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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #280
    07/04/14 16:50

    Muchas gracias, Amparo. Otra duda, si este año 2014, me puedo seguir aplicando la movilidad geográfica, pero solo trabajo 5 meses y vuelvo a mi casa, qué tengo qué hacer, poner la dirección de mi domicilio particular o la de donde vivo ahora? Es que a lo mejor no me compensa seguir viviendo aqui, si no me puedo desgravar la hipoteca ni el alquiler.
    Muchas gracias

  2. Nuevo
    #279
    07/04/14 16:42

    Hola, mi duda es la siguiente. Yo cumplo todos los requisito pero no estoy empadronada en la localidad donde vivo de alquilar actualmente pero tengo el cntrato del piso, seria suficiente o deberia de haberme empadronado? Y si es asi ya no vale que lo haga ahora?

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #278
    07/04/14 12:36

    Muchas gracias por la ayuda

  4. en respuesta a rmg1949
    -
    Top 100
    #277
    07/04/14 12:27

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que nos comentas cumples con los 3 requisitos necesarios para aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2013:

    1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
    2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    Un saludo,

  5. Nuevo
    #276
    07/04/14 10:34

    BUENOS DIAS:
    Me gustaría saber si tengo derecho a declarar en la renta del 2013 la movilidad geográfica:
    El año pasado estuve trabajando a tiempo parcial en Las palmas hasta el día 08 de mayo y estaba inscrita en la mejora de empleo desde el 02 de abril 2013 hasta el 05/07/2013, el día 8 de mayo fui a la oficina de empleo a decir que estaba desempleada y me dijo que me valía la misma demanda, me ofrecieron un trabajo en otra isla y empecé el día 13 de mayo. Esos 4 días estuve desempleada e inscrita puedo demostrar esto con la vida laboral y el certificado que me dan de inscripción en el servicio canario de empleo para la movilidad o tendría algún problema. Tengo contratos de alquiler en la otra isla y estoy empadronada.

  6. en respuesta a Andakota
    -
    Top 100
    #275
    07/04/14 09:14

    Bienvenida a Rankia,

    Por lo que comentas, deberías poder deducirte por la vivienda habitual hasta septiembre de 2013 ya que has vivido allí más de 180 días en el año y es tu vivienda habitual desde 2'13 (más de 3 años). Además de la deducción por vivienda habitual, podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.
    Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.

    Un saludo,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #274
    04/04/14 17:38

    Buenas tardes, esta mañana he estado en Hacienda y me han dicho que no tengo derecho a deducirme la hipoteca de mi vivienda habitual.... Bueno, os cuento mi caso. En septiembre de 2013, estando desempleada desde enero de 2013 y apuntada a la oficina de empleo, por una oferta de empleo, consigo un trabajo a 120 kms de mi domicilio, por lo que decido trasladarme a vivir en la ciudad donde está el trabajo, dejando a mi marido y a mi hija en mi casa (los veo los fines de semana). Estoy de alquiler pero por decisión consensuada con los dueños, decido no desgravarme el alquiler para no perjudicarles a ellos (en Hacienda he dicho que estoy en casa de un amigo). Bueno, me han dicho que me puedo aplicar la desgravación por movilidad geográfica pero no me puedo desgravar la hipoteca de mi domicilio habitual, donde vive mi marido y mi hija, y que mi marido tampoco se la puede desgravar entera, porque la mitad del prestamo hipotecario es mía. Además me han dicho que tengo que poner el domicilio actual pero tengo dudas, porque en otro lado me dicen que el domicilio habitual es donde resides 180 días o más, y aqui llevo desde primeros de septiembre. Comentar que la hipoteca es de una vivienda comprada en 2003 y en donde he residido de forma permanente hasta septiembre de 2013. Por favor, necesito vuestra ayuda, porque hay diversas opiniones sobre este tema y los de Hacienda, creo que no tienen ni idea. Un saludo

  8. en respuesta a rcv184
    -
    Top 100
    #273
    04/04/14 13:25

    Debes de marcar el de Madrid, si has estado 183 días o más en él. Y si, en función de dónde tengas el domicilio habitual, deberás de presentar la Declaración de la Renta y tener unas deducciones autonómicas u otras.

    Un saludo,

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #272
    04/04/14 13:07

    Muchas gracias,

    Una duda ¿en la declaración qué domicilio incluyo como el habitual? el de Madrid que es en el que viví más tiempo, o el de Asturias porque es el que me permite la deducción por cambio de residencia? entiendo que el que incluya me marcará las posibles deducciones autonómicas ¿o no tiene que ver?.

    Gracias de nuevo por vuestra ayuda.

  10. en respuesta a rcv184
    -
    Top 100
    #271
    04/04/14 13:00
    Bienvenido a Rankia, En comentarios anteriores hemos comentado este caso, si puedes acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
    Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de 3 años, que puede ser menos en los casos de:
  11. Boda
  12. Separación matrimonial
  13. Traslado laboral
  14. Obtención del primer empleo
  15. Cambio de empleo
  16. Inadecuación en caso de minusvalía
  17. Fallecimiento del contribuyente
  18. Como digo, se aplica para la exigencia de que residas al menos 3 años en la vivienda para que sea "vivienda habitual" y por tanto, podrás deducirte por los meses que has vivido en ella. Si el trabajo fue, por ejemplo, de julio a diciembre, pues te deduces la hipoteca de desde Enero hasta Julio y luego puedes aplicar la deducción por el alquiler de Julio a Diciembre. Y adicionalmente, aplicas en tu Declaración de la Renta la deducción por movilidad geográfica. Un saludo,
  19. #270
    04/04/14 12:23

    Buenos días,
    El año pasado trabajé en Madrid, donde tenía mi vivienda habitual en propiedad (hipotecada), hasta el 1 de abril, dándome el alta en el INEM en Madrid.
    En julio encontré trabajo en Asturias, a donde me mudé en agosto en una casa de alquiler, habiéndome empadronado allí y a la vez alquilé mi vivienda de Madrid.
    Entiendo que cumplo los requisitos de deducción por cambio de residencia habitual, pero tengo una serie de dudas:
    -¿es compatible con la desgravación por vivienda habitual en Madrid (residí allí más de medio año)?
    -¿Puedo desgravarme los ingresos por el alquiler de la casa de Madrid al tener el inquilino menos de 30 años?
    -¿Qué domicilio pongo en la declaración de la renta como habitual? ¿El de Asturias para la desgravación por cambio de residencia, el de Madrid para la desgravación por vivienda habitual (es donde residí más tiempo?
    Muchas gracias.

  20. en respuesta a Carlosgranada
    -
    Top 100
    #269
    04/04/14 09:00

    Bienvenido a Rankia Carlos,

    Yo creo que si, la ley dice que se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica durante 2 años, para el caso de que empiezo en un nuevo trabajo en 2010 y sigo durante 5 años, por ejemplo, en este caso no se puede aplicar los 5 años, solo 2.

    Pero en tu caso, cada año, estas volviendo a aceptar un nuevo trabajo que implica el traslado de tu vivienda habitual, por lo que entiendo que cada vez que aceptes el trabajo en un nuevo municipio, puedes aprovechar la reducción por movilidad geográfica por 2 años. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te comente tu caso concreto.

    Un saludo,

  21. #268
    04/04/14 06:55

    Hola,ante todo felicitaros por la ayuda que nos prestais desde aquí, ya que en la Agencia Tributaria es una lotería que te den una repuesta adecuada.

    Mi duda es que yo trabajo en una empresa hotelera, donde trabajo en la temporada de invierno en mi domicilio habitual (Granada), finaliza mi contrato y me inscribo en el INEM, y en la temporada de verano trabajo en otro provincia (Menorca), y una vez finalizado el contrato me vuelvo a inscribir en el paro.

    Yo empecé a trabajar en el año 2010 en estas circunstancias, y me he acogido a la deduccíon por movilidad en las declaraciones de 2011 y 2012, no sin el requerimiento de Hacienda de la aportación de la documentacíon acreditando la movilidad, y aceptándome mi reclamación.

    Pero mi duda es, que como la ley dice el año del cambio de residencia y el siguiente, es si tengo derecho a pedirla en la declaración del 2013, ya que entiendo, que el cambio de residencia se realiza cada año, puesto que una vez terminado en Granada, me inscribo en el INEM, acepto la oferta Menorca, finalizo aquí y vuelvo a mi domicilio habitual, con lo que empezaría a contar desde "0" el cómputo.

    Muchas gracias y un saludo

  22. en respuesta a coscosele
    -
    Top 100
    #267
    03/04/14 09:34

    Bienvenida a Rankia,

    Tiene que cumplir los 3 requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica:

    1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo empleo.
    2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
    3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

    El traslado de la vivienda habitual debe de ser inmediato a la aceptación del puesto de trabajo, ya que el nuevo trabajo requiere este traslado. Al haberlo hecho un año después no creo que se pueda aplicar la reducción por movilidad geográfica, de todos modos, puedes consultarlo con un asesor fiscal.

    Un saludo,

  23. Nuevo
    #266
    02/04/14 20:25

    Hola.Mi marido empezo a trabajar en Madrid desde Junio 2011 y nos hemos mudado mas cerca de Madrid en octubre 2012 .Tiene derecho a esta reduccion.Gracias.

  24. en respuesta a Carmenlópez
    -
    Top 100
    #265
    02/04/14 09:27

    Bienvenida a Rankia Carmen,

    Si, como en 2013 seguiste trabajando en esa comunidad autónoma (diferente a dónde tu tenías tu domicilio habitual) puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2013 y reducirte el 100% de los rendimientos netos procedentes de ese trabajo. Como dices, puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.

    Un saludo,

  25. en respuesta a mcrivasmedina
    -
    Top 100
    #264
    02/04/14 09:25

    Bienvenido a Rankia,

    Si, cumple los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta 2013, y por tanto podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo. Un saludo,

  26. Nuevo
    #263
    02/04/14 08:11

    Buenos días,
    En el año 2012 estaba en el paro y en septiembre comencé a trabajar en una comunidad autónoma distinta de la mía. Solicité la reducción por movilidad geográfica y se me concedió. Durante 2013 seguí trabajando pero en agosto volví al paro. ¿Puedo pedir la continuidad de la movilidad geográfica al haber estado los primeros meses del año aún en ese trabajo o por haber vuelto al paro pierdo ese derecho? Leí que se podía pedir durante dos años esa reducción.
    He solicitado el borrador y no me viene concedida por defecto.
    Muchas gracias por su respuesta.
    Saludos.

  27. Nuevo
    #262
    01/04/14 17:23

    Buenas tardes.
    Tengo una duda respecto a este tema.
    Mi pareja estaba en desempleo en junio e inscrito en la oficina del paro en Andalucía. Posteriormente le salió un trabajo en las Islas Baleares durante tres meses y cambio de domicilio con empadronamiento y su contrato de alquiler. A los tres meses y al finalizar el contrato y encontrarse parado volvió a Andalucía y se volvió a empadronar aki.
    ¿ se podría aplicar la deducción por movilidad geográfica¿
    Gracias

  28. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #261
    01/04/14 14:03

    Pero entonces no lo entiendo, en la casilla de resultado (530)me sale -423€ por lo que entiendo que me devuelven dinero, pero si me fijo en la última, importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autonoma la cifra es 838€ en positivo, quiere decir eso que tengo que pagar 838€? (lo pregunto por confirmarla o no porque yo no tengo obligacion de presentar declaracion de la renta)

    Gracias!