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Participaciones del usuario Why so serious - Seguros

Why so serious 30/04/12 16:02
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Sigues erre que erre? Pues nada hijo, pobreticos tus clientes que los asesores de esta manera. Mira que se te ha explicado bien, con argumentos, diciendote la ley y hasta copiandote el artículo por si no te has leido nunca la ley. Pero nada. Hasta que no demuestres los "cambios en la ley" que has comentado en un anterior post, aquí lo que manda es la legislación vigente, como ya te han dicho desde hace más de 30 años. Y su artículo 15 dice lo que dice, sin más, es de fácil comprensión. Consejo1: No te guíes por lo normal o el sentido común de si no has pagado, no tienes producto/servicio. El sector asegurador no es un sector usual. Consejo2: Y más importante. LEETE LA LEY ANTES DE CONTESTARNOS, Y ARGUMENTANOS TUS EXPLICACIONES (también sabemos escribir en mayúsculas ;-)) Saludosss
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Why so serious 30/04/12 10:44
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
El post al que estoy contestando dices en la primera frase que eres mediador. De todos modos, yo solo digo que si uno está seguro algo, puede afirmar, pero si no lo está, debe exponer que es una opinión o que mejor buscar 2as opiniones. Aún así, puede ser que estés confundido o que no te hayan explicado bien la Ley, cosa que deberían haber hecho porque para un mediador, yo creo que saberse la LCS debería ser más que lo primero. Hasta aquí este asunto. Vamos al tema técnico. Todos esos cambios que nos dices, en qué estan amparados? Porque supondrían una auténtica revolución, vamos lo contrario que dice la Ley. Por poner un ejemplo, precisamente el "mes de gracia" como aquí se está llamando es para las primas siguientes, no para la primera prima o prima única... Es decir, lo que tu dices no es que difiera de la Ley, es que es lo contrario. Por no decir que va en contra del objetivo de la Ley, que es proteger al menos fuerte en la relación (el asegurado). Por tanto, me gustaría que me adjuntaras la Ley, Orden ministerial, Decreto, etc. que modifique la LCS, o bien la jurisprudencia que confirma todo lo que tu afirmas en tus escritos. Si tienes una base sólida por favor, compartela pues me gustaría no dar consejos erróneos y actualizarme. Saludos :) PD: Por cierto, ya te dijo que era sin animo de ofender, aquí solo estamos pa ayudarnos :)
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Why so serious 30/04/12 01:03
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Tal como yo entiendo el art. 15, y tal como me han enseñado, creo que te equivocas. La suspensión de garantías es a partir del mes del vencimiento de la póliza. Durante ese primer mes, el riesgo si está cubierto. Para pagar la prima no tendrías 30 días desde el vencimiento, sino 6 meses, y ahí entraría la cobertura en vigor a las 24 horas de su abono. "En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la COBERTURA del asegurador queda SUSPENDIDA UN MES DESPUÉS del día de su vencimiento" En este foro se presume mucho de la figura del mediador, yo soy partidario de ello. Pero no me parece bien que ya que presumís de ello, lo hagáis erróneamente. No es con animo de ofender, pero en tu mensaje has expuesto que eres mediador y digamos has sentado veredicto. Y si lo has hecho mal, puede que le estes creando expectativas erroneas a quien pide ayuda. No digo que yo esté sentando cátedra ni mucho menos, solo que creo que te equivocas y que interpreto el artículo 15 de una manera distinta, por eso he dicho y expongo que solo es mi opinion y una figura profesional sería lo mas recomendable. Saludos y buenas noches :)
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Why so serious 29/04/12 23:10
Ha respondido al tema Período de gracia en última prima seguro de vida
Bueno, ya que nadie te ha contestado me atrevo yo mismo. Seguramente aún no te ha escrito nadie porque es domingo, cuando vuelvan "al tajo" los mediadores que hay por el foro te asesorarán mejor seguro. Primero, casi toda la información que necesitas está en la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro, y supongo que la jurisprudencia también hablará al respecto. No es un periodo de gracia lo que comentas, es una obligación legal, de gracia las aseguradoras no creo que concedan nada jeje. El artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro establece, que para las primas siguientes (es decir, no la primera), la cobertura se prolongará un mes allá del periodo de vencimiento de la poliza. Es el periodo de gracia que comentas. Por tanto: -En el primer seguro: si no comunicaron a tu madre con 2 meses de antelación que cancelaban el seguro, el siniestro estaría cubierto. -En el segundo seguro, el mismo razonamiento. No es muy usual un seguro con vencimiento inferior al año, es más normal que la póliza sea anual pero se dé la facilidad de fraccionar la prima. Mírate esto, aunq expones las fechas en que corresponde. También es raro que se pague despues, los seguros se suelen pagar al principio de la cobertura. Mírate bien la poliza. De todos modos, yo entiendo que también estaría cubierto por ese mes que la Ley concede al asegurado. Todo esto es lo que yo personalmente entiendo o deduzco de la Ley, pero creo que en estos casos sería más fiable contratar un abogado especializado en seguros, o bien que tu mediador si lo tienes o es competente te asesore, que es una de las cosas para las que están. Yo puedo estar equivocado, solo me he atrevido a interpretar un poco la Ley e intentar echarte una mano. Saludos y suerte :)
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Why so serious 24/04/12 20:08
Ha respondido al tema Anulación seguro de coche
Como que lo das por zanjado? Esto es un foro, donde se suelen expresar opiniones, nos gusten o no. Durante los 3 años que creías que tenías seguro pero que no te cobraban misteriosamente, que creias? Que eras afortunada, que era un error, no se te ocurrió preguntar vaya que empezaran a cobrarte... Porque de que no te lo cobraban seguro que te has dado cuenta. Entiendo que es fallo de la aseguradora no haberte avisado, como ya sabemos, con 2 meses de antelación. Pero esto sería válido si el accidente lo hubieras tenido dentro de un periodo "prudencial" despues de vencer el seguro, un mes, dos meses... algo que pueda ser debido a un fallo en la domiciliación, no 3 años!! No sé como estará la jurisprudencia al respecto, un abogado especializado sería la mejor opción, pero desde mi punto de vista, la culpa es tuya. Un saludo :)
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