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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#3301

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Estoy totalmente de acuerdo contigo, pero no está mal que vayan avisando... El año pasado por estas fechas, algunas personas, como Tres Cantos, a los que algunos de aquí critican muy injustamente, comentaba que su impresión era que se iban a buscar cualquier excusa para no pagar. Algunos, entre los que me encuentro, le corregimos y le dijimos que devolverían todo lo antes posible, y casi seguro en el año 2024. Los hechos demostraron que él tenía razón... Esperemos que esta vez no tengan razón los que han escrito ese comentario en el artículo... pero cuidado, que ya no me extrañaría nada.
#3302

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


Es curioso que los sindicatos se den por contentos con que cumplan la obligación de pagar intereses de demora y no van a manifestarse todos los martes a las 20:00 en la sede de Ferraz para exigir que se devuelvan las cantidades robadas a millones de jubilados...

Pero que pregunten a los jubilados afectados si ellos también se dan por contentos con cobrar estas cantidades en cinco años, en lugar de en un único pago, que tendría que haber sido ya en 2024.

Tenemos... lo que merecéis algunos...
#3303

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


El tema de los ejercicios no prescritos podría ser dudoso. Es verdad que en el formulario solo se hacía referencia a los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, pero, en las instrucciones de la AEAT de 2024, se refería a todos los "ejercicios no prescritos".

En mi opinión, se podría entender que, con el formulario de 2024, se habría interrumpido la prescripción de 2018, para aquellos casos en los que, por los motivos que sea, no había prescrito.

Si hay alguien en ese caso, creo que lo puede intentar.


#3305

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Otra bobeada mas de estos sindicatos inútiles.  Esta por Ley que tienen que pagar intereses de demora.

#3306

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo prefiero tener lo que merezco, antes de lo que merecéis vosotros.

Te recuerdo que si hubiera tal obligación de pagar intereses, no habría un acuerdo. 
Tampoco es justo que, mientras se paga poco más del 2% por la deuda pública, haya que pagar el doble a los mutualistas.
Por justicia, esperemos que algún día se suprima ese privilegio, tanto en el principal como en los intereses. Ya va siendo hora de quitar tantos privilegios.


El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3307

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Según el sitio web de la Agencia Tributaria, los intereses de demora en la devolución de ingresos indebidos derivados de la rectificación de autoliquidaciones están regulados en la Ley General Tributaria (LGT) y en la normativa de desarrollo correspondiente. 

Normativa aplicable:

 
  1. Artículo 32 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)

    • Establece que si la Administración devuelve un ingreso indebido, debe abonar intereses de demora desde la fecha en la que se realizó el ingreso hasta la fecha de su devolución, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.
    • El tipo de interés de demora es el fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
  2. Artículo 31 de la LGT

    • Regula el derecho a la devolución de ingresos indebidos cuando se demuestra que el contribuyente ha pagado un importe superior al que legalmente le correspondía.
  3. Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo (Reglamento de Revisión en Vía Administrativa)

    • En su artículo 14, desarrolla el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y confirma que la Administración debe abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido.
En el caso específico de aportaciones a mutualidades, si tras la rectificación de autoliquidaciones de ejercicios no prescritos se reconoce un ingreso indebido, la Agencia Tributaria debería abonar intereses de demora conforme a la normativa mencionada. Para más detalles o casos concretos, puedes consultar la normativa en la sede electrónica de la Agencia Tributaria:
https://sede.agenciatributaria.gob.es o acudir a un asesor fiscal.
#3308

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Muy interesante y oportuna  la información.  Por si alguien tenia dudas.
gracias
#3309

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo creo que tienes razón al no tener retenciones en la renta al ser pensión mínima no le harán deducción de mutualidades. Sin embargo en el periodo que le retengan por haber cobrado de más, por ejemplo una subvención si que puede reclamar ya que de la parte retenida le tendrán que hacer la deducción por mutualidades.
#3310

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No es el art. 14 del Real Decreto 520/2005 el que menciona el abono de intereses. En todo caso, la redacción es la siguiente:
La cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso indebido estará constituida por la suma de las siguientes cantidades:
.....
El interés de demora vigente a lo largo del período en que resulte exigible ...

¿Cuándo es exigible la devolución de mutualidades? Pues eso.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3311

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

desde la STS de 2023.
¿Que no es ese el artículo? Pues será otro, pero he visto resoluciones estimatoria  sobre el tema de mutualidades y en todas ellas se incluyendo los intereses de demora correspondientes a cada ejercicio reclamado. Te recuerdo que este tema se inicia tras la publicació  de la disposición transitoria segunda ley 35/2005 por aportaciones a mutualidades realizadas hasta 1999. En su día, tuve acceso a unas cuantas resoluciones de jubilados de varias empresas eléctricas y de varias entidades bancarias Durante varios años, hasta 2007- 2009 se reconoció el derecho a la deducción correspondiente a las aportaciones realizadas a mutualidades de previsión social voluntaria (complementos de pensión de su mutualidad) , varios años después los TEAR resolvieron que no tenían derecho a esa deducción, y como el tema pasó a la justicia, podrás encontrar si buscas, sentencias que no reconocían ese derecho, sentencias qye reconocían parcialmente ese derecho, hasta llegar a la STS de 2023 que reconoce ese derecho a todo tipo de aportaciones a mutualidades de todo tipo salvo excepciones.

Esta y otras sentencias posteriores crearon jurisprudencia y los consecuentement  unifican criterio y explican cómo se realiza el cálculo y qué contribuyentes tienen derecho, incluyendo ya a determinados jubilados  funcionarios.

En noviembre de 2023, presenté la reclamación de rectificación de autoliquidación de los ejercicios 2919 y siguientes de una maestra nacional que desde su inicio profesional, años 50, estaba obligada por ley a cotizar a la mutualidad nacional de enseñanza primaria y cuyo ingreso obligatorio en MUFACE tuvo lugar creo que en 1978 tras la desaparición de esa mutualidad nacional de enseñanza primaria.
En enero/ febrero de 2024, recibió las transferencias correspondientes a cada ejercicio que como no podía ser de otra manera incluyeron los intereses de demora correspondientes.




#3312

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Me sorprende que me respondas como si yo fuera un novato que pregunta cómo solicitar esa devolución. A mí no se me ocurriría decirte, por ejemplo,  que hay abundante jurisprudencia en contra del divorcio, eso sí antes de la ley de divorcio.
Por igual razón la situación jurídica cambia totalmente a raíz de la ley 7/2024. Todas las devoluciones anteriores a esa ley se rigen por las normas anteriores y la jurisprudencia que mencionas, tanto para el principal como para los intereses. Pero la ley 7/2024 cambia todo y prevalece sobre la anterior normativa y jurisprudencia. 
Lo de que será otro artículo, si no es ése, me ha gustado mucho. jajaja. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3313

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No pretendía tal cosa.
La Ley 7/2024, de 22 de marzo, ha introducido cambios en la obligación de Hacienda de abonar intereses de demora en los casos de rectificación de autoliquidaciones por ingresos indebidos

Modificación clave

 Según la nueva redacción del artículo 32.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), Hacienda deberá abonar intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite expresamente. 

Antes de la reforma

 Hasta ahora, la Agencia Tributaria solo reconocía el derecho a los intereses de demora desde la fecha en que el contribuyente solicitaba la devolución, lo que en muchos casos generaba un perjuicio económico para los afectados. 

Impacto de la reforma

 Con la modificación introducida por la Ley 7/2024: 
  • Se refuerza la protección del contribuyente.
  • Se corrige el criterio previo, alineándolo con la doctrina del Tribunal Supremo, que ya había reconocido el derecho a los intereses desde la fecha del ingreso indebido.
Puedes consultar el texto completo de la Ley 7/2024 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a través de este enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-5467
#3315

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

la gente de los sindicatos dicen estupideces para vender que han negociado y conseguido algo; el banco de España ha establecido que el interés de demora correspondiente a 2024 es del 4,0625%