Otra duda que tengo en relación a esto (por suerte estas cosas solo las tienes que hacer 1 o 2 veces en la vida..)..¿Para qué sirve ese documento de adjudicación de bienes que tengo que rellenar en el banco, indicando qué porcentaje del dinero corresponde a cada heredero (pongamos por caso 60% - 40%), si luego lo pasan todo a una única cuenta común? Luego ya desde ese cuenta común cada podrá hacer con su parte lo que quiera (llevársela a su propio banco, por ejemplo), pero no entiendo para qué sirve eso de poner los porcentajes cuando se supone que ya vienen establecidos en el impuesto de sucesiones. Y aparte otra cosa que no entiendo: en una cuenta con dos titulares, se supone que ambos son propietarios del 50% de lo que haya en la cuenta ¿no? ¿o desde cuando se puede indicar que en una cuenta hay "porcentajes" de participación?Muchas gracias por las aclaraciones.
Muchas gracias Bacalo, me queda claro. Reitero mi agradecimiento, he consultado en una gestoría aparte y más o menos me han orientado en el mismo sentido. Me parece increíble que en el banco simplemente te den un papel a rellenar y absolutamente nadie te explique nada en ningún sitio, siendo una cuestión tan importante.Saludos.
Muchas gracias por la respuesta Bacalo. Efectivamente a mi madre le corresponde el usufructo y a mi la nuda propiedad.Entiendo entonces que es digamos "menos lioso" (o más sencillo) tomar mi parte ahora y marcar digamos los porcentajes "reales"? Y otra segunda cuestión: ¿Si yo tomo mi parte ahora tengo que hacer algún tipo de declaración Hacienda en la renta del año que viene por ese incremento de patrimonio que he tenido por la herencia? Muchas gracias de nuevo y un saludo.
No tengo ni idea de si hay mucha diferencia, pero como dije en el primer mensaje la situación todavía está muy reciente para llevarle la contraria a mi madre o intentar razonarle en determinados temas.Yo hago la pregunta al revés, ¿hay algún problema en que yo pase a figurar como cotitular, en lugar de seguir como autorizado?Muchas gracias.
Efectivamente la idea de mi madre es que figuremos como titulares los dos y dejar las cosas igual por ahora (actualmente estoy como autorizado). Creo que tiene el usufructo de una parte, no de todo, pero vamos, que a mí eso ahora me importa poco. Simplemente quería aclararme un poco y entender conceptos que son nuevos para mi, y también para el medio-largo plazo saber cuáles son las mejores opciones.Me sirven de mucho vuestros comentarios, muchas gracias.
Muchas gracias, me ayuda mucho esa aclaración. Lo de la fiscalidad lo preguntaba por si en estos casos hay formas mejores o más efectivas de tener ese dinero que no sea simplemente estar los dos como titulares en la misma cuenta.Un saludo.
Muchas gracias @anrabro
en ese caso entiendo que si quieren cambiar de banco deben reembolsar sus depósitos (no sé qué condiciones o plazos tienen) y ya si acaso valorar otros depósitos en el banco nuevo