Claro, los certificados integrales de prestaciones que saques a partir del día siete de enero ya deberían poner un nuevo importe incluyendo la subida de IPC y además fecha de efectos uno de enero de 2025 (que te diría a partir del mismo día uno o dos de enero ya deberían salirnos actualizados, pero como sabemos de sobra como funciona la Seguridad Social y para no pillarme los dedos te digo mejor los que obtengas a partir del lunes siete de enero)
Todo lo que sean impuestos de la venta del inmueble liquídalos ya, rápidamente y antes de que termine el año.¿Y qué alquiler con contrato quieres declarar? ¿el tuyo de a donde vayas a vivir ahora? ¿y dónde lo quieres declarar y por qué?
¿El IRPF? La declaración de la renta se hace cada año y se presenta en Hacienda cuando corresponde, hay un periodo concreto (unas fechas en las que arranca el plazo y otra en la que finaliza dicha campaña)... el IRPF 2023 ya me imagino que lo habrás presentado este año 2024 en abril o mayo, de la misma forma que el año que viene 2025 también en abril o mayo harás el IRPF 2024, etc.Y si te refieres a alguna liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la venta del inmueble, lo mejor es hacerlo inmediatamente antes de que acabe el año.
Pues deberás empadronarte y una vez hecho obtener un certificado de empadronamiento histórico que refleje desde cuando estás ahí empadronada y remitirlo a la Seguridad Social como variaciones de tu IMV indicando tan solo que es un simple cambio de domicilio https://www.youtube.com/watch?v=JHADcWQeN4QAsimismo, evita tener dinero en tus cuentas y productos bancarios que pueda superar el umbral de patrimonio para tu unidad familiar porque te extinguirían el IMV (para una persona sola es sobre veinte mil euros, el cómputo se basa en el saldo medio del 4T o el saldo a 31 de diciembre, el mayor de ambos)
Recuerda también que los intereses obtenidos por las cuentas remuneradas, IPF y depósitos bancarios también son descontados del IMV en la revisión de ingresos anual de octubre de cada año con el IRPF.
Si no te sale aplicado el IMV en tu certificado integral de prestaciones o en Tarjeta Social Digital o en Carpeta Ciudadana como ya indiqué en https://www.rankia.com/foros/economia/temas/6555419-hola-ingreso-minimo-vital?page=1#respuesta_6555586 y si no te aparece deberás consultar si tienes alguna notificación en DEHú o en la sede electrónica de la Seguridad Social al respecto (aunque dichas notificaciones de SUSPENSIÓN o EXTINCIÓN del IMV suelen también llegar por correo certificado unas semanas después)
Lo leí entero, pero no aclarabas si recibías pensión de alimentos.Lo único claro es que te indican que tuviste 13885 euros de ingresos y claro, de algún sitio habrán obtenido esa cifra los de la Seguridad Social, así que has hecho bien reclamándoles y enviándoles copia de tu IRPF, a ver que te responden.Y lo del incentivo al empleo del IMV lo aplican siempre de oficio desde la revisión del año pasado porque así está legislado, pero claro, debes cumplir los requisitos para que se aplique y básicamente el resultado es que en lugar de descontarte todos los ingresos obtenidos el año pasado como siempre ha ocurrido, pues te restarían una parte mayor o menor de los mismos.Suerte y ya nos contarás.