En el documento de información precontractual, de RCI BANQUE, S.A. Sucursal en España, para la cuenta "CONTIGO" -- en el caso del primer documento que recibimos cuando nos hicimos clientes, o sea , cuando la TAE era del 0,65% TAE - , se indica textualemnte en el apartado de Remuneracion que: "Como remuneración a los saldos mantenidos en la Cuenta “Contigo” se aplicará un tipo de interés del 0,65% TAE. La tasa o coste anual efectivo (TAE) indicada en este documento ha sido calculada de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular del Banco de España nº 5/2012".Esto implica usar las formulas que he indicado para sacar el interes anual nominal a partir de la TAE. En la estipulación 4ª del contrato de la cuenta se indica textualmente ::"Los intereses se calcularán, mediante la fórmula del interés simple (i = c . r . t : 36500), calculándose sobre saldos mantenidos; siendo “i” los intereses devengados, “c” los saldos mantenidos, “r” el tipo de interés nominal y “t” los días de permanencia".Tengo la impresión , como ya antes he indicado, que las discrepancias pueden residir en esto, o sea, que estén aplicando AHORA en la regularización del calculo de 15/12/2021 el tipo de interés nominal , que solo coincide con la TAE, sensu estrictu, cuando el periodo de devengo y liquidacion de intereses es de un año. Puede que, para liarla más si cabe, antes en otros periodos de liquidacion - el de junio pej. - usarán para la TIN, ian ó r el mismo valor que la TAE ???