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Cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco

Cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco

Conoce cómo recuperar los gastos de tu hipoteca: Desde la tasación hasta los gastos notariales, te explicamos qué puedes reclamar y cómo hacerlo.
Durante años, los gastos de constitución de una hipoteca recaían casi en su totalidad sobre el cliente que solicitaba el préstamo. Esta práctica generó controversia y numerosas reclamaciones hasta que, en 2019, la Ley 5/2019, del 15 de marzo, junto con las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo, confirmaron el carácter abusivo de estos cargos.

A raíz de este cambio legal, muchas personas comenzaron a reclamar los gastos que habían pagado al formalizar su hipoteca. Si aún no lo has hecho o no sabes por dónde empezar, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para reclamar los gastos de tu hipoteca al banco

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la devolución de los gastos de tu hipoteca?

Según establece el Tribunal Supremo, los consumidores pueden reclamar los gastos hipotecarios que pagaron por la formalización de la hipoteca en el caso de que estos sean abusivos y nulos. Esto, a partir de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de abril de 2024, aclara el plazo en que los afectados pueden reclamar la devolución de los gastos de su hipoteca.

Así, este comienza cuando el afectado tiene conocimiento del carácter abusivo de las cláusulas. Y, para ello, es necesaria una sentencia firme que indique que una cláusula es abusiva y nula.

Por tanto, no hay una fecha límite establecida para reclamar los gastos de la hipoteca al banco. Más bien el tribunal europeo abre el plazo a 5 años desde que una sentencia declare nula la cláusula. Además, puedes reclamar los gastos aunque la hipoteca ya esté cancelada. 

Ahora, ¿qué son los gastos hipotecarios?

Cuando solicitamos financiación hipotecaria para comprar una casa, debemos tener en cuenta el coste que esto conlleva. Son los llamados gastos hipotecarios, los cuales son necesarios para que la concesión del crédito y constitución de la hipoteca se efectúen. Pueden clasificarse en los siguientes:   

  • Gastos de tasación 
  • Gastos de notaría 
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad 
  • Impuestos de Actos Jurídicos Documentados 
  • Gastos de gestoría

¿Qué gastos se pueden reclamar?

Este punto está relacionado con el apartado anterior, puesto que todos aquellos gastos que se habían mencionado pueden ser reclamados al banco. Pero vamos a analizar con más profundidad cómo se gestionan los pagos

  • Gastos de notaría. Son los que corresponden a la escritura de préstamo hipotecario. En este caso, el pago lo han de hacer las dos partes: el hipotecado y el banco. Por tanto, solo puedes reclamar el 50 %.
  • Gastos de la tasación de la vivienda. Este gasto lo debe asumir el banco por completo, ya que muchos trabajan con empresas propias de tasación. 
  • Factura por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
  • Gastos que correspondan a la gestoría. Deben ser asumidos por el banco.
  • Gasto de comisión de apertura. En el caso de que el cobro de la comisión no pueda ser justificado, el banco debe devolver estos gastos. 

¿Cómo realizar la reclamación de los gastos de tu hipoteca?

Vamos a verlo paso a paso.

  1. Recopila todas las facturas y justificantes de pago que se puedan reclamar en los gastos de la hipoteca, por ejemplo, de gestoría, tasación, registro y notaría. También es necesario aportar la copia de la escritura del préstamo hipotecario
  2. Reunida toda la documentación, puedes presentar una reclamación a la entidad con la que firmaste el crédito hipotecario. Generalmente, se realiza a través del servicio de atención al cliente. No obstante, para ello has de rellenar un modelo escrito de reclamación de los gastos hipotecarios, que más adelante te facilitaremos. 
  3. Si el banco no te da ningún tipo de respuesta o esta no es satisfactoria, deberías acudir al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España.
  4. Si no quieres acudir al Banco de España, puedes interponer una demanda judicial. Eso sí, necesitarás un abogado o unirte a alguna de las demandas colectivas presentadas por las organizaciones de consumidores.

Documentos para reclamar los gastos de tu hipoteca

Los documentos que necesitas para reclamar los gastos de una hipoteca son: 

  • Escritura del préstamo hipotecario.
  • La factura del Registro de la Propiedad, del notario y de la tasación del inmueble. 
  • Justificante de abono de dichas facturas.
  • Factura de la gestoría.
  • Justificante de abono de la comisión de apertura de la hipoteca: este es el primer cargo que el banco realiza en la cuenta de la propia hipoteca y coincide con la fecha de firma de la escritura hipotecaria. 
  • Copia de DNI/NIE o Pasaporte de los titulares de la hipoteca.
  • Cualquier tipo de correspondencia que hayas mantenido con la entidad bancaria acerca de los gastos de hipoteca que son reclamables.
  

¿Cuánto tiempo tardan en devolver los gastos hipotecarios?

No hay un plazo concreto, sino que depende de varios factores. Si alcanzas un acuerdo con el banco, sin llegar a juicio, el plazo es el más corto, aunque puede alargarse hasta 6 meses.

En caso de tener que ir a juicio, debes esperar un tiempo entre que se presenta la demanda y se publica la sentencia. El período puede ser de 6 meses a 2 años, en algunos casos.

No obstante, una vez que ya haya una sentencia firme, el banco devolverá los gastos reclamables en el menor tiempo posible. Aun así, el plazo puede extenderse durante varias semanas más.

Modelo de reclamación de los gastos de hipoteca

Si es tu caso y quieres llevar a cabo la reclamación de tus gastos hipotecarios, puedes descargarte el modelo a través de este enlace


Si contrataste un préstamo hipotecario antes de 2019 y tuviste que hacer frente a todos los gastos, no te preocupes. Ahora ya sabes cómo reclamar los gastos de la hipoteca al banco. Y si todavía tienes dudas sobre este tema, contacta con nosotros. ¡Estamos a tu disposición para asesorarte!

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  1. Nuevo
    #40
    24/01/17 15:28

    Y si no tengo ninguna factura, ni de notario ni de gestoría, ¿Puedo reclamar los gastos igualmente? Gracias.

  2. #39
    24/01/17 15:25

    Disculpa Lorena, una última pregunta y termino. ¿Desde qué momento empiezan a contar los intereses de demora? ¿Desde el hecho reclamado o desde la sentencia de diciembre de 2015? Mil gracias.

  3. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #38
    24/01/17 12:10

    Lorena, disculpa pero si mal no lo entiendo creo que se pueden reclamar hipotecas canceladas dentro de los 4 años anteriores a la sentencia o sea anteriores a 24-12-2015, por lo que hipotecas canceladas en el 2012 también se podrían reclamar. En cuanto a la mía aunque se cancelara en Mayo de 2013 no creo que venza en Mayo 2017 si no tengo 4 años hasta 24-12-2019 para reclamar al igual que las activas.
    ¿estoy equivocado?
    Agradecería me lo aclararas.
    Un abrazo

  4. en respuesta a Ordep Sagev
    -
    #37
    24/01/17 08:51

    Buenos días,

    Mientras la cancelación de hipoteca se produzca hace menos de 4 años, puedes reclamarla. En Mayo hará 4 años, así que yo me pondría en contacto con un abogado lo antes posible para entrar en plazo.

    Los gastos de cancelación de hipoteca: tomando como referencia el carácter abusivo de este tipo de gastos detallados por el Tribunal Supremo, efectivamente, se podrían reclamar los gastos de cancelación de hipoteca (notario, gestoría...)

    La documentación que debes presentar con la reclamación la tienes detallada en el artículo, así como que debes recibir acuse de recibo por la reclamación. Por esta razón, prefiero mandar un burofax, que un email, el cual podrían ignorar.

    Saludos!

  5. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #36
    23/01/17 18:33

    Muchas gracias por la contestación Lorena

  6. #35
    23/01/17 18:22

    Me gustaría me informarais de lo siguiente:
    Tengo hipoteca cancelada en Mayo del 2013, al solicitar los gastos puedo reclamar también los de notario y registro por cancelación hipoteca.
    Al adjuntar documentación acreditativa al banco no hace falta adjuntar escrituras de hipoteca y de cancelación.
    Se puede enviar via e-mail sin necesidad de oficina y burofax, creo que la recepción de la misma es igual, no pueden alegar no recibido verdad.
    Saludos
    Gracias

  7. en respuesta a medeas69
    -
    #34
    23/01/17 17:35

    Buenas tardes,

    El Impuesto de AJD se abona mediante el Modelo 600, efectivamente. Si no te aparece la información que buscas, podrías pedirlo directamente a Hacienda o a tu notario/gestor si te lo tramitaron ahí.

    Saludos!

  8. en respuesta a Mapef920
    -
    #33
    23/01/17 17:30

    Buenas Mapef920,

    Te respondo a tus dos dudas en el mismo comentario.

    1) Hasta donde yo se, podéis poner ambos nombres en la misma reclamación. Al cumplimentar este modelo de reclamación que te adjunto, rellenad ambos nombres y lo enviáis por burofax con ambas firmas. Lo mismo sucedería con el abogado.

    2) Sí, debe pagar también los intereses de demora. El precio, según el Banco de España, es el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 %. El dato de 2016 es que el tipo de interés de demora sería del 4% aproximadamente.

    Saludos!

  9. en respuesta a Charly62
    -
    #32
    23/01/17 13:12

    Puedes copiar el modelo y pegar en un documento de word o de Drive e imprimirlo desde ahí. La verdad es que no se cómo habilitar la opción de descarga, si alguien me ilumina... Gracias!

  10. Nuevo
    #31
    23/01/17 11:57

    Buenas, muy buena información, muy agradecido...¿se puede descargar el documento para presentarlo en el banco? un saludo.

  11. #30
    22/01/17 15:24

    En caso de que la entidad acepte el reintegro del capital, ¿está obligado a pagar también los intereses de demora? En caso afirmativo, ¿qué interés se aplica en estos casos? Gracias.

  12. #29
    20/01/17 21:20

    Buenas tardes, me surge una duda. Si la hipoteca está al 50% por cada titular, ¿tenemos que reclamar por separado?
    Gracias.

  13. en respuesta a Lorena Romero
    -
    #28
    20/01/17 19:28

    Muchas gracias por tu respuesta. Una ultima cosa, donde puedo obtener lo que pague por impuestos actos juridicos documentarios, es otra cosa que no veo por ningún lado. El modelo 600 si que lo tengo es eso? Aunque hay no veo ni un valor
    Un saludo

  14. en respuesta a medeas69
    -
    #27
    20/01/17 10:25

    Sí que he leído casos en el foro del banco "haciéndose el loco" si ya no eres cliente. Cada caso es un mundo, nunca mejor dicho. Inténtalo o busca en el documento de provisión de gastos de la hipoteca, suelen incluir ahí la tasación.

    No se si la tasadora te lo daría, el servicio lo facturarían al banco. Estoy dudando en esto último de todas formas.

    Saludos!

  15. en respuesta a Chantal
    -
    #26
    20/01/17 10:21

    Buenas chantal,

    En el banco deberían darte copia de estos documentos. El segundo paso sería pedirlos en la notaría. En cuanto al pago del registro de la propiedad, acude al Registro de tu ciudad. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados se presenta con el Modelo 600 por lo que podrías pedir copia a la Agencia Tributaria.

    Piensa que la gestoría es simplemente un intermediario, siempre puedes acudir a los organismos en los que depositó por ti cada pago/coste. Lleva el contrato de préstamo hipotecario contigo.

    Saludos!

  16. #25
    20/01/17 00:41

    La factura que me falta en un principio es la de la tasación, como me la hizo el propio banco, es posible que no me la diesen y me pasarían directamente el importe en cuenta?. Normalmente suelo guardar todo y esta factura no la encuentro. El banco está obligado a darte la factura si ya no trabajas con ellos?
    Un saludo

  17. en respuesta a Lorena Romero
    -
    Nuevo
    #24
    19/01/17 17:07

    Gracias Lorena! El problema es que la gestoría ya no existe. En la notaría estarán las facturas? El impuesto de actos jurídicos documentados también lo tendrán en la notaría?
    El banco supongo que tendrá copia de todo y estará obligado a facilitarme las facturas o estoy equivocada?
    Perdón por mi ignorancia en estos temas!

  18. en respuesta a Chantal
    -
    #23
    19/01/17 16:55

    Puedes pedirle las facturas al notario y la gestoría que te llevó el proceso.

    Saludos!

  19. Nuevo
    #22
    19/01/17 16:38

    Hola, yo firmé un crédito hipotecario en 2001, una ampliación del mismo en 2003 y una novación en 2009. El caso es que tengo las escrituras de todo pero ninguna factura.
    Alguien sabe dónde podría conseguir todas las facturas?
    Muchas gracias!

  20. en respuesta a michelvigo
    -
    #21
    19/01/17 13:33

    Buenas,

    Eso parece. Con las cláusulas suelo pasa exactamente lo mismo, están poniendo trabas a reclamarlo si la hipoteca era para local comercial. Al parecer, la hipoteca debe destinarse a consumo particular. En el foro se han comentado casos de usuarios que han perdido el juicio por ser local comercial.

    Saludos!

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