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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a losproblemascrecen
    -
    Top 100
    #300
    02/05/16 09:50

    Buenos días, en el caso que comentas de tu padre y al no llegar a los límites de cada rendimiento, no estará obligado a presentar la Declaración de la Renta. Saludos,

  2. #299
    27/04/16 21:05

    Mi padre cobra 11.500 € de pensión.
    Este año ha ganado en plusvaluas venta acciones: 460 €. 150 € en dividendos (brutos) y 170 € en intereses (brutos)

    En principio creía que no tenía que hacer la declaración porque en ambos conceptos no llegaba a los límites (menos de 22.000 € por rendimientos del trabajo y menos de 1600 € de rendimientos del capital).

    Pero me encuentro con que en un de los puntos que publica Hacienda dice:

    "No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan en 2015 rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que CONJUNTAMENTE NO SUPEREN los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros"

    http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Renta/_INFORMACION/Ayuda/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar_.shtml

    Me genera confusión, porque parece que indica que solo ganando 1.000 € sumando la pensión + plus valuas acciones + intereses + dividendos... SE ESTA OBLIGADO HACER LA RENTA

    Me lo podeis aclarar.
    Gracias

  3. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #298
    26/04/16 14:03

    Muchas gracias! Un saludo!

  4. en respuesta a jagpiqueras
    -
    Top 100
    #297
    25/04/16 10:04

    Buenos días, por los datos que comentas si que estás obligado a presentar la Declaración de la Renta 2015 porque superas el importe establecidos para más de 2 pagadores. Saludos,

  5. #296
    20/04/16 12:16

    Buenos días, mi nombre es José Ángel, tengo una duda sobre si estoy obligado a declarar en este año por la renta del 2015.

    He tenido únicamente rendimientos del trabajo, de 5 pagadores diferentes: 8208€, 2873€, 1327€, 468€ y 42€. Por lo que suman 12918€. Como proceden de más de un pagador y la suma del segundo y restantes suman más de 1500€, el límite se reduce a 12000€ en conjunto, por lo tanto entiendo que al superarlo estaría obligado verdad?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Un saludo!

  6. en respuesta a Tpepa
    -
    #295
    18/04/16 09:24

    Buenos días,
    te dejo un par de artículos para responder a la duda de quiénes están obligados a realizar la declaración de la renta 2015:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/774981-cantidad-minima-para-presentar-declaracion-renta
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar

    Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #294
    15/04/16 15:34

    Hola Amparo y resto de usuarios. Tengo una duda. Mi pareja ha ganado este año 18.000 euros por lo que no tiene que realizar la declaración. Le ha llegado el borrador conforme tiene que pagar. Mi duda surge porque ha aportado a su plan de pensiones 500 euros en 2015. Lo tiene que presentar ? Gracias.

  8. en respuesta a bendinat40
    -
    Top 100
    #293
    15/04/16 09:58

    Buenos días, yo creo que los 1.600€ anuales son brutos, el importe total de los rendimientos obtenidos. Si superan esta cantidad, estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta 2015 y es en ese momento donde puedes deducirte gastos por el alquiler.
    Saludos,

  9. en respuesta a xag1974
    -
    #292
    14/04/16 19:54

    Buenas tardes, si solo tengo rendimientos por alquileres la exención de 1.600 euros, se consideran netos de gastos o el importe cobrado del alquiler?
    Gracias

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #291
    12/04/16 12:17

    muchas gracias, amparo

    Saludos

  11. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #290
    12/04/16 10:41

    Buenos días, si no has vendido las acciones que te han generado los derechos de suscripción (¿Cómo tributan los derechos de suscripción en la Declaración de la Renta?); y por tanto, tienes menos de 1.600€ anuales en rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta; no estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta 2015.

    Saludos,

  12. #289
    12/04/16 10:07

    Hola, tengo una duda de si tengo que presentar la declaración o no ? pues no me interesa.

    - rendimientos de trabajo 2500 € brutos
    - rendimientos de cuentas y capital mobiliario: 1000 € brutos
    - derechos de suscripción : 130 €
    - rendimientos explícitos: - 250 €

    un saludo

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #288
    11/04/16 13:34

    Hola, tengo una duda de si tengo que presentar la declaración o no ? pues no me interesa.

    - rendimientos de trabajo 2500 € brutos
    - rendimientos de cuentas y capital mobiliario: 1000 € brutos
    - derechos de suscripción : 130 €
    - rendimientos explícitos: - 250 €

    un saludo.

  14. en respuesta a Francisco Rodríguez
    -
    Top 100
    #287
    11/04/16 09:33

    Bienvenido a Rankia, como se indica en el artículo, si tu mujer tiene rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto superior a 1.000 euros anuales estará obligada a presentar la Declaración de la Renta.

    Lo que podéis hacer es probar a hacer Declaración en modalidad conjunta, para ver si os sale más ventajoso. Saludos,

  15. Nuevo
    #285
    08/04/16 18:14

    Mi mujer y yo hacemos declaración individual.- Ella gana menos de 22000€ de un solo pagador. La salen a pagar 538€. ¿Tiene obligación de presentarla treniendo una renta imputada de 1420€ que no es vivienda principal?

  16. Nuevo
    #284
    03/07/15 16:39

    Hola tengo unas dudas tengo 2 pagadores uno que trabajo de septiembre a junio y de salario bruto son 900 euros y poco y el salario neto se me queda en unos 700 euros el otro es de julio a septiembre o octubre segun el trabajo que tengan y luego durante el año dias sueltos

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #283
    23/06/15 12:17

    Muchas gracias Amparo.

  18. en respuesta a Eduardo Manz
    -
    Top 100
    #282
    23/06/15 12:12

    Bienvenido a Rankia Eduardo, con estos ingresos no estarías obligado a presentar la Declaración de la Renta en el ejercicio 2014. Te recomiendo que hagas una simulación para ver si el resultado del IRPF es a devolver y te interesa presentarla.

    Un saludo,

  19. Nuevo
    #281
    23/06/15 11:21

    Hola,

    Tengo una duda si estoy obligado a presentar la declaración del IRPF de 2014, teniendo encuenta la siguiente información:

    -Rendimientos del trabajo de un solo pagador: 19.500 euros.
    -Dividendos acciones: 30
    -Pérdida por venta de acciones: -250 euros.

    Un saludo,

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