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Vicente P 23/03/23 11:46
Ha respondido al tema Europa estudia ampliar el FGD por encima de los 100.000 €
Efectivamente no dice nada de importes .Textualmente indica :  El plan que está estudiando Bruselas no pasa por aumentar el límite de protección de los depósitos por encima de los 100.000 euros, sino que sería una reforma técnica de los procesos de resolución. La idea es que cuando haya una entidad con problemas sobre la mesa de la Junta Única de Resolución (JUR), para su posible venta, como ocurrió con Banco Popular, se igualen (hacia arriba) los derechos de todos los depósitos. Estamos con un limite de 100.000 € desde hace cuando, mas de 15 años ??. Sin actualizarse ni con el IPC, la inflacion, etc Todos los gobiernos desde la UE, los bancos centrales del Eurosistema etc protegiendo a los bancos comerciales que son los que nutren con sus aportaciones los FGD nacionales segun el volumen de sus depositos, sean a la vista o no.Esto no es EE.UU. con su limite de 250.000 dólares , que el cambio en euros son unos 230.000 €. Ni va camino de serlo en esta materia : ni mas ni menos. 
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Vicente P 18/03/23 12:50
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
A ver si te lo aclaro. La parte de antes de 2007 la puedes sacar y conviene que la saques en los dos ejercicios siguientes de 2024 y 2025 para que te suba menos en cada año de los siguientes la tributacion total en el IRPF. En cada uno de esos rescates que pueden ser uno o varios en cada uno de esos dos años en la declaracion solo consignaras el 60% del total rescatado en el año. Si fueran importes muy superiores al que indicas, pej de 100.000 euros cada año si habria una retencion que te haria la gestora al sacar el dinero y que aplicarias dentro de las retenci9nrs en la declaracion.Por la cantidad que aludes de antes de 2007 y la de 1600 euros post 2007 no te deben aplicar ninguna retencion ni aunque sacaras los 14.800 en un mismo año de 2024 o 2025 y tampoco obviamente con los 1600.Lo de los 1500 que aludes no tiene que ver para nada con rescates exentos de retencion. Eso si hasta que hagas el 1er rescate pej en 2024 ya en concepto y por razon de haberte jubilado en diciembre de 2023 puedes seguir aportando a planes de pensiones para desgravarte 1500 euros  en este año de 2023 y 1500 euros en 2024 pero siempre que la fecha de la aportacion sea anterior a cualquiera de los rescates que hagas en 2024. Por ejemplo te podras desgravar 1500 euros en la declaracion de IRPF de 2024 a realizar en 2025, si pej los aportas en enero de 2024 y el primer rescate  no lo haces hasta febrero o marzo o en meses posteriores de 2024.
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Vicente P 12/02/23 18:30
Ha comentado en el artículo Mejores brokers con cuentas de saldo remuneradas de 2025
Inbestme ofrece también una cuenta de ahorro en Euros interesante al 1,40 % TAE desde 1.000 euros, además de en USD al al 3,6 %TAE con cobertura en ambos casos del  FOGAIN (Fondo de Garantía de Inversiones en España) . Ambas han modificado su remuneración TAE al alza en diciembre de 2022, según el enlace  Cuenta de ahorro inbestMe: La cartera alternativa al depósito , y es previsible según ese mismo link que lo hagan en el futuro, en función de la evolución de los tipos de interés oficiales del BCE y de la FED.
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Vicente P 02/12/22 14:10
Ha respondido al tema Tabla de Depósitos de Monillo
si te pasas de 50.000 € a 31.12. o del saldo medio del 4T del año tendras que pesentar el modelo 720 a Hacienda antes del 31.03 del siguiente ejercicio.
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Vicente P 13/11/22 12:22
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
Me matizo. En base a esa sentencia del TEAC, tenemos derecho a realizar el rescate de esas participaciones anteriores al 31.12.2006 con la deduccion del 40% en :fecha posterior a la real y efectiva de la jubilacion por la Seguridad Social, y esto corresponde al ejercicio fiscal, el año  en que se produce esa jubilacion . Y en la declaracion del IRPF de ese ejercicio fiscal, a realizar el año siguiente, ya habrá que consignar dicho rescate "inicial"y tambien en los rescates que se realicen en los dos ejercicios fiscales posteriores enteros al del año de esa jubilacion.Esto significa que si una persona se jubila un 28/07/2023 podría rescatar participaciones de antes de 31.12.2006 con derecho a deducción despues de ese 28.07, hasta el 31.12.2023, y luego en cada uno de los dos años posteriores , o sea en 2024 y en 2025. Puede rescatar por tanto, hasta 31.12.2024 y/o hasta 31.12.2025 , o sea en cada uno de estos dos años.En conclusion puede dividir hasta en tres partes el total a rescatar ( y poner participaciones en líquidez .. ) , segun lo que decida para cada año :  una parte en 2023 ( post 28.07 ), otra en 2024 y otra en 2025, y en cada uno de esos años, con varios rembolsos tambien procedan de uno o varios planes de pensiones.  Cada uno de los rescates irá afectado de la retención IRPF correspondiente , lo que efectuará la entidad gestora en base a la formalizacion previa del modelo 145 de la AEAT.Y tambien desde el 01.01.2025 podremos rescatar por la contingencia de participaciones con 10 años o mas de antiguedad, las que reunan esa condicion, que con tratamiento  fiscal muy diferente a los derechos consolidados de las participaciones anteriores a 31.12.2006. 
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Vicente P 10/11/22 12:32
Ha comentado en el artículo Planes de pensiones: Buenas noticias para algunos rescates
Esto equivaldría a que se podrían hacer los rescates en los dos ejercicios fiscales posteriores a la fecha de la contingencia de jubilacion si esta tiene lugar pej este año de 2022 o posteriores y no necesariamente en el mismo ejercicio fiscal. Dos ejercicios fiscales que cubren el periodo desde la jubilacion del 1er año y los dos años naturales siguientes.Aun asi con la sentencia del TEAC yo no me arriesgaría mientras Hacienda no haga los cambios legales pertinentes o la DGT de Hacienda no haga respuestas con esta nueva interpretacion a consultas vinculantes en esta materia 
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Vicente P 23/09/22 11:18
Ha comentado en el artículo Yo diseñe y fabriqué garantizados. Otro punto de vista complementario del de Llinares.
Este tipo de productos con las características aconsejadas no se ha comercializado nunca en España ni creo que se vaya a ofertar en el futuro. Los garantizados de hoy  con rentabilidad prefijada  están saliendo con TAE  garantizadas muy inferiores a las que dan los depósitos, a su su vez garantizados por el FGD de España, o mejor si son productos de otros países por los FGD de Francia , Alemania e Italia. Cuando se darán cuenta los inversores que esos productos de lo que están perdiendo y de lo que le pasan al gestor, custodio y comercializador ? 
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