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IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

IRPF Campaña 2024: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2023?

¿Tengo obligación de realizar la declaración de la renta 2024? En el siguiente artículo expondremos cuáles son los límites para estar exento de declarar, así como cuáles son los elementos que nos obligan a hacer la declaración de la renta 2023. También podemos saber si tenemos o no que declarar rellenando este formulario: ¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

El próximo 3 de abril empieza la campaña de la declaración de la Renta 2024. Pero, antes de hacer la declaración, debemos tener en cuenta una serie de cuestiones. La primera de ellas, y la más importante: saber si tenemos la obligación de declarar o no. Aunque a priori puede ser algo complicado, solo debemos tener claras las cantidades límite en cada rendimiento y si tenemos algún elemento comprendido en la ley que nos obligue a hacer la declaración de la Renta 2024.

 

¿Cualquier contribuyente está obligado a declarar el IRPF?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan: 

1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, y siempre y cuando procedan de un único pagador, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales.

Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 15.875 euros brutos anuales cuando:

  • Procedan de dos o más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.

  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).

  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

  • Si el contribuyente hubiera fallecido con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley 6/2018, esto es, el 5 julio de 2018, y si la fecha de devengo del impuesto es posterior, 12.643 euros.

2. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales

Consideramos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales los dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, así como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos y otras acciones similares.Todos ellos sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

3. Rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial. 

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €. No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.

En resumen, la obligación de presentar la declaración de la renta en 2024 depende de varios factores, como los tipos de ingresos y sus límites. Generalmente, aquellos con rendimientos del trabajo bajo ciertos umbrales están exentos, pero existen excepciones. Es crucial comprender estos criterios antes de la campaña que inicia el 3 de abril de 2024.

  1. en respuesta a Consulta2
    -
    #400
    02/04/19 14:01

    Hola yo tengo el mismo problema que Natalia pero en forex y cfds, mas o menos de la misma cifra y tampoco estoy obligado a declarar por que mi trabajo no supera los 22.000, de verdad es obligatorio? no entiendo por que.

  2. en respuesta a Natalia12345
    -
    #399
    29/03/19 18:14

    Hola de nuevo Natalia!

    Por sentido común te diría que, si antes no estabas obligada a presentar declaración por otros rendimientos, las pérdidas derivadas del juego online no te obligan a ello, pues a efectos fiscales el resultado siempre es 0 o positivo (por eso no creo que la condición de superar los 500 euros de pérdidas patrimoniales afecten al juego online). Pero yo no soy ningún experto en materia fiscal, así que esperaría una mejor respuesta en este hilo o consultaría con un asesor.

    Saludos!

  3. en respuesta a Consulta2
    -
    #397
    28/03/19 19:45

    Buenas tardes,
    En ese enlace entiendo que no tengo que hacer la declaración de la renta ya que las pérdidas del juego no se pueden descontar de otros rendimientos. ¿Es así?
    Gracias.
    Un saludo.

  4. en respuesta a Natalia12345
    -
    #396
    27/03/19 14:32

    Buenas tardes Natalia,

    Aquí te dejo un link en el cual se habla sobre este tema.

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/4146434-duda-declaracion-renta-2018-fiscalidad-apuestas-deportivas

    Espero que te sirva de ayuda. Saludos

  5. #395
    14/03/19 20:46

    Buenas noches, tengo muchas dudas, tengo trabajo que no supera los 22000€ (es decir, no tengo obligación de hacer la renta) pero he estado jugando online y no he obtenido ninguna ganancia (no he retirado nada) todo han sido pérdidas que rondarán los 9800€, he de decir que empecé el año con 790€ (ese dinero lo declaré en la renta del año pasado). Mi duda es si estoy obligada de informar a Hacienda de esas pérdidas. He leído en algún sitio que si las pérdidas son superiores a 500€ debo declararlo, pero no sé si eso es a otro caso ¿Me puedes informar? Estoy muy agobiada y quiero hacer las cosas bien.
    Por cierto aprovecho para decir que he dejado de jugar, es una pérdida de tiempo y de dinero y encima te quedas con el quebradero de cabeza con Hacienda.
    Gracias.
    Un saludo.

  6. #394
    13/02/19 20:10

    La subida de las pensiones de viudedad de este año hace que muchos pensionistas hayan saltado el límite, entre ellos mi madre. Así que atentos a la declaración del próximo año.
    La mayoría son gente mayor que no han tenido que hacerla nunca y que no tienen información ni saben cómo deben hacerlo.

  7. en respuesta a Ju11an
    -
    #393
    13/02/19 20:06

    ¿Quién ha dicho que se quiere fomentar el ahorro?
    Lo que se está fomentando es exactamente lo contrario.

  8. #392
    13/02/19 20:03

    19000€ de rendimiento de trabajo y 3,72€ de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción --> Estoy obligado a declarar, por esos 3,72€. Así es como se quiere fomentar el ahorro!!

  9. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #391
    07/02/19 17:48

    Muchas gracias por todo! Un saludo!

  10. en respuesta a Sagastilla
    -
    Luis Ángel Hernández
    #390
    07/02/19 17:44

    Buenas Tardes
    Si tienes la obligación de presentar la declaración ya que el paro se considera un segundo pagador y la suma de la indemnización y el paro superan los 1500 euros.
    Te dejo un hilo donde explican un caso similar al tuyo.

    https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3192852-cobro-paro-considera-2-pagador

    Saludos

  11. #389
    07/02/19 17:27

    Hola buenas tardes, me gustaria saber si tendria que hacer la declaracion de la renta este año..... mis ingresos han sido desde Enero a Noviembre de 12.500€ mas una indemnización de 2590€ y el mes de Diciembre cobre el paro de 732,18€.... ¿Estaria obligada a hacer la declaracion? Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo.

  12. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #388
    19/10/18 19:48

    Muchas gracias por tu contestación. Todos los años me descargo el borrador y me sale a pagar sobre 100 o 200 y pico €. y me sale la ventana de que no tengo obligación de presentarla. Ayer hablé con los de Openbank y ,me dijeron que me cobrarían comisión por el traspaso de la acción pero no por custodia, así ya tengo claro que aunque me cobren lo que cuesta, me daría lo mismo perderla, abriré cuenta allí.

  13. en respuesta a malakay
    -
    Luis Ángel Hernández
    #387
    19/10/18 09:45

    Si tienes ganancias patrimoniales por venta de la acción más ingresos por renta del trabajo que sumen más de 1000 tendrás que declarar. Esto no implica que te salga a pagar dependerá esto de tu situación personal y la cantidad que te retengan en el trabajo.

    Saludos

  14. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #386
    17/10/18 12:30

    Hola, tengo una única acción del Santander y la quiero vender para desvincularme del banco. Tendría que hacer la renta el año que viene obligatoriamente? Actualmente no tengo obligacion de hacerlo. Y si aún vendiendola y tuviera esa obligación me podria crujir Hacienda? Gracias

  15. en respuesta a Juan.1983
    -
    Luis Ángel Hernández
    #384
    04/06/18 08:35

    Hola
    Si solo son esos datos no estaría obligada a declarar. Para que este obligada a declarar el segundo y restantes pagadores tendrían que superar los 1500 euros.

    Saludos

  16. #383
    04/06/18 01:32

    Hola buenas:
    No estoy muy puesto en temas fiscales.
    Mi pregunta es la siguiente:
    Mi pareja tuvo 3 pagadores en 2017:
    Primer pagador: 4320 euros
    Segundo pagador: 250 euros
    Tercer pagador: 30 euros
    Esta obligada a hacer la declaración de la renta?

    Muchas gracias por vuestra atención. Un saludo

  17. en respuesta a Franli82
    -
    Luis Ángel Hernández
    #382
    29/05/18 12:32

    Si estarías obligado a declarar ya que la suma de los rendimientos del trabajo (pensión) con los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) superan los mil euros

  18. #381
    28/05/18 20:15

    Es la 3º vez que realizo esta consulta les agradeceria que me contestasen o en caso de no saber la respuesta me lo indiquen. Gracias por su tiempo!!!

    Buenas tardes,
    estoy mirandole la declaracion a mis padres pero tengo dudas de si deben hacerla o no.
    Los dos están jubilados y su pension no pasa de los 22.000 Euros, pero han puesto en alquiler un piso por el que solo han recibido dos meses de mesnualidad ya que el alquiler empezo en Noviembre, en total han recibido 600 Euros en todo el año 2017.
    Gracias anticipadas

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