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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. #40
    19/04/13 00:13

    Hola, somos unmatrimonio con una niña de 7 años. Sólo tiene trabajo remunerado mi marido, a quién además se le ha reconocido una discapacidad del 36% con efectos desde febrero del año pasado. Tenemos 2562, de retenciones al IRPF y 1344 de otras retenciones. Cobró 21776. Además hemos realizado el 2012.operaciones en bolsa, en total o9 y entre ganancias y pérdidaS tenemos 30 euros de utilidades. Además unos dividendos de 138 euros y 25 euros de intereses en cuentas de ahorro.
    He hecho la declaración en el programa padre q me he bajado y nos están devolviendo exactamente todo lo que nos han retenido. Eso antes nunca había pasado, será por la discapacidad reconocida?
    En la casilla 341 se pone e la denominacion de la entidad emisora. Me imagino que debe guardar correlación con lo que he consignado en la casilla 342. Tengo allí 3 operaciones por hoja, y pensaba poner la entidad emisora separarse de ; pero como.son con nombres largos, no me alcanza y no se como hacerlo.
    Necesito ayuda en ese extremo.
    Muchas gracias, anticipadamente.

  2. en respuesta a redx20
    -
    Top 100
    #39
    15/04/13 09:32

    Bienvenido a Rankia,

    Me gustaría hacer una puntualización, cuando dices "Rendimientos del trabajo + cuentas bancarias por importe menor a 14.000€". Debes diferenciar entre rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliarios (intereses cuentas bancarias...).

  3. Rendimientos íntegros del trabajo con límite en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

  4. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  5. Si tiene una pérdida patrimonial superior a los 500€ estará obligada a realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  6. en respuesta a goro23
    -
    Top 100
    #38
    15/04/13 09:27

    Buenos días,

    Hace referencia al rendimientos íntegro del trabajo, es decir, al importe bruto que se indica en la casilla 001. Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #37
    14/04/13 21:26

    Hola,

    mi mujer se encuentra en un caso muy similar al de xavireal. Rendimientos de trabajo + cuentas bancarias por un valor inferior a los 14000 euros y unas pérdidas patrimonalias por venta de acciones de 1500 euros. En principio no parece que esté obligada a realizar la declaración pero el último párrafo de vuestro artículo parece indicar lo contrario:
    "En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €."

    Es decir, que según esto si no lo entiendo mal con una pérdida patrimonial de más de 500 € estás obligado a hacerla. ¿Es así?

    Gracias y saludos

  8. #36
    14/04/13 12:46

    El limite de los 11200€ brutos anuales para no tener la obligacion de presentar la declaracion, se refieren a las retribuciones dinerarias (Casilla 001) o al rendimiento neto reducido (Casilla 021)?
    Gracias y un saludo.

  9. en respuesta a xavireal
    -
    Top 100
    #35
    12/04/13 13:26
    Entiendo que si son pérdidas patrimoniales no debes estar obligado a realizarla, porque la normativa indica ganancias patrimoniales; de todos modos, al hacer la Declaración de la Renta con lo que me comentas es muy posible que fuera ventajoso para ti. Llama a la Agencia Tributaria, comentales tu caso y muestrales este texto
    Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
    Un saludo.
  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #34
    12/04/13 10:55

    Perdona que insista Amparo, pero esa pérdida patrimonial es por una venta de acciones del mercado continuo... Al vender acciones quieres decir que no estoy obligado a declarar??? Hasta ahora tenia entendido que si pierda o se gane en bolsa, y por ello no te hacen el borrador y te obligan a realizar la declaración ordinaria de la renta.

    Muchas Gracias por todo lo que haceis.

  11. en respuesta a xavireal
    -
    Top 100
    #33
    12/04/13 10:28
    Bienvenido a Rankia, Si has tenido pérdidas patrimoniales por valor de 1.900 euros y una pensión de 14.000 € no estarás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Estarás obligado si en lugar de pérdidas son ganancias patrimoniales ya que la normativa indica
    Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
    Un saludo.
  12. #32
    11/04/13 18:20

    He visto que en otras campañas con una pensión de 14000 euros y una pérdida por venta de acciones de 1900 euros se está obligado a declarar. En esta Campaña 2013 ¿sigue igual? ¿estoy obligado a declarar?... No logro comprender el motivo de esta injusticia.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    11/04/13 15:30

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por la rapida respuesta, muy util y todo claro ahora.

    Un saludo

  14. en respuesta a susanalenny
    -
    Top 100
    #30
    11/04/13 09:06

    Bienvenida a Rankia,

    Como puedes ver en el artículo, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Por este motivo, tu marido no está obligado a hacerla; pero aunque no esté obligado, puede hacerla si os resulta más ventajoso.

    En caso de hacer tu la Declaración de la Renta en modalidad individual, solo tendrás que indicar la parte proporcional a la ayuda. Un saludo.

  15. #29
    10/04/13 18:17

    Hola,

    Tengo una duda, a mi marido le ha llegado el borrador, indicando que no esta obligado a presentar la declaracion.

    -rendimientos trabajo 19.900 eur

    Tenemos hipoteca 50% cada uno.. y recibimos ayuda por VPO, 705 eur(total)

    Con estos datos no estaria obligado? otras veces nos han dicho que si, pero igual era porque las ayudas de VPO eran unas 1600 cada uno?

    Si no esta obligado, en ese caso en mi declaracion deberia declarar el total de la ayuda, o solo la mitad?

    Muchas gracias

  16. en respuesta a Juanfran P
    -
    Top 100
    #28
    10/04/13 10:15

    Buenos días y bienvenido a Rankia,

    No estás obligado a realizar la Declaración de la Renta ya que durante el pasado ejercicio 2012 tus rendimientos íntegros del trabajo fueron inferiores a 22.000 € brutos anuales de un único pagador, no es así? Además, creo que tienes derecho a la deducción por movilidad geográfica: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1594029-reduccion-por-movilidad-geografica-declaracion-renta

    Si cumples los tres requisitos necesarios:

  17. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

  18. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  19. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio, y estar empadronado en este o tener un contrato de alquiler.
  20. Esta deducción te da el derecho de aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente. Por tanto, la cuantía a devolver será mayor.

    Un saludo.

  21. Nuevo
    #27
    09/04/13 21:15

    Buenos tardes,

    soy nuevo en la comunidad financiera y tengo una duda en cuanto a la obligación de declarar.
    Es mi primera declaración de la renta e IRPF, tengo 26 años, no estoy casado ni tengo hijos ni hipoteca; por lo que pienso que será sencillo de realizar. Pues bien, mi caso es que empecé a trabajar en Julio del año pasado (2012)en otra comunidad donde aún no estoy empadronado y mis número son los siguientes:
    -Base liquidable general sometida a gravamen(base imponible general):8.758,49 euros.
    -Total ingresos íntegros computables: 12.694,26 euros.
    -Retención por rendimientos del trabajo: 2.031,06 euros.

    Por lo que me sale a devolver!!

    ¿Estoy obligado a realizar la declaración?? (tengo un poco de lío como los límites).
    ¿Aunque no esté obligado, sería conveniente pues me sale -a devolver?

    Muchas gracias por la información y enhorabuena por el blog, me ha gustado mucho y hacéis muy buen trabajo!!

    Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    09/04/13 17:23

    Aunque no me guste la respuesta porque toca pagar, al menos me quito la inquietud y empiezo a ahorrar. Muchas gracias. Un cordial saludo

  23. en respuesta a Dmorram
    -
    Top 100
    #25
    09/04/13 17:06

    En tal caso, tienes más de 2 pagadores (se incluye la RBE como rendimientos del trabajo), y supera el límite establecido de 11.200€ brutos anuales, por tanto estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Un saludo.

  24. en respuesta a nonico1956
    -
    Top 100
    #24
    09/04/13 17:03

    Bienvenido a Rankia,

    Los importes pagados por FOGASA, si son indemnizaciones, están exentos de tributación, pero los importes que corresponden a salarios, hay que declararlos y por tanto tributarán como rendimientos del trabajo.

    En caso de que sean salarios, fijate si ya tributaste por esta cantidad en tu Declaración de la Renta pasada. Si están incluidas en la anterior Declaración, ya no tienes que tributar por ellas.

    Un saludo.

  25. #22
    09/04/13 13:50

    Muy buenas tardes, tengo una duda con respecto a mi obligación a declarar.

    En 2012 tuve unos ingresos de:

    Trabajo principal de 17150,27 euros.
    Segundo pagador de 729,76.

    Según mi forma de ver no estaría obligado a declarar ya que mi segundo trabajo no asciende a 1500 euros por lo que el límite estaría en 22 mil y pico, pero también cobré la Renta Básica de Emancipación por un montante de 2520.

    Me sale a pagar 778,54. Me faltaría añadir a mi borrador, las deducciones por haber alquilado durante 2012 un piso durante 6 meses pero aún así me saldría a pagar.

    Ruego que me ayuden y de antemano le agradezco su tiempo e interés.

  26. Nuevo
    #21
    08/04/13 14:22

    En el año 2012 he recibido del Fondo de Garantia Salarial 8.001.00 euros y de rendimientos de trabajo de la empresa 9.816.19 euros, en total de retribuciones es de 17.817.19 euros. ¿Tengo que hacer la Renta del año 2012 con estos ingresos?.

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