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¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios? Guía Completa

¿Cómo reclamar los gastos hipotecarios? Guía Completa

¿Firmaste una hipoteca antes de 2019? Aún puedes reclamar los gastos abusivos como notaría, gestoría, registro o tasación. Descubre paso a paso cómo recuperar tu dinero, cuánto te pueden devolver, hasta cuándo puedes reclamar y qué documentación necesitas.
Durante muchos años, los gastos de constitución de la hipoteca (notaría, gestoría, registro y tasación...) recaían injustamente sobre el cliente. Esta práctica fue considerada abusiva y, desde 2019, tras varios fallos del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE, los bancos deben devolver parte de esos gastos a los consumidores.

Si firmaste una hipoteca antes de esa fecha y no has reclamado nada, estás a tiempo. A continuación, te explico qué gastos puedes reclamar, cómo hacerlo paso a paso, cuánto te pueden devolver, y hasta cuándo puedes reclamar, incluso si tu hipoteca está cancelada.

¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?

Según la jurisprudencia vigente, estos son los gastos hipotecarios que puedes reclamar:

  • Gastos de notaría: puedes reclamar el 50% del coste de la escritura del préstamo hipotecario.
  • Gastos de tasación: en la mayoría de los casos, los debe asumir el banco.
  • Gastos del Registro de la Propiedad: son reclamables en su totalidad.
  • Gastos de gestoría: el banco debe devolver el 100%.
  • Comisión de apertura: se puede reclamar si no está justificada o fue impuesta sin negociación individual.

💡 Importante: No se pueden reclamar los Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en la mayoría de los casos, salvo excepciones muy concretas. 

¿Quién puede reclamar los gastos de hipoteca?

Cualquier persona que:

  • Firmara una hipoteca antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2019 (junio 2019).
  • Haya asumido todos o parte de los gastos de constitución.
  • No haya reclamado aún o no haya tenido respuesta positiva del banco.

¿Cómo reclamar los gastos de tu hipoteca?


  • Recopila la documentación:
    • Escritura del préstamo.
    • Facturas de notaría, gestoría, registro y tasación.
    • Justificantes de pago.
    • Copia de tu DNI.


  • Espera la respuesta:
    • Tienen hasta 2 meses para responder.

  • Si no responden o se niegan:
    • Acude al Banco de España o inicia una demanda judicial.

¿Dónde reclamar los gastos de hipoteca?

Tienes tres vías para reclamar:

  1. Reclamación extrajudicial al banco: a través del servicio de Atención al Cliente. Usa un modelo de reclamación y adjunta toda la documentación.
  2. Banco de España: si no obtienes respuesta satisfactoria en dos meses, puedes acudir a su Departamento de Conducta de Entidades.
  3. Demanda judicial: puedes reclamar por vía judicial, con un abogado o a través de asociaciones de consumidores.

¿Cuánto cuesta reclamar los gastos de hipoteca?

Reclamar por tu cuenta es gratis. Si decides acudir a un despacho de abogados o asociación de consumidores, te cobrarán:

  • Arriaga asociados, cobra una comisión del 10 al 15% de lo recuperado, aunque puede variar según el caso y los honorarios pactados.
  • Otros bufetes pueden aplicar tarifas planas o costes por éxito.

📝 Consejo: Lee bien las condiciones del despacho antes de firmar y pregunta si los costes incluyen procurador y abogado.

Modelo de reclamación de gastos de hipoteca

Puedes descargarte un modelo actualizado en el siguiente enlace: [Modelo de reclamación de gastos hipotecarios].
Modelo de reclamación de los gastos hipotecarios


En el modelo se incluyen los siguientes datos:

  • Tus datos personales.
  • Fecha y número de tu préstamo hipotecario.
  • Detalle de las facturas pagadas.
  • Solicitud expresa de devolución.
  • Copia de los documentos adjuntos.

¿Desde qué año se pueden reclamar los gastos de hipoteca?

La posibilidad de reclamar no depende del año en que firmaste la hipoteca, sino de cuándo conociste que existía una cláusula abusiva. Es decir:

¿Hasta cuándo se pueden reclamar los gastos de hipoteca?

Gracias a la sentencia de la TJUE de abril de 2024, el plazo para reclamar es de 5 años desde que tengas constancia de la nulidad de la cláusula.

Esto ocurre normalmente cuando hay una sentencia firme o cuando el consumidor descubre la ilegalidad por medios fiables (por ejemplo, información de un juzgado o un abogado).

¿Puedo reclamar los gastos de hipoteca de hace 20, 25, 30 o 40 años?

Sí, puedes reclamar aunque firmaras la hipoteca hace 20, 25, 30 o incluso 40 años, si no sabías que los gastos eran abusivos hasta ahora y puedes demostrarlo.

👉 El plazo de 5 años no empieza en la fecha de la firma, sino cuando tienes conocimiento de que puedes reclamar. Por eso es fundamental recopilar pruebas de cuándo supiste que tus derechos fueron vulnerables.

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Preguntas frecuentes


¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Notaría (50%), registro, gestoría, tasación y comisión de apertura (si es abusiva).

¿Hasta cuándo puedo reclamar los gastos de mi hipoteca?

Tienes 5 años desde que conociste la nulidad de la cláusula. No desde que firmaste la hipoteca.

¿Puedo reclamar los gastos si la hipoteca está cancelada?

Sí, mientras puedas justificar los pagos y el caracter abusivo de la cláusula.

¿Se puede reclamar una hipoteca firmada hace 25 años?

Sí, si aún no conocías que podías reclamar. El plazo empieza cuando tienes conocimiento, no en la fecha de firma.

¿Cuánto cobra arriaga asociados por reclamar los gastos?

Aproximadamente entre un 10% y un 15% de lo recuperado, aunque puede variar.

¿Se puede reclamar el IRPH de una hipoteca cancelada?

Sí, si aún estás dentro del plazo de 5 años desde que supiste que podía ser abusivo.

¿Se puede reclamar la comisión de apertura?

Sí, especialmente si no se justificó adecuadamente.

En resumen. si firmaste una hipoteca antes de 2019 y pagaste gastos de notaría, registro, gestoría o tasación, puedes recuperar miles de euros. No importa si la hipoteca está cancelada o si firmaste hace más de 20 años. Lo que importa es que reclames a tiempo (5 años desde el momento en qué tienes conocimiento de la nulidad de la cláusula).

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  1. Nuevo
    #40
    24/01/17 15:28

    Y si no tengo ninguna factura, ni de notario ni de gestoría, ¿Puedo reclamar los gastos igualmente? Gracias.

  2. #39
    24/01/17 15:25

    Disculpa Lorena, una última pregunta y termino. ¿Desde qué momento empiezan a contar los intereses de demora? ¿Desde el hecho reclamado o desde la sentencia de diciembre de 2015? Mil gracias.

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #38
    24/01/17 12:10

    Lorena, disculpa pero si mal no lo entiendo creo que se pueden reclamar hipotecas canceladas dentro de los 4 años anteriores a la sentencia o sea anteriores a 24-12-2015, por lo que hipotecas canceladas en el 2012 también se podrían reclamar. En cuanto a la mía aunque se cancelara en Mayo de 2013 no creo que venza en Mayo 2017 si no tengo 4 años hasta 24-12-2019 para reclamar al igual que las activas.
    ¿estoy equivocado?
    Agradecería me lo aclararas.
    Un abrazo

  4. en respuesta a Ordep Sagev
    -
    #37
    24/01/17 08:51

    Buenos días,

    Mientras la cancelación de hipoteca se produzca hace menos de 4 años, puedes reclamarla. En Mayo hará 4 años, así que yo me pondría en contacto con un abogado lo antes posible para entrar en plazo.

    Los gastos de cancelación de hipoteca: tomando como referencia el carácter abusivo de este tipo de gastos detallados por el Tribunal Supremo, efectivamente, se podrían reclamar los gastos de cancelación de hipoteca (notario, gestoría...)

    La documentación que debes presentar con la reclamación la tienes detallada en el artículo, así como que debes recibir acuse de recibo por la reclamación. Por esta razón, prefiero mandar un burofax, que un email, el cual podrían ignorar.

    Saludos!

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #36
    23/01/17 18:33

    Muchas gracias por la contestación Lorena

  6. #35
    23/01/17 18:22

    Me gustaría me informarais de lo siguiente:
    Tengo hipoteca cancelada en Mayo del 2013, al solicitar los gastos puedo reclamar también los de notario y registro por cancelación hipoteca.
    Al adjuntar documentación acreditativa al banco no hace falta adjuntar escrituras de hipoteca y de cancelación.
    Se puede enviar via e-mail sin necesidad de oficina y burofax, creo que la recepción de la misma es igual, no pueden alegar no recibido verdad.
    Saludos
    Gracias

  7. en respuesta a medeas69
    -
    #34
    23/01/17 17:35

    Buenas tardes,

    El Impuesto de AJD se abona mediante el Modelo 600, efectivamente. Si no te aparece la información que buscas, podrías pedirlo directamente a Hacienda o a tu notario/gestor si te lo tramitaron ahí.

    Saludos!

  8. en respuesta a Mapef920
    -
    #33
    23/01/17 17:30

    Buenas Mapef920,

    Te respondo a tus dos dudas en el mismo comentario.

    1) Hasta donde yo se, podéis poner ambos nombres en la misma reclamación. Al cumplimentar este modelo de reclamación que te adjunto, rellenad ambos nombres y lo enviáis por burofax con ambas firmas. Lo mismo sucedería con el abogado.

    2) Sí, debe pagar también los intereses de demora. El precio, según el Banco de España, es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 %. El dato de 2016 es que el tipo de interés de demora sería del 4% aproximadamente.

    Saludos!

  9. en respuesta a Charly62
    -
    #32
    23/01/17 13:12

    Puedes copiar el modelo y pegar en un documento de word o de Drive e imprimirlo desde ahí. La verdad es que no se cómo habilitar la opción de descarga, si alguien me ilumina... Gracias!

  10. Nuevo
    #31
    23/01/17 11:57

    Buenas, muy buena información, muy agradecido...¿se puede descargar el documento para presentarlo en el banco? un saludo.

  11. #30
    22/01/17 15:24

    En caso de que la entidad acepte el reintegro del capital, ¿está obligado a pagar también los intereses de demora? En caso afirmativo, ¿qué interés se aplica en estos casos? Gracias.

  12. #29
    20/01/17 21:20

    Buenas tardes, me surge una duda. Si la hipoteca está al 50% por cada titular, ¿tenemos que reclamar por separado?
    Gracias.

  13. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #28
    20/01/17 19:28

    Muchas gracias por tu respuesta. Una ultima cosa, donde puedo obtener lo que pague por impuestos actos juridicos documentarios, es otra cosa que no veo por ningún lado. El modelo 600 si que lo tengo es eso? Aunque hay no veo ni un valor
    Un saludo

  14. en respuesta a medeas69
    -
    #27
    20/01/17 10:25

    Sí que he leído casos en el foro del banco "haciéndose el loco" si ya no eres cliente. Cada caso es un mundo, nunca mejor dicho. Inténtalo o busca en el documento de provisión de gastos de la hipoteca, suelen incluir ahí la tasación.

    No se si la tasadora te lo daría, el servicio lo facturarían al banco. Estoy dudando en esto último de todas formas.

    Saludos!

  15. en respuesta a Chantal
    -
    #26
    20/01/17 10:21

    Buenas chantal,

    En el banco deberían darte copia de estos documentos. El segundo paso sería pedirlos en la notaría. En cuanto al pago del registro de la propiedad, acude al Registro de tu ciudad. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados se presenta con el Modelo 600 por lo que podrías pedir copia a la Agencia Tributaria.

    Piensa que la gestoría es simplemente un intermediario, siempre puedes acudir a los organismos en los que depositó por ti cada pago/coste. Lleva el contrato de préstamo hipotecario contigo.

    Saludos!

  16. #25
    20/01/17 00:41

    La factura que me falta en un principio es la de la tasación, como me la hizo el propio banco, es posible que no me la diesen y me pasarían directamente el importe en cuenta?. Normalmente suelo guardar todo y esta factura no la encuentro. El banco está obligado a darte la factura si ya no trabajas con ellos?
    Un saludo

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #24
    19/01/17 17:07

    Gracias Lorena! El problema es que la gestoría ya no existe. En la notaría estarán las facturas? El impuesto de actos jurídicos documentados también lo tendrán en la notaría?
    El banco supongo que tendrá copia de todo y estará obligado a facilitarme las facturas o estoy equivocada?
    Perdón por mi ignorancia en estos temas!

  18. en respuesta a Chantal
    -
    #23
    19/01/17 16:55

    Puedes pedirle las facturas al notario y la gestoría que te llevó el proceso.

    Saludos!

  19. Nuevo
    #22
    19/01/17 16:38

    Hola, yo firmé un crédito hipotecario en 2001, una ampliación del mismo en 2003 y una novación en 2009. El caso es que tengo las escrituras de todo pero ninguna factura.
    Alguien sabe dónde podría conseguir todas las facturas?
    Muchas gracias!

  20. en respuesta a michelvigo
    -
    #21
    19/01/17 13:33

    Buenas,

    Eso parece. Con las cláusulas suelo pasa exactamente lo mismo, están poniendo trabas a reclamarlo si la hipoteca era para local comercial. Al parecer, la hipoteca debe destinarse a consumo particular. En el foro se han comentado casos de usuarios que han perdido el juicio por ser local comercial.

    Saludos!

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