Según la web de AI de hacienda
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.
En vuestro caso, el problema radica en que el valor de adquisición del inmueble es el que declarasteis en el Impuesto de Sucesiones en su momento, es decir, 104.000 euros, ya que este es el valor fiscal reconocido por Hacienda. Aunque ahora el notario pueda hacer una diligencia para modificar la escritura y actualizar el valor, eso no cambiará lo que ya declarasteis en su día ante la Agencia Tributaria.
¿Se puede modificar el valor a efectos fiscales?
Lamentablemente,
una tasación oficial ahora no cambia el valor de adquisición a efectos del IRPF. La única forma de corregirlo sería haber presentado una
autoliquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal o, si hay causa justificada, intentar una
rectificación de la autoliquidación (lo que generalmente tiene un plazo de cuatro años desde la liquidación original).
Dado que la aceptación de herencia fue en noviembre de 2024 y habéis registrado el piso a vuestro nombre con ese valor, modificar ahora la escritura no afectará al valor que Hacienda considera válido para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando lo vendáis.
¿Qué consecuencias tiene esto?
Si vendéis el piso por 200.000 euros y Hacienda sigue considerando que el valor de adquisición es 104.000 euros, la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF será de 96.000 euros, lo que generará una carga fiscal considerable.
Posibles soluciones
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Consultar a un abogado fiscalista: Dado que la operación ya se ha formalizado y registrado, cualquier intento de modificar el valor ante Hacienda podría ser complicado. Un profesional podría evaluar si hay alguna vía para solicitar una rectificación del Impuesto de Sucesiones.
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Estudiar la tributación y buscar deducciones: Aunque no podáis cambiar el valor de adquisición, podéis analizar si tenéis gastos deducibles (gastos de notaría, registro, impuestos pagados, etc.) que reduzcan la ganancia patrimonial.
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Esperar más de un año para vender: Si el inmueble se vende más de un año después de la aceptación de herencia, la plusvalía no tributa como renta general (que puede llegar al 47%), sino como renta del ahorro, con tipos del 19% al 28%.
Dado que la situación es compleja, os recomendaría hablar con un
asesor fiscal especializado para estudiar en detalle vuestras opciones.