Pues parece que esa bonificación del 99% en la Comunidad Valenciana tiene los días contados:
http://www.lasprovincias.es/v/20130220/politica/consell-rebajara-bonificacion-impuesto-20130220.html
Saludos.
Leyendo el documento de instrucciones para liquidar el impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana no me ha quedado claro el tema de las bonificaciones. En la página 31 pone:
En devengos producidos a partir del 1 de enero de 2007, las adquisiciones mortis causa por
parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II de grado de parentesco del artículo
20.2. de la Ley del Impuesto, gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria
del impuesto, siempre que los adquirentes tengan su residencia habitual en la Comunidad
Valenciana a la fecha del devengo.
Quiere esto decir que si el heredero es por ejemplo el cónyuge y reside en la Comunidad Valenciana ¿ tiene reducida la cuota el 99% herede la cantidad que herede ?
Tengo un familiar que se encuentra en esos trámites y aparte de heredar 3 viviendas (1 la habitual que compartían), hereda la póliza de un seguro, cuentas, en fin, todo. Por cierto la poliza del seguro tampoco tengo claro si entra como herencia y se le podría aplicar esa posible bonificación o va aparte y si tributa la cantidad percibida.
Gracias,
Saludos.
Léete el artículo 26 que habla acerca de los intereses de demora.
www.boe.es/boe/dias/2003/12/18/pdfs/A44987-45065.pdf
Lo único que se me ocurre es que apliquen los intereses de demora cuando la cantidad indebidamente cobrada sobrepase una determinada cantidad, aunque en el artículo 26 tampoco indica nada al respecto.
Saludos.
Los borradores de Hacienda son eso, borradores. Tu eres quien debe revisar que lo que te envían sea correcto y modificar lo que proceda. Ellos al final no son responsables de que esté bien o mal el borrador.
Si tu ahora con lo que ellos te reclaman no estás conforme te dan un plazo para justificar tus argumentos presentando las pruebas que estimes oportuna.
Saludos.
Es como te ha dicho Harko. Los 7300 euros puedes deducirlos como compra de vivienda habitual el año en que te la conceden aunque como te ha pasado queda superado el límite por el resto de aportaciones (entrada al promotor, cuotas de hipoteca).
Luego está el tema de como declaras esa ganancia patrimonial que has tenido que sí puedes dividirla en 4 años.
Por tanto si en el 2011 has pagado X de hipoteca no llegando al límite y tu le has sumado 1825 euros, a Hacienda no le cuadra y te han mandado esa propuesta en la que imagino sólo contemplará como aportado en el 2011 únicamente lo que has pagado de préstamo y posibles amortizaciones parciales.
Y tendrán que publicarlo en el BOE, digo yo. Estos son capaces de aclararlo mañana en consejo de ministros, sacarlo en el BOE el sábado y a partir del domingo nuevo iva. Espero que no sea tan rápido, pero con tal de empezar a exprimirnos más cuanto antes, son capaces.
De ser efectivo el lunes, para los que preguntan que iva cobrar, pues dependerá de la fecha en que emitas la factura, independientemente que cobres antes o después.
Saludos.
Creo que la web de la AEAT ayer no funcionaba bien. Yo estaba haciendo la declaración a mis padres de los cuales tengo las 2 referencias para acceder a los datos y con el de mi padre me dejó importar los datos al programa padre pero con el de mi madre daba error.
Luego probé acceder a través de la web y podía entrar con la referencia de mi padre pero al acceder a datos fiscales daba error.
Ahora acabo de volver a probar con la misma información de ayer y todo parece correcto.