Si comunicas la herencia pueden interpretar que deseas extinguir tu IMV porque evidentemente les estás diciendo que superas los umbrales de patrimonio en el momento de la comunicación, frente a la revisión "normal" con datos de Hacienda que se basan en saldos medios bancarios del 4T y patrimonio a fin de año. Haz lo que quieras, yo personalmente tengo claro que no diria ni media al respecto.
Si estás en seguimiento desde Servicios Sociales o bien en la tramitación del IMV han intervenido ellos de alguna forma, sí.Recuerda el refrán que "entre bomberos no se pisan las mangueras" 😌
Tengo que comunicar este cambio?, No, para nada. Tan solo asegúrate cuando acabe las prácticas que vuelva a apuntarse al paro y que vaya sellando cuando le corresponda.
Se me olvidó comentarte que no hace falta comunicar nada a la Seguridad Social al respecto (incluso digo más, igual lo haces y te pilla la notificación, un funcionario con el pie cambiado y entiende que quieres la extinción del IMV cuando no es el caso, ojo), así que mejor tú chitón al respecto... ellos ya lo mirarán cuando corresponda.
Como me computarán el garaje y trastero en el IMV ? Si no es vivienda habitual como incremento de patrimonio en el ejercicio fiscal en el que se legitime su propiedad, de forma que será computado su valor de mercado o de referencia por parte de la Seguridad Social en la revisión de septiembre u octubre donde te revisen con dicho IRPF del año anterior si no estás empadronado en el citado inmueble (dado que de momento el valor de la vivienda habitual no computa como patrimonio de cara al IMV), y lo más normal es que por dicha causa se extinga el IMV como se han visto casos por el foro (bueno, a no ser que dicho valor de mercado fuese muy poco, por ejemplo una casa pequeña ruinosa en un paraje perdido de Soria nunca va a ser tasado igual que un chalet en una urbanización de lujo en Majadahonda, obviamente)Sobre el resto de preguntas que van en la misma línea, pues comentarte que puedes dejar la cuenta del banco a cero si quieres siempre antes del 4T que es lo que cuenta, pero el problema gordo seguiría siendo la valoración del inmueble y garaje heredados SI NO FUESEN TU VIVIENDA HABITUAL (cosa que puedes solucionar si por ejemplo estás de alquiler y puedes empadronarte en dicha dirección), pero si como indicas es tu vivienda habitual por ahí no tendrás problemas y dejando poco dinero en el banco y sumando el valor de 1/4 de la casa vieja del pueblo no deberías tener problema... Eso sí, importante saber el valor de mercado o referencia de dicha casa vieja del pueblo, no vaya a ser que te creas solo son 4500 euros y en realidad Hacienda la tenga tasada en 500.000 (ojo)