Este primer párrafo , te lo puedes aplicar perfectamente a ti, pues es tu especialidad. " De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir? "En este otro párrafo " De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada".En ningun momento he dicho yo lo que expones en la parte concreta : "que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido", Por lo demás esta claro lo expuesto, no lo compliques mas
Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros mensuales, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre tiene que comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.• b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.La sentencia del tribunal supremo que lo cambia todoSin embargo, a principio de 2023 el Tribunal Supremo dictó sentencia afirmando que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debería tenerse en cuenta a la hora de establecer la renta del beneficiario. Esto contradice lo que se venía aplicando, ya que el tribunal supremo considera que no es un aumento de patrimonio, sino que se rescata dinero que ya pertenecía al titular. Por tanto lo único que se hace con el rescata es transformar nuestro patrimonio de un plan de pensiones a dinero líquido. Eso sí, el cobro del plan de pensiones computa para el cálculo del IRPF, que sería un segundo pagador influyendo también en la obligación de realizar la declaración de la renta. Además hay que tener en cuenta que cuanto más dinero rescatemos, más dinero tendremos que pagar en la declaración por él.
Al final como es tu costumbre, complicaras a la gente con temas sencillos, que los haces complicados. NO SON PLUS VALIAS. Y tampoco fueron renta en su momento, como dices, cuando las obtuvo, pues esas rentas invertidas en el PP y quedaban exentas. Es al rescate, cuando se consideran rentas y hay que tributar por ellas. De acuerdo a la Ley del IRPF, los capitales procedentes de los rescates de los planes de pensiones tienen consideración, a efectos de determinar el IRPF a tributar, de rendimientos íntegros del trabajo, y por lo tanto y se integran en la parte general de la base imponible del IRPF, junto con el resto de rendimientos.Que si, que el SEPE , nada que ver con la Agencia tributaria, pero esos ingresos, es una renta del trabajo A TODOS LOS EFECTOS. A los que deberá sumar las rentas que obtenga por diferentes inversiones en caso de que las tenga y una vez hecha la proporcionalidad, lo comunicara al SEPE , si supera, o no comunicara nada, si no llega.
Si lo tiene que hacer mi hijo, pero estos dias esta por brasil y por ahi y pasa de esta chorrada, esta hasta arriba de trabajo. no hay forma de localizarle, asi que a esperar