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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. #420
    15/01/20 23:01

    Hola,
    Una sencilla pregunta: Si tienes un ingreso de un pagador domiciliado en el extranjero en forma de rendimiento del capital mobiliario, por pequeño que sea ese ingreso, ¿obliga a tener que presentar declaración de la renta?.
    Lo pregunto, por ejemplo, por los intereses que dan en estos bancos extranjeros en los que se pueden hacer depósitos a través de Raisin o las promociones de bienvenida por abrir cuentas en bancos extranjeros.

  2. en respuesta a Solete42
    -
    Nuevo
    #419
    16/12/19 20:29

    Debo hacer declaración? La pensión es anterior a lo que recibí en ese mes de trabajo.

  3. Nuevo
    #418
    12/12/19 13:25

    Buenas
    Guiándonos por 2019.
    Teniendo un pensión compensatoria por el divorcio de 500€ al mes y que trabaje un mes este mismo año también donde cobre solo el mes trabajado por 1149,63
    Gracias

  4. Nuevo
    #417
    18/10/19 17:32

    Hola. Recibo desde hace poco el salario mínimo. Nunca he presentado declaración y necesito para unos trámites una certificación negativa de la Agencia Tributaria de no realizar la declaración. ¿Existe algún formulario? Muchas gracias.

  5. #416
    31/05/19 13:03

    2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales
    Aquí incluimos dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

    Pregunta: Si recibo dichos dividendos en forma de acciones, superando los 1.600 euros en valor, ¿estaria obligado a presentar la renta si o si, verdad?

  6. Nuevo
    #415
    21/05/19 13:00

    Buenos días,

    Soy española pero en 2018 he trabajado en españa solo por 5 meses. He estado viajando y desde octubre Del 2018 vivo en el extranjero.. No he hecho la declaración de la renta pero mis ingresos en esos 5 meses no han llegado a los 9 mil €, pero han sido dos pagadores diferentes.
    Estoy obligada a hacerla?, cual es la penalización por no hacerla en todo caso? O podría hacerla a estas alturas?
    Desde ya, muchas gracias !!!

  7. en respuesta a Eva Javier
    -
    Nuevo
    #414
    14/05/19 13:08

    Muchas gracias por la respuesta. Tenía mis dudas porque al no aplicar retención pensaba qye era obligatorio.

  8. en respuesta a Margarita Valdés
    -
    #413
    14/05/19 13:02

    Hola Margarita, si no tienes ingresos de cualquier otro tipo (alquiler, otros pagadores, acciones...) al no llegar al límite de 22.000€ anuales no estás obligada. Eso si, puede que te interese hacerla si puedes aplicarte alguna deducción...
    Espero haberte ayudado.
    ¡Un saludo!

  9. Nuevo
    #412
    14/05/19 11:22

    Buenos días, quisiera saber si después de cobrar 10 meses de paro cuyo importe anual han sido 10.000 euros brutos sin retención, estoy obligada a hacer la declaración de la renta.
    muchas gracias.

  10. en respuesta a Eva Javier
    -
    Top 100
    #411
    08/05/19 19:23

    Hola Eva disculpa mi torpeza pero me he liado con estos 2 parrafos.
    -"Aquí incluimos dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales"
    -"En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €."
    En el primer párrafo interpreto que si sumamos todas los RCM y las ganancias patrimoniales se declara si es superior a 1600€ pero no entiendo ...... exceda de 1000€.
    Por ejemplo si se gana más de 1000€ y menos de 1600€ en venta de acciones, FI....se paga? Aplicando el primer párrafo deduzco que no porque no supera los 1600€, pero pon el segundo párrafo sí porque gana más de 1000€.
    Te agradecería me lo explicases.
    Saludos

  11. en respuesta a Creatorq
    -
  12. en respuesta a evangelista
    -
    #409
    24/04/19 08:57

    Hola evangelista, en este caso solamente tiene un pagador y menos de 22.000€ anuales, por lo que, si no hay algún otro ingreso, no estaría obligado a realizar la declaración.
    Un saludo!

  13. en respuesta a evangelista
    -
    Top 100
    #408
    14/04/19 10:50

    Otra duda:
    Pensionista que gana 602€ /mes y 14 pagas,
    Está obligada a presentar declaración de la renta?

  14. en respuesta a Eva Javier
    -
    Top 100
    #407
    14/04/19 10:48

    Saludos.
    Expongo el caso de persona que acaba de obtener el NIE con lo cuál ya le permiten abrir cuenta bancaria.
    No trabaja y no tiene ingresos declarados por tanto no presentaría declaración de hacienda, me gustaría saber que fiscalidad le aplicarían ó si tendría que presentar declaración renta en caso de ganar 20€ a 500€ (cantidad inferior a 1600€)en plusvalías por fondos de inversión
    Muchas gracias

  15. Nuevo
    #406
    13/04/19 15:51

    Hola:
    Por mi bajo rendimiento de trabajo no estoy obligado a declarar, mi duda es si despues para algun tramite me piden una copia de mi declaracion y solicito el cretificado de declaracion no efectuada. En este certificado figura no haber realizado la declaracion sin figurar ningun dato, o por el contrario figura la cantidad obtenida por rendimientos de trabajo aunque no este obligado a declarar
    Gracias

  16. en respuesta a Iker Vallejo
    -
    #405
    08/04/19 17:07

    Hola Iker, en el momento tienes más de un pagador, como es tu caso, tienes la obligación de realizar la declaración de la Renta si la cantidad que has recibido es mayor de 1.500e. Tienes toda la información en este post: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-irpf-campana-2019-quien-esta-obligado-hacer-declaracion-renta-2018
    Gracias,
    Un saludo!

  17. Nuevo
    #404
    08/04/19 16:02

    Hola, mis ingresos anuales son de aproximadamente 8.000 euros. El problema es que trabajé para distintas empresas a la vez durante determinado tiempo y recibo ingresos externos de más o menos 3.000-5.000 euros. Tengo que hacer la declaración de la renta?

  18. en respuesta a Consulta2
    -
    #403
    05/04/19 10:57

    Buenos días,
    Hoy accedí a mi borrador y veo que me obligan a hacerla, no entiendo el motivo y me agobia bastante aceptar el borrador y que luego haya algo mal y me multen...
    Me sale a devolver -1,78€ y todo lo que veo en el borrador es de mi trabajo, no entiendo por qué me obligan si realmente no supero los 22000€. ¿Puede que Hacienda me obligue por las pérdidas que he tenido en el juego? Y de ser así ¿Por qué en el borrador no aparecen dichas pérdidas? Tan solo aparecen las rentas del trabajo.
    Gracias.

  19. en respuesta a Avengedh
    -
    #402
    03/04/19 18:23

    Merece la pena presentar la declaración?, no llegando al minimo para la declaracion (de hecho en el borrador me sale a pagar unos 100 euros, si la presento ademas deberia abonar eso imagino). He leido por internet que la multa por no declarar ganancias oscila entre el 50% y el 150% de la ganancia no declarada, pero en caso de no declarar perdidas, que multa me podrian poner?

  20. #401
    02/04/19 18:27

    Hola,
    Actualmente estoy en 2 de finanzas y contabilidad y me gustaría adquirir unas acciones que deseo mantener durante 2 años.
    ¿Tengo que presentar declaración por los dividendos obtenidos?
    No tendría otros ingresos aparte de los dividendos y tal vez la beca

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