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Participaciones del usuario Txipiron - Bancos

Txipiron 02/05/08 13:36
Ha respondido al tema Práctica bancaria correcta???
Pues sí, me gusta, para eso soy abogado, jeje a ver si termino de mirarme unas sentencias que saqué ( porque ando ocupado con otras cosillas ). En una de ellas, del Tribunal Constitucional, se considera que una persona que acudió a un acto de conciliación con DNI caducado y que se le dio por desistido ( al entender el letrado conciliador como si no hubiera comparecido por tener el DNI caducado ) no fue correcta esa decisión, anulando la decisión del Juzgado y mandando que se resolviera la cuesión de fondo ( que era un despido ). ( No sé cómo terminó el asunto ) he hecho un pequeño resmen, no del todo exacto respecto a la secuencia de hechos, pero ya lo expondré mejor y daré los datos de la sentencia, y de cualquier otra que pueda encontrar o mis conclusiones respecto de la normativa ). un saludo. Txipiron
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Txipiron 02/05/08 01:56
Ha respondido al tema Práctica bancaria correcta???
A ver si me lo miro más... el tema lo tengo un poco parado, he de retomarlo. aún así, agradecido por esa referencia concreta,en relación a una norma jurídica. un saludo y prometo que retomaré cuanto antes el asto e intenatré aportar mi visión "definitiva" ( sea la que sea ). Txipiron
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Txipiron 28/04/08 17:24
Ha respondido al tema Práctica bancaria correcta???
He estado buscando sentencias y he encontrado algunas que tratan el asunto, aunque he de mirármelas con más detalle ( creo que alguna trata de la posibilidad de votar... ). por otro lado, seguiré buscando la normativa que diga expresamente que el dni caducado no tiene validez como documento de identificación, e incluso, que a una persona se le puede multar por no haber renovado el DNI. De moemnto, de lo que he visto, no se dice nada en ese sentido. Intento obtener una respuesta absolutamente objetiva y en base a la legislación o normativa existente. Gracias por las respuestas! un saludo. Txipiron
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Txipiron 27/04/08 21:13
Ha respondido al tema Práctica bancaria correcta???
Mirando un poco, en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se habla sobre el DNI, concretamente en el artículo 9. NO se refiere concretamnete a esta cuestión. SECCIÓN III. DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PERSONAL. Artículo 9. 1. Todos los españoles tendrán derecho a que se les expida el Documento Nacional de Identidad, que gozará de la protección que a los documentos públicos y oficiales otorgan las Leyes, y que tendrá, por sí solo, suficiente valor para la acreditación de la identidad de las personas. 2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. 3. En el Documento Nacional de Identidad figurarán la fotografía y la firma de su titular, así como los datos personales que se determinen reglamentariamente, respetando el derecho a la intimidad de la persona, y sin que, en ningún caso, puedan ser relativos a raza, religión, opinión, ideología, afiliación política o sindical o creencias. Además, copio los otros 2 artículos de la sección de documentos. Artículo 10. 1. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los Acuerdos Internacionales suscritos por España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad. 2. El pasaporte o documento que lo supla se expedirá a los ciudadanos españoles, salvo que el solicitante haya sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimiento, mientras no se hayan extinguido, o cuando haya prohibido su expedición o la salida de España la autoridad judicial respecto al interesado que se halle inculpado en un proceso penal. A los incluidos en la primera de las excepciones indicadas, se les expedirán, no obstante, los referidos documentos siempre que obtengan autorización del Órgano Judicial competente. 3. El pasaporte o documento que lo sustituya se expedirá a quien se encuentre sujeto a patria potestad o tutela si cuenta con autorización de quien la ejerza o, en defecto de ésta, del Órgano Judicial competente. 4. El pasaporte o documento que lo supla podrá ser retirado por la misma autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias determinantes de su denegación, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere el apartado 2. En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte, se proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación. Artículo 11. Los extranjeros que se encuentren en territorio español están obligados a disponer de la documentación que acredite su identidad y el hecho de hallarse legalmente en España, con arreglo a lo dispuesto en las normas vigentes. No podrán ser privados de esta documentación salvo en los mismos supuestos previstos para el Documento Nacional de Identidad. Y después en el apartado de infracciones, se recogen las siguientes: Artículo 26. Constituyen infracciones LEVES de la seguridad ciudadana: A) El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal. J) Todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en Leyes especiales relativas a la Seguridad Ciudadana. siendo estas 2 las 2 únicas que pudieran ser de aplicación al presente caso, a pesar de que no se recoge expresamente la infracción por no renovar la documentación antes de l
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Txipiron 27/04/08 20:39
Ha respondido al tema Práctica bancaria correcta???
Gracias por la respuestas. en respuesta a todos: ¿pero hay alguna normativa o legislación que diga lo que vosotros decís, sin tener en cuenta la normativa interna del banco? ( y digo lo de la normativa interna del banco porque si al banco se le ocurre exigir cualquier otra cosa, ¿¿hay que cumplirla se sea o no cliente, cuando una persona que no es cliente no ha firmado un contrato con esa entidad y, por tanto, no se ha obligado a asumir o cumplir ninguna normatia interna?? ). Un saludo. Txipiron
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Txipiron 07/01/08 05:03
Ha respondido al tema La última marranada de CajaMadrid
Aunque no son horas normales, los excesos navideños.... Ya veremos mañana cómo estoy....... jeje. es posible que pueda haber responsabilidad penal por coacciones, y más si tienes el resguardo de solicitud de cancelación de cuenta, porque una vez admitida la solicitud, en caso de no poder cerrarse la cuenta en su momento por ejemplo por tener un descubierto ( del importe que fuera ), debían haberte comunicado dicha circunstancia, para que pudieras actuar en consecuencia, además de que debieron comunicarse cuando se produjo el descubierto. Aunque si se acreditara que te informaron del descubierto y que por normativa aplicable se debe entender que debes conocer la misma ( quizá porque se recoja en el contrato de la cuenta corriente o en el clausulado... ), y que, por tanto, no es preciso que se te comunique nada porque debes saber que teniendo descubierto en la cuenta, no se te pueden hacer efectivas las solicitudes de cierre, habrían actuado correctamente y no habría responsabilidad penal. Aún así, habría que estudiarlo de manera más completa y detallada y tener en cuenta lo mencionado.. Respecto a lo de pedir que se les despida, pues bueno........ Es opinable. A raíz de una de tus frases, decir que un delito o falta de coacciones no es un delito económico y en realidad, la gravedad del caso es ínfima, y ni tan siquiera sería proporcionado que la empresa adoptara una sanción así ( el despido ) por eso. Y lo que efectivamente es de película ( sobre todo, de influencia americana ) es lo de la indemnización de 3.000 euros. ¿podrías indicarnos cuáles han sido los daños y perjuicios que te han ocasionado y cómo has llegado a calcular dicho importe? ¿ o acaso estamos hablando de los tan mencionados ( entantos sitios ) daños morales y psicológicos y la valoración va por libre y porque te gustan los números redondos? Considero que está totalmente fuera de lugar pedir una indemnización y aún menos de esa forma y con tal importe, y que ni mucho menos se va a admitir los 300 euros de indemnización. Por otro lado, en caso de que se considere que no hay responsabilidad penal, puedes presentar los oportunos recursos para intentar insistir en la vía penal. Debes tener en cuenta ( no sé si lo sabes o no ), que para la vía civil y en los términos que comentas, seria preceptivo el uso de abogado y procurador, que, salvo que se te concediera el beneficio de jusitica gratuita, deberías costeártelos tú, sin perjuicio de que, en caso de que se estimara tu demanda, podría caber la imposición de costas al demandado ( y como previsiblemente la demanda tendría cuantía indeteminada al no poder valorar económicamente el hecho de cerrarte una cuenta corriente, no tendrías problemas para cobrar los honorarios de abogado y procurador; aunque, también es peligroso, proque en aso de desestimación de la demanda, lo normal es que tú serías quien tuviera que pagar las costas del demandado y las propias. Aún así, ya nos informarás de cómo ha ido el procedimiento y qué es lo que el Juzgado ha decidido. Y en caso de que no lo hagas en el foro, sí que me gustaría conocer el desarrollo de este asunto por lo que podrías escribirme al email ( [email protected] ). Sólo es mi opinión. Un saludo. Txipiron.
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Txipiron 08/08/07 18:20
Ha respondido al tema Titularidad de cuenta bancaria
Muchas gracias, Drufan!!! me ha quedado clarísimo! Un saludo. Txipiron. POSDATA: en relación a los temas hereditarios, existen algunas contradicciones y podrían hacerse salvedades.
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