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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024

Cuando realizamos nuestra declaración de la Renta, es conveniente tener conocimiento de todas aquellas deducciones que podemos añadir según nuestra situación laboral o personal.

Nos centraremos en la reducción por movilidad geográfica recogida en la Ley de IRPF, la cual nos permite añadirla como gasto deducible del rendimiento íntegro.

A continuación, explicaremos cuáles son los requisitos, supuestos y porcentajes de deducción aplicables según la normativa vigente a fecha de hoy. 

 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta. ¿Cómo funciona esta deducción?

 

Requisitos de la deducción por movilidad geográfica

Para poder aplicar la deducción por movilidad geográfica en los rendimientos del trabajo, el contribuyente debe de cumplir los tres requisitos siguientes:

  • Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
  • Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
  • Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.

Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este. Es decir, que si no hay traslado de residencia, no se puede solicitar esta deducción en la Renta de 2024.

Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser necesariamente aquel en que esté situado el puesto de trabajo que el contribuyente acepta. Pero sí, que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de residencia.

Aplicación de la deducción por movilidad geográfica

El contribuyente podrá aplicar la deducción por movilidad geográfica en su declaración de la Renta durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente. Para ello, se deberá modificar la residencia habitual en la declaración de la Renta correspondiente y, por tanto, aplicar la reducción en la comunidad autónoma donde se haya desplazado el contribuyente. De cumplir los requisitos, la deducción sería de 2.000 euros.

Para que se pueda aplicar la deducción y no haya ningún tipo de confusión por parte de la Agencia Tributaria, será conveniente que el contribuyente se empadrone en el nuevo municipio.

deducción movilidad geográfica

Dentro de la declaración del IRPF (modelo 100), acceda a la página 4 para detallar los rendimientos del trabajo. En la sección de retribuciones dinerarias (casilla 003), marque la casilla relacionada con "Contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo que hayan aceptado un puesto de trabajo que hubiera exigido el traslado de la residencia habitual a otro municipio". Al hacerlo, se abrirá un nuevo apartado donde deberá indicar el importe del rendimiento neto previo asociado al empleo aceptado.

Porcentaje de deducción por movilidad geográfica

La reducción por movilidad geográfica, que se podrá aplicar como un gasto deducible del rendimiento íntegro, tiene un importe de 2000 euros.

El importe de 2.000 € anuales adicionales se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; teniéndose en cuenta el límite fijado para estos gastos en el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF:

 
 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.
 

Destacamos que en el caso de realizar tributación conjunta, si hay más de un contribuyente que tenga derecho a aplicar este gasto deducible, el importe total que podrá ser objeto de deducción será igualmente de 2.000 euros, con el límite de los rendimientos netos del trabajo derivados de los puestos de trabajo aceptados por todos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de ese gasto. Por tanto, no se multiplica esta cantidad por dos.

La única restricción se refiere al rendimiento neto previo asociado al nuevo puesto de trabajo que motiva el cambio de residencia. Si este nuevo empleo genera menos de 2,000 euros anuales después de deducir otros gastos deducibles, ese será el límite máximo para la deducción por movilidad geográfica, incluso si se han obtenido otros rendimientos del trabajo que podrían justificar una deducción mayor.

Evitar futuras investigaciones

Para asegurar la deducción y evitar rechazos en caso de verificación o inspección fiscal, es crucial demostrar el cumplimiento de requisitos mediante medios de prueba admitidos legalmente (artículo 106 de la Ley General Tributaria). El simple empadronamiento o mantener el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar residencia en una localidad. Se requieren documentos como contrato de alquiler o compraventa, recibos de pago de servicios (electricidad, gas, agua), contrato laboral, y certificados de retenciones. Estas comprobaciones pueden ocurrir hasta cuatro años después de la presentación de la declaración de la renta, destacando la importancia de conservar la documentación.

  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #540
    24/04/15 12:18

    Gracias Amparo,

    Supongo que has querido decir 162 días.

    Dicho esto, hay un pequeño matiz que quiero comentarte. El lunes de madrugada voy en autobús de Madrid a Sevilla y el trabajo lo termino el jueves por la tarde sobre la 15/16 horas y por la tarde vuelvo de viaje a Madrid. De esta manera, el tiempo que estoy en Sevilla a la semana es aproximadamente 3,5 días. A esto habría que añadir puentes, vacaciones etc. por lo que podría optar por la residencia habitual, tanto en Sevilla como en Madrid.

    Muchas gracias y perdona por las molestias,

  2. en respuesta a Terococo
    -
    Top 100
    #539
    24/04/15 08:58

    Bienvenido a Rankia,

    La deducción por alquiler de vivienda habitual y la reducción por movilidad geográfica son complementarias, pero en el caso que apliques esta deducción por alquiler sobre la vivienda en Sevilla. La vivienda habitual es aquella dónde resides más de 183 días al año.

    Te recomiendo que lo consultes con tu asesor fiscal.
    Saludos,

  3. en respuesta a Juanan Martos
    -
    Top 100
    #538
    23/04/15 11:01

    Buenos días,

    Normalmente se tributa en la fecha en que se devenga el cobro, por tanto correspondería a un ingreso del año 2014.
    Respecto a la subvención, si realmente no la has percibido y no superas los límites (Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?) no tendrías que presentarla.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
    Saludos,

  4. #537
    23/04/15 10:53

    Hola Amparo.
    Te comento mi situación para poder aplicar la reducción de movilidad geográfica:
    1. Antes de tener el nuevo trabajo estuve inscrito en la Oficina de Empleo (primer requisito).
    2. La residencia la tenía y tengo en Madrid y acepté un trabajo en el municipio de Sevilla (2º requisito).
    3. Aquí viene mi duda. En la actualidad vivo con mi pareja de hecho en un piso alquilado en Madrid, donde tengo mi domicilio fiscal. Por otra parte he alquilado un apartamento en Sevilla donde trabajo y los fines de semana me desplazo a Madrid para estar con mi pareja. No me he empadronado en Sevilla por esta situación dual.
    4. Además, voy a aplicar la deducción por alquiler por el piso de Madrid, ya que el contrato es anterior al año 2014.
    Quiero que me des tu opinión al respecto tanto para reducción de movilidad geográfica, como a la deducción por alquiler.
    Muchas gracias

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #536
    21/04/15 19:18

    Buenas tardes,

    Tengo una duda en lo referente al ingreso de una nómina que finalizó el contrato el día 31-12-2013 pero cobré el año posterior. MI pregunta es si es rendimiento del ejercicio 2013 ó del 2014.

    ...y otra cuestión sobre la declaración de la renta que me dice el borrador que tengo que presentarla, aún sin tener que presentarla, porque he recibido una subvención y por supuesto yo no he recibido nada de nada. ¿qué hacer al respecto? xq el borrrador lo tengo que modificar por esta razón, que no es cierta al no haber recibidoo nada.

    Graciass

  6. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #535
    21/04/15 09:47

    Buenos días, el empadronamiento no es requisito obligatorio. La Agencia Tributaria suele pedir un requerimiento para que el contribuyente justifique el cambio de residencia habitual, normalmente como documentos válidos para esta justificación se tiene en cuenta: contrato de alquiler o empadronamiento o facturas de luz y agua. En principio, con alguno de estos documentos se puede justificar la aplicación de la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.
    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y que te aconseje en tu caso concreto.
    Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #534
    20/04/15 18:46

    Hola Amparo

    Los siguientes párrafos estan extraidos de la web aeat.es

    126740-MOVILIDAD GEOGRÁFICA :REQUISITOS

    Pregunta
    ¿Cuándo procede aplicar la reducción por movilidad geográfica?

    Respuesta

    Podrán aplicar dicha reducción los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.

    Esta reducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.

    Quizá me estoy poniendo puntilloso, pero lo que pone ahí es que el nuevo trabajo exije el cambio de residencia, pero no me dice si tengo que empadronarme. En caso de que haya que empadronarse.. ¿porque no especifican cuanto tiempo hay para hacerlo?. Además hablan de la residencia habitual, no de la fiscal.

    Vamos que lo dejan lo suficientemente ambiguo para, como siempre, barrer hacia su casa.

    He leido casos de gente que, como el domicilio lo tenian en un municipio y el trabajo estaba en la otra punta de España, es prueba mas que suficiente que te has ido a vivir a otro lado. Y así se lo han aceptado.

    En fin que la verdad no se que hacer.

    Gracias por todo Amparo

  8. en respuesta a Miguelant
    -
    Top 100
    #533
    20/04/15 13:47

    Bienvenido a Rankia,

    El requisito es estar inscrito como demandante de empleo y la LIRPF no indica ningún otro requisito respecto al subsidio por desempleo. Respecto al requisito de cambiar el domicilio habitual, tienes que tener contrato de alquiler o bien empadronamiento. En tu caso, no tienes ninguno de estos documentos y no creo que con el documento entre familiares sea válido. Te recomiendo que lo consultes con la Agencia Tributaria o bien con un asesor fiscal.

    En este tipo de deducciones, la Agencia Tributaria suele enviar requerimiento a los contribuyentes para que prueben el cambio de domicilio. Si no tienes los documentos correctos, la Agencia Tributaria no te lo dará por válido, entiendo.

    Saludos,

  9. #532
    20/04/15 12:47

    Hola

    He leido unos cuantos "post" en este foro concreto sobre la movilidad geográfica, y hay un punto que no me queda claro.

    Uno de los requisitos es "estar dado de alta como demandante de empleo".. pero no se si puedes estar cobrando el paro. ¿Para poner la movilidad geografica, aparte de lo de haber sido demandante de empleo, no se puede haber estado cobrando el paro, se puede haber estado cobrándolo o la ley no dice nada al respecto?.

    Por otro lado tengo una consulta al respecto:

    Yo residía y estaba empadronado en Bilbao durate los primeros seis meses de 2014, donde estaba dado de alta como demandante de empleo y cobrando el paro. Me salió trabajo en Madrid y empezé el 1 de Julio. Estos seis meses he estado residiendo en Madrid, en casa de un familiar. Pero todavía no he cambiado mi residencia, pués no sabía si el trabajo se iba a prolongar o no (afortunadamente sigo trabajando). Es decir, sigo empadronado en Bilbao.

    ¿Bastaría con un documento, en caso de que hacienda se haga la remolona, del familiar donde resido en su casa?..

    Hacienda puede comprobar perfectamente que he cambiado de municipio pues en el borrador me ponen como pagadores el SEPE y la empresa de Madrid en la que estoy trabajando. Así que no debería de haber ningún problema para probar que he tenido que cambiar de domicilio ¿no?

    Muchas gracias por vuestra labor.

    Un saludo

  10. en respuesta a romorante
    -
    Top 100
    #531
    20/04/15 09:59

    Bienvenida a Rankia, por los requisitos que comentas, si que podrás aplicar a reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta 2014.
    Saludos,

  11. Nuevo
    #530
    19/04/15 17:23

    Hola. En 2014 he estado trabajando durante 6 meses en el País Vasco, y estoy empadronada en Madrid. Soy médico y cuando terminé la residencia me apunté a la oficina del empleo de Madrid, y unos 15 días después firmé un contrato en el País Vasco. Tengo el contrato de alquiler del piso en el que viví allí estos meses. Podría aplicarme la deducción por movilidad geográfica de mis ingresos durante esos 6 meses? Muchas gracias

  12. en respuesta a Antonio Gp
    -
    Top 100
    #529
    17/04/15 12:58

    Bienvenido a Rankia Antonio,

    Contesto primero a la segunda pregunta, si tienes contrato de alquiler de la nueva vivienda cerca del puesto de trabajo, ningún problema para aplicar la Reducción por movilidad geográfica. Para solicitarlo para años anteriores, deberás presentar una solicitud de ingresos indebidos, te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal.

    Saludos,

  13. #528
    17/04/15 12:01

    Buenos días.

    Tengo varias preguntas.

    1. ¿Puedo solicitar la reducción por movilidad con carácter retroactivo? y si puedo, ¿como lo hago?.
    2. No quiero cambiar el domicilio fiscal para solicitar la reducción por movilidad, al no estar más de 183 días en mi destino (Dentro de la misma Comunidad Autónoma). ¿Puede por esto darme problemas la Administración Tributaria?

    Gracias

  14. en respuesta a fullmonty
    -
    Top 100
    #527
    17/04/15 09:37

    Si has cambiado de domicilio habitual por el trabajo (está más cerca, más ventajas...) y cumples los 3 requisitos indicados, puedes aplicarte la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta. Saludos,

  15. en respuesta a oyinip
    -
    Top 100
    #526
    17/04/15 09:36

    Buenos días, la ley del IRPF indica que el requisito es estar inscrito en la oficina de empleo, no dice nada de que estar dado de alta como autónomo sea incompatible, por lo que no puedo darte una respuesta concreta. Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y comentéis tu caso concreto. Saludos,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #525
    17/04/15 08:19

    Hola Amparo,

    Creo que mi situación es la correcta para ser beneficiario de la reducción pero:

    - No puedo justificar que mi nuevo empleo EXIJA que me haya trasladado a un nuevo municipio. Lo he hecho porque tenía ganas de cambiar y porque está a la mitad de camino y tardo la mitad de tiempo en llegar al trabajo.
    - Me canvié de residencia (tengo contrato de alquiler y facturas pagadas) al cabo de 2-3 meses de empezar en el nuevo trabajo.

    Crees que puede suponer algun problema? Muchas gracias.

  17. Nuevo
    #524
    16/04/15 23:34

    Hola Amparo!

    En el 2014 yo era autónoma y estaba apuntada en el paro con una mejora de empleo. En Junio de 2014 me salió un trabajo en otra CCAA (en regimen general de SS) y viendo que como autónoma llevaba meses sin facturar nada, acepté, pero me di de baja de autónomos un par de meses después de empezar en el nuevo trabajo. Estoy empadronada en la nueva CCAA.

    Mi pregunta es: ¿puedo aplicarme reducción por movilidad geográfica? O el hecho de estar de alta como autónoma en el momento que firmé el nuevo contrato lo imposibilita?

    El requisito es estar apuntado, pero no se si es necesario ser desempleado.

    Gracias!

  18. en respuesta a Juanan Martos
    -
    Top 100
    #523
    16/04/15 09:28

    Así es, tienes que cumplir los 3 puntos indicados para poder aplicar la Reducción por movilidad grográfica, de no ser así, la Agencia Tributaria puede solicitarte un requerimiento para que aportes toda la documentación que acredite el cambio de residencia. Saludos,

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #522
    15/04/15 21:55

    Muchas gracias Amparo,

    Como me indicastes en el anterior mensaje lo de la reducción por movilidad geográfica no podría solicitarlo al no haber trasladado mi residencia cuando empecé a trabajar.
    Comentarte al respecto que si incumplo algún punto ya no es posible esta reducción, cierto?:

    Gracias por la consideración de responderme y aclararme.

    Muy agradecido.

    Saludos,

  20. en respuesta a Antonio Gp
    -
    Top 100
    #521
    15/04/15 17:01

    El domicilio fiscal lo tienes que cambiar si durante el año 2014 has vivido más de 183 días en esta nueva vivienda. Si no, no es necesario.
    Saludos,