Si lo tienes instalado en Internet Explorer creo que no da la opción a ponerle una contraseña, al menos no me suena.
Sin embargo yo alguna vez instalé el certificado en el navegador Opera y ahí me decía que tenía que ponerle una contraseña. Firefox creo que también lo pide.
No tiene nada que ver con el certificado en sí, sino que es una medida de seguridad que ofrece el navegador para evitar que nadie que toque tu ordenador use el certificado si no sabe esa contraseña que tu pusiste cuando añadiste el certificado. Si no lo recuerdas, lo mejor es quitar el certificado y volverlo a instalar en el equipo, desde una copia de seguridad si la tuvieras.
Cierto, si es un toro me come.
Por cierto, y esto nada tiene que ver con la pregunta inicial. Tengo un expediente abierto con Hacienda de una paralela que me enviaron y que presenté alegaciones el 2 de Noviembre. Pasó casi 1 mes y en la web ví que pasó de Incorporación a Tramitación, y ahora ha pasado más de 1 mes más y sigue igual en Tramitación.
Pone "asiento registral remitido a la oficina competente para resolver" con fecha 25/11/11. Es sobre una deducción por vivienda habitual y presenté papeles y alegaciones presentándolo fuera de plazo porque no me enteré de ninguna notificación, sólo me enteré cuando me vino la paralela.
Ellos te dan 10 días para responder y a la que presento papeles, llevo casi 2 meses y medio y ellos no han respirado ¿ Sabes si es normal que tarden tanto ? O es que les ha dado por pedir papeles a to kiski y no dan a basto.
Gracias nuevamente.
Para hacer trámites con hacienda por internet tienes que tener un certificado digital o DNI electrónico. Cuando le das a presentación electrónica te debería salir una ventana para seleccionar un certificado. Si no tienes ninguno instalado en el navegador o si está caducado te dará error porque no te deja continuar.
Saludos.
Había dado con el hilo ese en el buscador pero aun así me había quedado con la duda. Yo también creo que entra pero como alguno comentaba el hecho de no haber llegado a juicio me había quedado con la mosca detrás de la oreja. Y es que en la ayuda tampoco habla de llegar a juicios ni nada pero por si acaso.
Gracias ;)
El vendedor ninguno, en venta de segunda mano sólo se paga ese 4% de transmisiones patrimoniales. Hacienda publica anualmente unas tablas con los precios medios de venta y, según los años del coche, a ese valor le corresponde un porcentaje de reducción. Sobre ese valor reducido se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Saludos.
Esto dice en la web de Hacienda:
Indemnización por despido como consecuencia de ERE
Se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor.
Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Desde el 8 de marzo de 2009 la parte exenta se fija en 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Hasta la aprobación de esta medida, dichas rentas tenían la consideración de Rendimiento del Trabajo y por tanto sujetas a retención. Al aumentar el límite de la parte exenta con efectos retroactivos, deberán reintegrarse al preceptor de la indemnización las retenciones practicadas sobre dichas rentas, ahora exentas con efectos desde el 8 de marzo de 2009, pudiendo realizarse -sin perjuicio de otros procedimientos establecidos- mediante regularización por el propio trabajador en la declaración de 2009.
Para ello consignará en la declaración de 2009 la parte de indemnización sujeta a gravamen de acuerdo con la nueva normativa (aplicando los límites de exención de hasta 45 días de salario por año trabajado, límite de 42 mensualidades) y en la casilla de retenciones, el importe realmente soportado.
Para aquellos contribuyentes afectados por esta nueva regulación que no estuvieran obligados a declarar, se recomienda la presentación de la declaración consignando las retenciones soportadas para así obtener el reintegro de las mismas.
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/IRPF__Novedades_Tributarias__ERE_y_deduccion_de_400__.shtml
Así es, todo eso he presentado.
Lo que también me di cuenta es que en la comunidad valenciana hay una deducción por la compra de vivienda, concretamente "por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena" y el límite son unos 4500 euros. Mirando la ayuda dice que no se pueden incluir lo aportado a cuentas vivienda. Yo en esa deducción puse el máximo aunque unos 2500 son de cuotas y 900 de gastos de notaría, registro y tal. Total unos 3400 euros.
Pero el mismo día de la escritura puse 7800 euros de dinero nuevo en la cuenta vivienda y a la vez hice transferencia al promotor de unos 10500 (dinero nuevo más lo que quedaba).
Yo eso para mi, aunque lo puse en la cuenta vivienda y en el mismo momento se hizo la transferencia al promotor, quizá Hacienda no lo entienda así, pero igual que lo puse en la cuenta vivienda se lo podía haber pagado al promotor, pero lo hice así para no hacer dos transferencias. También les he contado eso en las alegaciones, no se si servirá para algo, a malas serían 3400 euros lo que me podría haber deducido ahi, y no los 4500 pero bueno. No sé lo que pensará Hacienda.
Saludos.
Buenas,
En el BOE se publicó la notificación del requerimiento inicial ya que no obtuvieron respuesta a los avisos supuestamente enviados por carta. Pasado un tiempo y viendo que no les presentaba documentación, me enviaron la propuesta de liquidación modificándome la renta del 2009 con los datos que a ellos le constan.
En esa propuesta de liquidación no menciona nada de sanciones ni recargos, simplemente me dicen que al no responder a su requerimiento, pues ahora ellos me mandan esa propuesta. No se si posteriormente cuando se resuelva este procedimiento me puede llegar alguna sanción por no responder al requerimiento pero de momento creo que no puedo alegar nada en ese sentido. Lo que mencioné en las alegaciones fue que no contesté al requerimiento porque no tuve constancia del mismo al no haber recibido ninguna carta.
También entregué la documentación a través de internet y ahora me toca esperar a su resolución y espero que luego no haya sanciones por no responder al requerimiento inicial, y si la hay, entonces vuelta a alegar como comenta Harko.
En cualquier caso, la suerte si la necesito porque por lo que se puede leer en los foros se ve que en muchos casos ni se leen lo que presentas.
¿ Sabéis el tiempo suelen tardar en responder ?
Saludos.