Hola,
Entiendo bien que si lo haces a traves de Fxconv puedes comprar y vender divisas y no es una posicion especulativa y no hay que pagar por plusvalías?
Es decir podris comprar una divisa y unas semanas mas tarde venderla con plusvalias y no deberia pagar las plusvalías? Si no fuese asi no entiendo la diferencia a operar con forex... si es de esta manera, no entiendo tampoco porque operar con forex, a no ser que haya otras vebtajas como x ejemplo apalancamiento...
Hola, pero me refiero una vez tienes la acción comprada, poner un stop y vender la posicion si llega a ese precio que has puesto. Muchas gracias
Edito: supongo que ahora me acabo de dar cuenta😅 puedes dar orden de venta limitada a x precio no?
muchas gracias a los dos. Si es lo que pensaba yo, pero al decirme eso me ha descolocado. Me fastidia pagar unos honorarios a una persona para que me de datos incorrectos, puesto que no ha sido el único dato incorrecto que me ha dado. Me siento estafado, la verdad. Si pago unos honorarios por unos servicios de una persona experta en el tema, espero que me de informaciones correctas y no tengo que tengo que informarme yo mismo por internet y corregirle luego en varios puntos que me ha dicho...
Sabeis por eso, dónde pone (artículo o punto en la web de la agencia tributaria) que el préstamo a interés 0 esta exenta de impuestos como comentais?
Muchas gracias a los dos!
muchas gracias. Está escrito en algún artículo de la agencia tributaria? Me podríais decir cual es? La verdad no me hace gracia pagar unos honorarios altos por unos servicios y que me de informaciones equivocadas, ya que no es la única infromación errática que me ha dado... Y claro, si pago los servicios del asesor fiscal, no es para tener que ir rebuscándolo yo luego por ahí, ya que él es el especialista en la materia.
Muchas gracias,
El de la inmobiliaria me comenta que sólamente se tiene en cuenta el valor de escritura, lo cual me extranya mucho, ya que entonces podría vender un piso con valor de 200.000 eur por 50.000 eur y pagar menos impuestos. Él comenta que si el precio escriturado es muy distinto al de tasación entonces me pueden pedir una complementaria. Pero no lo entiendo, porque si no necesito hipoteca, no necesitaría el valor de tasación...
Para mí no tiene ningún sentido esto...