Por si a alguno le interesa, estuve indagando en las cuentas intermedias y anuales de SACYR, para ver cómo evoluciona la retribución del CEO/Presidente y directivos:Tal y comenté hace poco, la retribución desde 2018 acumulada por Manuel Manrique es la siguiente:22,5 M€ (5,6 M€ promedio al año, incluyendo la retribución por ser parte del Consejo), además tiene un plan de ahorro-seguro con ~10,4 M€ acumulados hasta la fecha, y que cada año aumenta en ~1,5 M€2,8 M€ durante los 6 primeros meses de 2022, además una aportación al seguro de ahorro-jubilación de 1,2 M€, que entiendo que es adicional al salario anunciado.Respecto al Comité Dirección Extendido, que según mencionan lo forman 12 personas (sin incluir aquí a Manuel Manrique):13 M€ (3,25 M€ promedio al año, en este caso sin incluir los seguros de ahorro) Dudo que cualquier compañía del IBEX-35 tenga unas remuneraciones tan elevadas para su CEO/Presidente como SACYR, recordad que SACYR vale en bolsa ~1.700 M€ y Manrique se embolsa al año por lo menos 5,6 M€ y el plan de ahorro de 1,5 M€... Cada año que pasa, Manrique se embolsa ~0,4% del valor de la compañía como salario, y lo peor de todo, no es tanto su salario, sino que por más que busco en las cuentas, no aparece en ninguna parte los objetivos alcanzados que justifiquen el salario variable o los incentivos a largo plazo, a diferencia de otras compañías cotizadas del sector. La verdad que me parece una pasada, más aún cuando hace poco la prensa británica se escandalizó por el sueldo de Galán (Iberdrola), que alcanzó los 11 M€, pero en una compañía que capitaliza casi 70.000 M€.Lo mejor de todo lo dejo para el final, por si a alguno le apatece leer, la indemnización a la que tendría derecho cuando abandone la compañía, agarraros los machos...:" El Presidente del Consejo de Administración tiene derecho a percibir una indemnización para el caso de cese no debido a incumplimiento imputable al consejero o dimisión por causas sobrevenidas ajenas al Consejero, consistente en un importe bruto igual a 2,5 veces la suma de la retribución fija y la retribución variable percibida durante el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que se produzca el supuesto que diera derecho a dicha indemnización. Asimismo, se establece una obligación de no concurrencia durante el plazo de dos años siguientes a la fecha de terminación del contrato por causa diferente a jubilación, fallecimiento o incapacidad o dimisión o cese por causa imputable. En compensación a este compromiso, al Consejero le corresponde una compensación económica equivalente a una cantidad igual a 1,5 veces la retribución fija percibida en los doce meses anteriores a la fecha de la terminación del contrato, que se distribuirá a prorrata mensual durante los dos años de duración del pacto. "(...)" Por último, forma parte de un programa de dedicación que consiste en otorgar una cuantía en metálico vinculada al momento en el que el Consejero Delegado deje de ostentar funciones ejecutivas en la Sociedad o prestar servicios a la Compañía como consecuencia de una renuncia voluntaria sin derecho a indemnización. El importe metálico consistirá en dos veces la retribución fija de referencia más la retribución variable a corto y a largo plazo. El Programa se otorgará una sola vez y se liquidará en su totalidad en la fecha en que se cumpla uno de los eventos que dan derecho a su abono "Echad cuentas y adivinar en cuánto se puede poner la indemnización de Manolo cuando abandone o le hagan abandonar la compañía...¡Feliz Navidad a todos los que leéis este foro y esperemos que la compañía siga funcionando en términos operativos como los últimos trimestres!