Gracias por el aviso.
Y del tiempo que van a tardar en devolver las cantidades no han dicho nada?
Mi hermana finamente presentó recurso de reposición para los años 2013 y 2014 y parece que haciendo mención a la sentencia por fin le han dado la razón. Le pidieron certificado de la seguridad social y ahora falta ver lo que tardarán en devolverle el dinero.
Hacienda paga intereses en estos casos o eso no va con ellos?
Si, el 30/06/18 se presentó el escrito de ambos IRPF para paralizar la prescripción, sobre todo del 2013. Pero para no hacer dos escritos se lo hice también de 2014.
También tiene pendiente reclamar 2016 y 2017 de otro hijo, pero aquí ya esperaremos a ver si Hacienda hace un procedimiento.
A mi hermana acaba de llegarle de nuevo desestimada las alegaciones presentadas de los IRPF 2013 y 2014.
Según veo, la desestimación está fechada el 26 de septiembre, antes de que saliera la sentencia del Supremo.
Ahora hay plazo de 1 mes para presentar recurso de reposición. Habrá que hacerles referencia a la sentencia del Supremo.
Saludos.
Si te llegó la desestimación y no reclamaste en plazo no sé ahora si podrás reclamar ahora.
Lo digo porque a mi hermana le llegó la desestimación y si no recuerdo mal habían 20 días hábiles para oponerse. Se presentó oposición a esa desestimación y de momento no hay respuesta.
En este caso era reclamación sobre IRPF 2013 y 2014. Presentada días antes del final de presentación de IRPF 2017 porque iba a preescribir el IRPF de 2013.
Levanto este hilo del 2013. Ya tenemos una sentencia al respecto y le han dado la razón al contribuyente. Lo que no crea es jurisprudencia ni hace cambiar a hacienda su manera de actuar.
http://cincodias.com/cincodias/2016/11/21/economia/1479752586_119061.html
Según este enlace no veo que debas dedicar la ayuda a amortizar capital:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=129287
¿ No se tendría derecho a aplicar la deducción dedicando el cheque al pago tanto de capital como intereses?
Me interesa el tema porque el año que viene tendré que declarar esta ayuda y si sigue esta deducción autonómica quiero aprovecharla.
Siento discrepar pero si la ayuda te la han ido dando en varios años no encaja que debas declarar una ganancia patrimonial únicamente en un año cuando vas a recibirla durante varios años.
Échale un vistazo a esta consulta vinculante aunque en dicha consulta el cobro se produjo con caracter retroactivo y si tuvo que declararlo en un año. Pero en tu caso la has recibido durante 5 años.
http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/64776/consulta-vinculante-dgt-de-14-de-diciembre-de-2010-irpf-subsidiacion-porcentual-de-cuota-de-pr
Confirmado borrador día 8 casi a las 19h de la tarde.
Hoy día 10 el mensaje que me sale es:
Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la Administración Tributaria.
Si no he entendido mal dices que declaraste una subvención que te van dando durante 5 años en 1 único año, concretamente en 2011. Si lo hiciste así creo que lo que tienes mal hecha es la declaración de 2011 porque deberías declarar cada año la parte de la subvención que hayas cobrado.
Saludos.
Buenas,
Refloto este hilo ya que tengo entendido que tras la reforma fiscal que ha entrado en vigor en 2015 ha cambiado el tema del que aquí se comenta de los coeficientes de abatimiento y de actualización. En todos las noticias que leo hablan que afecta al tema de viviendas pero no se si en los rendimientos de capital también se ven afectados o continúan en vigor.
Por otro lado he visto que finalmente parece que se ha eliminado el coeficiente de actualización pero el de abatimiento tiene un límite de 400.000 euros. ¿ Esto es así o como en la duda anterior sólo sirve para la compra/venta de viviendas ?
El tema es que a mi madre le vencen este año 2 planes de Jubilación (No confundir con Planes de pensiones) que datan del año 1990 y no tengo muy claro con la reforma fiscal cómo hay que calcular el rendimiento que debe tributar a Hacienda. ¿ Habría que tener en cuenta algún coeficiente de los que nombra Al.Rodrigo ?
Y si no fuera así, ¿ como habría que hacer los cálculos ?
Gracias,
Saludos.