Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
Plantea tus consultas generales al autor o autores de este blog utilizando los comentarios de esta página.
Muchas gracias. Por lo que deduzco no me queda otra que esperar.
Puede esperar a pasar esa revisión o que transcurran los dos años o bien reclamar al servicio de atención al cliente > Dirección General de Seguros > Juzgado; para cuando esto esté resuelto, seguramente ya habrá pasado la revisión y es posible que incluso los dos años y por consiguiente ya habrá cobrado. Por otra parte, si llega al juicio, puede ganar o perder, con costas; si gana, seguramente tendrán que pagarle además intereses de demora.
muchas gracias de nuevo. Entonces el seguro tiene razón y tengo que esperar?
"Se preve que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48 de la ley del estatuto de los trabajadores)."
Se agarran a esto para no pagar hasta que pase la revisión o transcurran los dos años.
muchas gracias por su contestación no sabe como se lo agradezco.
Cito textualmente el dictamen propuesta de INSS: 21 de junio de 2010
La calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de ABSOLUTA.
Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría A PARTIR del 21-02-2012
Se preve que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48 de la ley del estatuto de los trabajadores)
La resolución solo pone incapacidad permanente en el grado de ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO.
La contestación del seguro es que tengo que esperar o a la resolución definitiva o a que pasen los dos años y se extinga la relación de trabajo aunque en el seguro en ningun lugar ponga que tenga que estar condicionado el cobro por incapacidad a la extinción de la relación de trabajo.
Mi enfermedad es cancer con metastasis no se si este dato puede servirle de ayuda. La verdad que estoy un poco agobiada. De nuevo muchas gracias.
Todas las declaraciones de invalidez son revisables hasta la edad de jubilación, efectivamente, en el caso de que se produzca mejoría. Lo que habría que ver, en el caso de su resolución, es si plantea que deberá ser revisada en el plazo de dos años, cosa que se hace a veces si se entiende que el proceso que lleva a la invalidez podría no ser definitivo. Vd dice en su consulta que puede ser revisada a partir de cierta fecha, lo que es el supuesto general; pero lo que yo planteo es si dice que debe ser revisada en cierto plazo, normalmente dos años. Si es así, el seguro podría defender (discutiblemente) que no tiene que pagar hasta que pase esa revisión; si es el caso general, tiene que pagar ya.
Muchas gracias de antemano por su ayuda estoy un poco angustiada ante mi situación. Yo contrate un seguro de vida e incapacidad. Me han declarado la incapacidad absoluta permanente segun resolucion de la Seguridad Social, pero me pone que es revisable a partir de cierta fecha y que mientras tanto me deben reservar el puesto de trabajo. El seguro me dice que como ellos contrataron la incapacidad permanente absoluta como situación física irreversible tengo que esperar que al revisar la situación sea declarada por el INSS como no revisable. VAmos que no me pagan hasta que me revisen y me digan que es definitiva. Yo entiendo que mi situación ahora hoy en día es la que contrate: una incapacidad absoluta permanente, no se si el seguro tiene razon pero también he leido que todas las incapacidades son revisables hasta la edad de jubilación. Perdon si me he extendido pero al agobio de mi enfermedad se une esto del seguro. Muchas gracias.
Buenos días.
Mandé escrito mediante abogado al servicio de atencion la cliente de Cetelem y a pesar de intentar rebatir mi denuncia y darle alguna vuelta, han reconocido mi maximo legal de responsabilidad valorado en 150 euros, con lo que dan por finalizado el asunto y yo tambien, por supuesto.
Muchas gracias por su ayuda.
Saludos.
Ha de ejercitar el derecho de rectificación de derechos personales ante ASNEF, exponiendo que la deuda está pagada y adjuntando una copia del justificante de la transferencia.
Y puede denunciar a Carrefour ante la Agencia de Protección de Datos por mantenerle en el ASNEF por una deuda pagada, adjuntando copia de la transferencia y de las cartas de reclamación.
buenas tardes mi consulta es por que servicios financieros carrefur me reclama una deuda que tengo abonada mediante trasferencia bancaria me puse en contacto con los cobradoros y dicen que fue un error y e recibido mas comunicaciones de reclamo y me pusieron en el asnef los puedo denunciar por esto
gracias
Gracias.
adios
Yo soy abogado, no auditor ni corredor de seguros, mejor lo consulta con un corredor.
Es Vd quien tiene que ver si ese contrato de 2005 está firmado por Vd o no. Es posible que no recuerde haberlo firmado, o que se lo hayan puesto a firmar entre papeles de alguna otra cosa que haya suscrito por aquella época; en estos casos, tendrá que asumir que el contrato está vigente. O bien que le hayan falsificado la firma, caso en que podría poner una querella criminal para que se averigüe quién firmó por Vd y dejar el contrato sin efecto, con devolución de las primas.
Si el contrato está firmado, tendrá que solicitar formalmente, por escrito y por duplicado para que le sellen una copia, que no se lo renueven al próximo vencimiento... salvo que no sea un seguro anual renovable sino que ya esté firmado por un número concreto de años, caso en que seguirá siendo efectivo hasta que transcurra ese tiempo.
Buenos días;
Necesito consejo sobre que debo hacer y como.
El próximo recibo de más de 268€ me lo cobrarán a primeros del mes de abril.
Yo creo que no es justo lo que están haciendo, pero puede ser que esté equivocado. Por eso necesito que me asesoren.
salu2
Hola, buenas tardes;
En el año 2000 compré una vivienda con un préstamo hipotecario de 100.000 €, contratando voluntariamente un seguro de amortización del préstamo con la misma entidad que me concedió el préstamo (CAM-MEDITERRANEO VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS) por un importe de 249€ anuales.
En el año 2005, esa misma entidad, me concedió una ampliación del préstamo de otros 30.000€, por lo que se hizo una nueva hipoteca.
Hasta hace unos meses la economía familiar ha sido buena y no me he preocupado de las cuentas. En parte por confiar en la honradez de una entidad bancaria.
Cuando he revisado mis cuentas he comprobado que desde el año 2000 hasta el mes de diciembre de 20005 pagaba un seguro de amortización del préstamo por una cantidad invariable de 249€ anuales. Y, a partir de enero de 2006 comencé a pagar un primer recibo de 165,87€ con fecha 26/01/2006, otro de 167,72€ con fecha 25/04/2006, otro de 169,56€ con fecha 03/07/2006 y otro de 169,56€ con fecha de21/10/2006.
Y, a partir de ahí, todos los años siguientes he seguido pagando el seguro trimestralmente subiendo la cantidad progresivamente hasta llegar a pagar 931,27 euros en 2010 y un primer recibo trimestral en febrero de 2011 por valor de 268,24€ que, de seguir la progresión, terminaría alcanzando un valor de más de 276€ en el último trimestre de 2011. Y así sucesivamente.
He hablado con la entidad bancaria y me han dado copia de un contrato de seguro de amortización de préstamo “firmado por mi” con fecha 20/12/2005 con una prima anualizada de 667,65€.
Me dice, la persona que me atendió, que escriba una carta de queja y cancele el seguro.
Yo no cancelé el primer seguro que hice sobre amortización del préstamo hipotecario ni, estoy completamente seguro, nadie de esa entidad bancaria me dijo que era necesario darlo de baja y firmar otro nuevo. Sin embargo aparece un nuevo contrato con mi firma.;
Como es posible que yo renuncie a un contrato de seguro por el que pagaría 249€ anuales y firme otro en idénticas condiciones por 672,72€ en el año 2006 que ha ido subiendo hasta 1012,14€ en el año 2010 y sigue...
Yo quiero seguir con el primer contrato que firmé, con las actualizaciones necesarias, puesto que nunca lo cancelé.
También quiero, si corresponde, que se me devuelvan las cantidades cobradas indebidamente con los intereses legales que correspondan.
gracias
salu2
Los embargos de sueldos, pensiones, etc. tienen unos límites en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
ARTÍCULO 607 Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1º. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos en los números 1.º, 2..º, 3.º y 4.º del apartado 2 del presente artículo.
5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
En cuanto a la venta de bienes, ocultación de dinero, etc.; fácticamente es posible; otra cosa es que en algún caso se pueda considerar delito de alzamiento de bienes si se hace no para pagar deudas, para atender necesidades propias, etc., sino para impedir que un acreedor se pueda cobrar sus derechos.
Puedo vender el coche antes que me lo embarguen?
Acabo la carrera de enfermeria este año, y lo que tarde en empezar a trabajar. Podrian embargarme toda la nomina?..me dejarian algo para vivir?
Si no puedes pagar, embargarán tus bienes e ingresos; si no tienes ahora, pueden esperar a que los tengas: el período de prescripción de las deudas es quince años en territorio común (algo menos en Navarra, p.ej) Si los intereses de demora que te reclaman son muy elevados, en torno al 20%, puedes oponerte alegando que son usurarios o abusivos; para ello tendrías que pedir abogado y procurador de oficio, por justicia gratuita.