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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
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#2746

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

En el caso que tratamos no hay plus valia, es una RT y el SEPE, tiene en cuenta no solo las rentas del capital, también hay que informar de rentas de trabajo , en el caso de superara el máximo exento establecido.  Como este Sr. no supera el importe establecido, nada que  declarar
#2747

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

  1. Entonces consideras todo el importe del rescate como si fuera "pago único" y por tanto el importe total rescatado dividido entre 12 ¿?...
  2.  Consideras que no hay que tener en cuenta la ganancia ó pérdida obtenida ¿?...

Gracias !!


#2748

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

No hay que considerar nada de ganancia o perdidas, el rescate de un PP,, es tratado como renta del trabajo.  
Pero al SEPE hay que informar, que si recibes RT + rendimientos del capital, etc. si superara los máximos establecidos.  Tu sabrás que rendimientos, si los tienes mensualmente o anualmente son los que debes de sumar y si sobrepasas en promedio el mínimo exento, tienes que informar al SEPE, que nada tiene que ver con la declaración de la renta de la Agencia Tributaria
#2749

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Estoy de acuerdo  con franjgr,hay gente muy valorada funcionaria y nunca se les ha reconocido.
Ellos saben trabajar  de verdad,pero necesitan mas gente ya que esta subiendo demasiado la poblacion y no dan para mas gente,es normal

Sobre el adsentismo cada vez ahi menos en la administracion (salen a la luz rapido hoy en dia ya que esta vigilado todo por camaras y demas) y las que hay son justificadas,lo que pasa que hay mucha diferencia entre lo publico y lo privado y quizas se tenia que equilibrar mas,unos por que pueden por cualquier cosita o otros por que lo necesitan de verdad y por miedo no hacen,hablo eso si siempre justificado(Bajas,ir al medico,etc).es una opinion nada mas
#2750

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

A efectos del SEPE lo que importa es que sea un pago único  y es un pago único por el valor plusvalía, porque la parte de sus aportaciones ya fue una renta en el momento en que las obtuvo, del trabajo o de donde fuera.
Eso sí, debe sumar cualquier otra renta para asegurarse que no va a superar el límite de 888€
A partir del mes siguiente, tiene un rendimiento presunto por el valor del total rescatado del plan de pensiones, pero en las cantidades que comenta, no creo que sea un problema.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2751

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Al final como es tu costumbre, complicaras a la gente con temas sencillos, que los haces complicados.  
NO SON PLUS VALIAS.  Y tampoco fueron renta en su momento, como dices,  cuando las obtuvo, pues esas rentas invertidas en el PP y quedaban exentas. Es al rescate, cuando se consideran rentas y hay que tributar por ellas.

 De acuerdo a la Ley del IRPF, los capitales procedentes de los rescates de los planes de pensiones tienen consideración, a efectos de determinar el IRPF a tributar, de rendimientos íntegros del trabajo, y por lo tanto y se integran en la parte general de la base imponible del IRPF, junto con el resto de rendimientos.

Que si, que el SEPE , nada que ver con la Agencia tributaria, pero esos ingresos, es una renta del trabajo A TODOS LOS EFECTOS. A los que deberá sumar las rentas que obtenga por diferentes inversiones en caso de que las tenga y una vez hecha la proporcionalidad, lo comunicara al SEPE , si supera, o no comunicara nada, si no llega.





#2752

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Si el resultado de dividir el ingreso extraordinario en doce partes iguales no supera los 888 euros mensuales, entonces se puede seguir cobrando el subsidio con normalidad, aunque siempre tiene que comunicarlo al SEPE para que se revise si con esa renta y otras distintas que pudiera tener (sin contar el propio subsidio, claro), se supera el tope de rentas.
• b) Si el resultado de esa división en doce partes es superior a los 888 euros, se suspende el cobro del subsidio durante un mes, es decir, en el mes en el que se han declarado los ingresos no se cobrará la ayuda. 
Calcular las rentas no siempre es sencillo y como es obligatorio comunicar las variaciones de ingresos aconsejamos que siempre se comunique al SEPE cualquier ingreso extraordinario que perciban sea cual sea su procedencia, para evitar sanciones y pérdidas de la ayuda.

La sentencia del tribunal supremo que lo cambia todo

Sin embargo, a principio de 2023 el Tribunal Supremo dictó sentencia afirmando que el cobro del plan de pensiones es compatible con el subsidio para mayores de 52 años y que ese capital no debería  tenerse en cuenta a la hora de establecer la renta del beneficiario. Esto contradice lo que se venía aplicando, ya que el tribunal supremo considera que no es un aumento de patrimonio, sino que se rescata dinero que ya pertenecía al titular. Por tanto lo único que se hace con el rescata es transformar nuestro patrimonio de un plan de pensiones a dinero líquido. 
Eso sí, el cobro del plan de pensiones computa para el cálculo del IRPF, que sería un segundo pagador influyendo también en la obligación de realizar la declaración de la renta. Además hay que tener en cuenta que cuanto más dinero rescatemos, más dinero tendremos que pagar en la declaración por él. 
#2753

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir?
La Ley tributaria no influye en un tema regulado por la Ley General de la Seguridad Social y el RD 625/1985. Solamente se puede aplicar cuando la Ley y el reglamente mencionados no regulan un tema concreto que sí esté regulado en la Ley tributaria. No es el caso.
De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada.
¿O me equivoco?

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2755

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Exacto, que te suspendan un mes no es un drama

Después los presuntos actuan y puede ser motivo de suspensión 

100.000 ya te añaden 270€ a tus rentas mensuales, 200.000, 540€.....

https://loentiendo.com/el-rendimiento-presunto-del-patrimonio/
#2756

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

 Este  primer párrafo , te lo puedes aplicar perfectamente a ti, pues es tu especialidad.

" De verdad que me halaga su fijación conmigo, pero ¿Qué es lo que quiere usted puntualizar o contradecir? "

En este otro párrafo

 " De todas maneras, está usted diciendo lo mismo, que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido, aunque no quiera llamarlo plusvalía) entre 12 y si no hay otras rentas, en este caso no es necesario comunicar nada".

En ningun momento he dicho yo lo que expones en la parte concreta :

"que hay hay que dividir esas rentas (la diferencia entre lo aportado y lo obtenido",   

Por lo demás esta claro lo expuesto, no lo compliques mas 
#2757

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Buenos días, estoy cobrando el subsido de mayores de 52, tengo 61 años cerca de 62. Mi marido tiene un grado de dependencia I y cobra 100 euros al mes para un cuidador, el cuidador soy yo, sé que podría darme de alta en el Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia. Quisiera saber si me beneficia en algo darme de alta, creo que no tiene ningún coste. 
#2758

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Claro que te beneficia darte de alta ,aparte de cotizar para la seguridad social ,también por enfermedad e invalidez,cosa que el de 52 años no cubre,Yo estoy en los dos convenios ya que soy cuidador de mi madre
#2759

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

Pues relea sus mensajes.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos

#2760

Re: Cálculo rentas subsidio mayores 52 años

La sanidad se paga vía impuestos hace ya años, sigue existiendo una cotización para sanidad pero que no tiene ningún efecto. La misma asistencia sanitaria tiene el que cotiza que el que no cotiza.
¿Puede que haya alguna venta por la cotización por invalidez? Sí puede ser. Aunque contados casos serán los que saquen provecho de ella.
En cualquier caso no hace daño el tener la doble cotización.

"Todo impuesto debe salir de lo superfluo y no de lo necesario" Jovellanos