Tener una cuenta conjunta con los hijos
Una cuenta conjunta o en la que los hijos sean cotitulares es otra forma de dar acceso al dinero en efectivo en caso de fallecimiento. Legalmente el hecho de que sea una cuenta conjunta no presupone que el dinero es de todos los titulares, pero sí que permite acceder a él más fácilmente.
La plusvalía del muerto
Al heredar activos financieros se aplica lo que se conoce como la plusvalía del muerto. La plusvalía en la herencia se aplica tanto a la herencia como a los pactos sucesiones, pero no a las donaciones. Si donas un fondo tú tendrás que tributar por la ganancia patrimonial y la otra persona pero la donación.
Para entenderlo mejor, la ganancia o pérdida patrimonial con un fondo o una acción se calcula por la diferencia entre el precio de compra y de venta. Si inviertes 10.000 euros en acciones de la empresa A que cotizan a 10 euros y vendes por 11 euros, tu ganancia será de 1.000 euros y tendrás que pagar entre un 19% y un 21% por ese dinero en la declaración de la renta.
Gracias a la plusvalía del muerto para tus hijos el precio de compra serán los 11 euros que valían a fecha de fallecimiento, por lo que no pagarán impuestos en el IRPF por la ganancia acumulada en ese momento. En el caso de que en un futuro esas acciones suban a 15 euros, no tendrán una plusvalía de 5 euros por acciones sino de 4 euros por acción.
En el caso de vender esas acciones o fondos antes de fallecer, se pagarían el IRPF de las plusvalías generadas y luego los herederos deberían pagar igualmente el impuesto de sucesiones.
Pues las empresas suministradores aún daban de tiempo hasta febrero para pagar lo que se debía y no cortar los uministros.
En el caso que los cortasen mis padres, siempre he creído que se podían meter en un problema y el inquilino denunciarte por coaccion...
https://www.pisos.com/aldia/5-cosas-que-no-puedes-hacer-a-un-inquilino-moroso/42385/
Muchas gracias por las respuestas... pues si creo que ya han aprendido y dicen que a los siguiebtes si o si, cambian el nombre de los suministros y hacen seguro de impago... aunque según he leido, si no pagan los suministros el inquilino aunque esten a su nombre al final los tiene que acabar pagando el propietario, porque los suministros estan asociados a un piso no? De todas maneras estando suministros a su nombre estas como mas blindado y las compañias les cortan antes gas, agua y electricidad que si están puestos a nombre del propietario.
Fianza no le han devuelto, pero es que la fianza tampoco cubre las menusalidades que debian. a parte han dejado a deber los recibos de gas y agua. A mis padres encima les daba pena la familia por la abuela y les fueron diciendo que pagasen cuando pudiesen poco a poco... En fin, mis padres tienen la conciencia bien tranquila, ya que actuaron de buena fe para que una familia con probelmas economicos no se quedase en la calle, pero claro el cabreo ahora que llevan es considerable... Por que al menos, si de la familia ni las hijas, ni la abuela trabaja, debiendo lo que deben, que menos que dejar la vivienda limpia y con los menores desperfectos posibles... Yo les digo de denunciar, para que esto no lo hagan en cada vivienda a la que vayan, pero ellos dicen que no aportará nada... y encima aun tendran más gastos de abogado...