Pudiera servir lo que a continuación copio????
gracias.
Un saludo.
Txipiron.
10. EL INCUMPLIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA Sumario
Cuando la Administración tributaria detecte irregularidades de carácter formal en la transmisión telemática de las
autoliquidaciones, se comunicará dicha circunstancia al tercero autorizado por el propio sistema, a través de los
correspondientes mensajes de error, a los efectos de que las subsane. El tercero autorizado debe subsanar tales
anomalías a través del programa de ayuda con el cual generó el fichero, o bien repitiendo la presentación si la causa
del defecto consistió en la introducción errónea del NRC y de las cuatro letras impresas de la etiqueta identificativa.
Por otro lado, se ha de destacar que si se produce algún incumplimiento por parte del presentador de las
obligaciones relativas a la presentación telemática de las declaraciones (como la falta de ingreso, o bien habiendo
ingresado la deuda, la falta de presentación de la declaración, o el ingreso o presentación fuera de plazo), las
consecuencias de dicho incumplimiento han de imputarse al presentador y no al obligado tributario, en tanto que
ostenta la condición de representante.
En efecto, a pesar de que el art. 77.3 de la LGT, al enumerar a los sujetos infractores, solamente se refiere al
representante legal, es posible entender que, por aplicación del principio de personalidad de la pena, también es
extensible dicha condición al representante voluntario(37). En este sentido, LEJEUNE VALCÁRCEL opina que el
representante, ya sea legal o voluntario, viene personalmente obligado al cumplimiento preciso y oportuno de las
mismas, debiendo ser en consecuencia personalmente responsable de las sanciones fiscales que la Ley establezca
para los casos en que dichos deberes sean incumplidos o cumplidos defectuosamente(38).
Igualmente, si se produce un ingreso extemporáneo sin requerimiento previo, los recargos del art. 61.3 LGT deberían
ser satisfechos por el representante, que es quien ha ocasionado el retraso en el pago(39).
Ahora bien, si tanto las sanciones como los intereses de demora como los recargos por ingresos extemporáneos se
imponen al obligado tributario (representado), únicamente queda la vía, como apuntan ALIAGA y VICENTE-ARCHE
COLOMA, ante la ausencia de una acción de reembolso en el ámbito tributario entre el obligado tributario y su
representante, de acudir a la jurisdicción civil ordinaria para reclamar a este último el pago de las sanciones,
intereses y recargos abonados por el primero(40).
Finalmente, cabe plantearse las consecuencias de la falta de presentación de la declaración por el tercero, a pesar de
haber realizado el ingreso de la deuda. A este respecto, hay que tener presente que la transmisión telemática de la
declaración-liquidación deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso o la solicitud de devolución
resultante de la misma(41). En consecuencia, se produce una simultaneidad en el ingreso o la solicitud de la
devolución y en la presentación de la autoliquidación, ya que ambos tienen lugar en el mismo día. Si bien, en
realidad, lo que se realiza en primer lugar es el ingreso o la solicitud de devolución y posteriormente la presentación,
ya que el ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración. De ahí que el tercero autorizado
deba proceder a la transmisión telemática de la declaración, tras efectuar el pago.
Ahora bien, si no puede realizarse la presentación el mismo día en que tenga lugar el ingreso por razones técnicas,