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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. Nuevo
    #360
    03/04/18 22:14

    Buenas tardes, quería saber si estoy obligada a presentar la declaración de la renta, el borrador me sale a pagar 512€ mis ingresos han sido 13790€ y he tenido dos pagadores, supongo que sí estoy obligada al ser el máximo para dos pagadores 12000€, pero me gustaría confirmarlo.
    ¿En qué momento me avisaría en caso de que no estuviera obligada? En el último paso me pone que la base liquidable general sometida a gravamen es 9.426€

  2. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #358
    03/04/18 14:17

    Gracias!

  3. en respuesta a Eli03
    -
    Luis Ángel Hernández
    #357
    03/04/18 13:56

    Hola
    Si tus ingresos vía dividendos son inferiores a 1600€ y el resto de datos son los que aportas, no tendrías obligación de declarar. De todas formas te recomiendo que con la aplicación móvil consultes el borrador por si te sale a devolver puedas recibirlo ya que sino declaras y te corresponde devolución la perderías.
    Saludos

  4. en respuesta a Paula Mo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #356
    03/04/18 13:52

    Hola
    Si las retenciones se derivan de rendimientos del trabajo si estarías obligada a declarar pues los rendimientos íntegros del trabajo superarían los 22.000. En todo caso cuando haces el borrador sino estuvieses obligada a declarar al final de la declaración te avisaría.

    Saludos

  5. Nuevo
    #355
    03/04/18 10:31

    Hola,

    Es la primera vez que realizo la declaración y tengo una duda.
    De acuerdo a mis datos fiscales, he recibido 21.350 euros, sin embargo la cantidad retenida es de 1580 euros. Dado que no estaría obligada a realizar la declaración si los ingresos anuales brutos es menor a 22000 euros, ¿debo hacerla ya que los ingresos anuales y las retenciones suman mas de 22000 euros?

    Gracias por su ayuda.

  6. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #354
    21/03/18 14:05

    Muchas gracias, le echare un vistazo.

  7. en respuesta a Saritaastorga
    -
    Luis Ángel Hernández
    #353
    20/03/18 10:00
  8. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #352
    19/03/18 11:07

    Muchas gracias por su contestación,he puesto los datos que por ahora me da la app de Hacienda, muchísimas gracias

  9. en respuesta a cruz65
    -
    Luis Ángel Hernández
    #351
    19/03/18 10:33

    Buenos días, para saber si te saldrá a pagar o a devolver podrías descargar tus datos fiscales en la nueva app de la Administración tributaria y consultar el borrador a partir del 5 de abril, por los datos que expones y si realizas declaración conjunta, seguramente no te saldrá a pagar pero con los datos que nos das es díficil saberlo con total precisión.
    Saludos

  10. Nuevo
    #350
    18/03/18 19:02

    Buenas tardes,en 2017 según haciendo he recibido unos ingresos anuales de 29888€ de un solo pagador con unas rentencioned de 4026 y unos gastos deducibles 1910,quiero hacerla conjunta porque mi esposa no trabaja y aparte tengo un hijo de 20 años que tampoco trabaja,tengo una pequeña hipoteca,¿Me saldría a pagar? Gracias de antemano

  11. #349
    18/03/18 15:27

    Y el asunto de los bitcoins u otro tipo de criptomonedas? Alguien sabe como es su fiscalidad?

  12. en respuesta a Totti2018
    -
    Luis Ángel Hernández
    #348
    12/03/18 15:34

    Buenas Tardes
    Si tus ingresos no superan los 22.000 y no vas a declarar, te convendría que te retuviesen poco, porque sino esa cantidad al no declarar no la recuperarás.
    Saludos

  13. Nuevo
    #347
    12/03/18 14:26

    Buenas tardes,
    La consulta que quería trasladarles tiene que ver con la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta y el IRPF.
    Si mi empresa me retiene un 2% de IRPF pero mis ingresos no superan los 22.000 €/brutos, al ser esta empresa mi única fuente de ingresos, seguiría estando exento de de realizar la declaración. ¿Entoces da igual que me quiten un 0, 2 o 14 % de IRPF?

  14. Nuevo
    #346
    12/03/18 14:15

    Buenas tardes,
    Quería trasladar mi duda que tiene que ver con la obligatoriedad de hacer la declaración de la renta y con el IRPF.
    Si mis ingresos durante el año son de una única empresa

  15. Nuevo
    #345
    01/10/17 06:50

    Buenos días,
    Tengo una duda. Yo este año 2017 con mis rendimientos de trabajo no llegaré a los 22.000€ brutos (tengo un solo pagador).
    Tengo acciones desde hace tiempo, por las que cobro dividendos (no superan nunca los 1.000€ anuales).
    Mi pregunta es si tendré la obligación de declarar debido a estos dividendos.
    Muchas gracias

  16. Nuevo
    #344
    21/05/17 12:41

    Hola
    Mi hermano recibió el pasado año 14200 euros por rendimientos del trabajo y 396 de subvenciones del Ayuntamiento para ayudas de luz, agua y gas y 125 para el IBI. La declaración es positiva.Está obligado a declarar?.

  17. en respuesta a Manumartí
    -
    #343
    04/05/17 14:29

    Hola. Antes, cuando Hacienda te mandaba el borrador, era habitual que te avisara de que no tenías obligación de presentarla si cumplías los requisitos para ello. Pero ahora que no existe el borrador como tal, yo al menos no he encontrado ninguna opción en Renta Web que te avise de tal circunstancia.

    De todas formas, si tu madre no llega al límite de ingresos por la pensión ni en ninguno de los otros apartados (fíjate en intereses de cuentas, etc.), entonces no tiene obligación de presentarla.

  18. #342
    02/05/17 22:25

    Tengo una duda en la declaración de mi madre.
    Por la pensión de viudedad que cobra no está obligada a hacer la declaración, pero el programa Renta Web no me lo advierte, me deja seguir.
    ¿Sabéis si el borrador SIEMPRE avisa si el contribuyente no debe declarar?
    Gracias.

  19. #341
    19/04/17 18:26

    Hola,

    Estoy realizando la declaración de mi madre y en ninguno de los 3 apartados llega al máximo. Pero la duda me surge en el punto 2, donde dice "Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales SOMETIDOS A RETENCIÓN o ingreso a cuenta, ...". El caso es que ella obtuvo un rendimiento que en los datos fiscales aparece como "Ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios", que corresponde a deuda pública y privada en la cual no tuvo RETENCIÓN. ¿Cómo hay que considerarlo? ¿Supone obligación de declarar por no haber tenido retención? Era algo similar a las letras del tesoro, que fijas un importe a cobrar en una fecha y aportas algo menos, pero en este caso lo gestionaba el banco.

    Gracias,

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