos que piden un borrador de la escritura para conceder la licencia (tendrías que llevar los papeles que te pidan y un borrador de la escritura de segregación). Una vez que la tengas segregada deberías declarar la obra nueva (si es una construcción antigua se llama obra nueva antigua). Normalmente se pide un certificado de legalidad y antigüedad al ayuntamiento que acredite que la obra ya no puede ser derribada por haber transcurrido el tiempo de prescripción. También estaría bien un certificado de un arquitecto donde explique como es la obra (metros construidos, como están distribuidos...). Si quieres ahorrar dinero y la descripción de Catastro encaja con lo que hay, la descripción se puede hacer en base a Catastro (será una descripción más escueta pero sirve igualmente). Tanto la segregación como la declaración de obra nueva llevan aparejadas el pago de impuestos. En la misma escritura de segregación podrías hacer la obra nueva y así ahorrar algo. Pedir licencias implica que la cosa irá un poco más lenta (burocracia)
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