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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jesus Duque
    -
    #340
    28/01/18 20:22

    Las cargas anteriores son cargas que ha de asumir el que compra o el coche volverá a subasta, las posteriores se cancelan con el mandamiento de cancelación emitido por la autoridad que subastó el coche.
    La reserva de dominio has de verificar de quién es.

    Si tú que tienes delante los informes no lo sabes, nosotros que no los tenemos y que no sabemos a que subasta te estás refiriendo, pues mucho menos. Si tiene cargas anteriores has de pagarlas, si o si.

    Saludos.

  2. en respuesta a altote
    -
    #339
    28/01/18 20:17

    Los adjudicatarios no pagamos las plus-valías municipales, las debe de pagar el anterior propietario, el cual tampoco las pagará, el pobre ya perdió su finca.
    Así que plus-valía ayuntamientos: no pagarás.

    La CCPP dependerá, pero si se deben hace más de 4 años, sólo pagarás 3 + el año en corriente. Has de contar desde que te emitieron título de adjudicación a tu favor.

    Altote no te lo tomes a mal, pero ASÍ NO PUEDES SEGUIR y tú lo sabes.

    Saludos.

  3. en respuesta a alberamat
    -
    #338
    28/01/18 20:12

    1+4 en Cataluña, en el resto 1+3, gracias a Dios.

    Saludos.

  4. en respuesta a Jesus Duque
    -
    #337
    28/01/18 16:32

    Infórmate sobre si esas cargas están vigentes o han caducado. Y en caso de seguir vigentes, en qué orden han sido inscritas en el registro. Luego analiza cual es la carga ejecutada, por la cual sale a subasta. Quizás sea por la entidad financiera que está ejecutando la reserva de dominio.....no lo sé, eso tendrás que averiguarlo tú y estudiar todo muy bien antes de hacer nada.

    Puedes hacer buen negocio o perder bastante dinero si no sabes donde te metes.

  5. en respuesta a altote
    -
    #336
    28/01/18 15:37

    La verdad que tienes razón con lo de los juzgados, pero lanzarte a comprar un vehículo a 800 Km sin verlo y sin informarte de nada es de lo mas kamikaze que vi... lo mejor de todo es que a las malas perderás solo el deposito.
    Y espero que le sumaras los gastos del seguro, ITV, ITP, RB, batería y lo que surja...
    Pero bueno hay gente peor: Subasta SUB-JA-2018-86237 quiero pensar en el puñetero 0...
    Un Saludo

  6. en respuesta a altote
    -
    #335
    28/01/18 14:21

    Si la AEAT o Hacienda te dijo que está libre de cargas.....es que está libre de cargas registrales. Y aun así no hay que fiarse del todo y comprobarlo uno mismo.

    Las cuotas de comunidad y el IBI de años anteriores son cargas que no tienen porqué estar inscritas en el registro de la propiedad para poder cobrarse y reclamarse al nuevo adjudicatario. Si te interesa el asunto, es este blog hay información de sobra para que aprendas sobre las cuotas de CCPP y sobre los recibos de IBI a pagar.

    La plusvalía municipal o IIVTNU la paga casi siempre el vendedor, no el adjudicatario. Salvo casos, como por ejemplo, que el anterior dueño no sea residente en España. Pero hay otra plusvalía, que es la ganancia que tendrás después de vender el garaje (si es que lo quieres vender). La diferencia entre la venta y la compra. Si comprastes a 4 y vendes a 10, tu plusvalía es de 6. Y eso tendrás que declararlo en la renta o IRPF siguiente, con el consiguiente porcentaje que se llevará Hacienda de tu beneficio. Lo que viene siendo el beneficio bruto y el beneficio neto.

  7. en respuesta a altote
    -
    #334
    28/01/18 13:54

    A pasar por caja que el ibi y comunidades del año en curso y cuatro anteriores son del adjudicatario segun Ley si no te la embargaran ellos, Saludos.

  8. en respuesta a altote
    -
    #333
    28/01/18 13:14

    Tengo un quebradero de cabeza y no sólo por lo del coche sino por una plaza de garaje que se me ha adjudicado por Hacienda, resulta que ponía libre de cargas pero hay deudas en la comunidad de 784 euros desde el año 2012, el ibi sin pagar desde no se cuantos años.
    Si Hacienda entrega el garaje libre de cargas, tengo que pagar todo eso?. Y en el caso de la plusvalía quien la paga?.
    Si tuviera que pagar, por lo que he leído por internet, creo que como mucho es el año en curso y los 3 anteriores para la comunidad, pero de la plusvalía no he conseguido información, sabéis algo de esto?.
    Unos me dicen que si Hacienda entrega el bien "libre de cargas" es que no tengo que pagar nada y que el administrador le reclame a Hacienda, pero no sé yo si eso será así.

  9. #332
    27/01/18 21:48

    Buenas tardes,

    Quería haceros una consulta, he visitado un vehículo que sale a subasta porque estoy interesado en él, no indican nada de cargas, por lo que solicito un informe a trafico y verifico que tiene cargas anotadas en 2017, otras en 2013 y reserva de dominio.

    Me podéis indicar que debería hacer? Esas cargas debería abonarlas si me adjudico el coche? y la reserva de dominio? como puedo saber si está pagado ya? caso de no estar pagado, sería yo el responsable de pagarlo para poder ponerlo a mi nombre?

    Gracias por las aclaraciones,

  10. en respuesta a mfmelo
    -
    #331
    27/01/18 11:03

    yo alabo tu actitud, el problema, por experiencia, es que hay que saber con quien portarse bien porque una cosa es tener un comportamiento etico y otra quedarse con cara de tonto. si todo el mundo tuviera tus principios todo fluiria a mejor, pero esto tiene mas parte de selva que otra cosa

  11. en respuesta a trag0m
    -
    #330
    26/01/18 23:28

    Huele a lo que huele.... es que más descarado no puede ser. Es un MB de 14 años. En un compraventa no lo venderían ni por el 10% de su valor original.

  12. en respuesta a trag0m
    -
    #329
    26/01/18 22:02

    Vuelvo a repetir: esta semana me he tenido que comprar un vehículo semi-nuevo, por imperativos de los imprudentes que están dando esos precios en coches de subasta, el mismo modelo, con muchos más kilómetros, sucio, etc hace unos quince días se fue al doble en subasta. El que he comprado está impecable, tiene 5.000 kilómetros y era de un jubilado que ya no lo usaba desde hace años.
    Vivir para ver, decía el ciego esperanzado en la ciencia.

    Saludos.

  13. en respuesta a Jaruh
    -
    #328
    26/01/18 21:56

    Ya hace unos años. Le deje el coche y nada más, no me pagó nada de nada.
    Era el que me pintaba los vehículos y teníamos cierta amistad, nada más, pero la cosa no le iba bién y a mi si. Total que decidí que para mi un coche era un objeto más y él ya se había gastado los dineros de los asientos con tapicería de cuero, etc. Era una época de mi vida en la que tenía y ganaba bastante dinero y muy poco tiempo para entretenerme, quizás si fuera hoy le hubiera pedido responsabilidades, o no, para él fueron unas grandes pérdidas y para mí sólo un coche de subasta.

    Saludos y cuando a alguien le va mal y él no es el culpable, si puedo no le agravo la situación y eso hice y eso haré, por ese comportamiento mío tengo muy grandes amigos que me dan en la actualidad lo que yo les pida, al igual que hice yo cuando yo tuve y ellos no, tengo varios con negocios muy importanes en Sevilla y me tengo que pelear con ellos para que me cobren los servicios que me prestan.

  14. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #327
    26/01/18 20:41

    Entre 4500 y 12000 en autoscout por modelo y año. debe tener un lingote de oro o algo dentro, si no es incomprensible.

  15. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #326
    26/01/18 19:58

    Pero si faltan 16 DIAS!! un loco anda suelto.

  16. #325
    26/01/18 18:38

    Madre mía como están de calientes las subastas de coches.
    Subasta SUB-JA-2018-86237

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #324
    26/01/18 18:27

    muy amigo tuyo debe ser para no reclamarlo, pero el no parece tan amigo tuyo de no repararlo a su cargo sin que tu se lo reclamaras

  18. en respuesta a Jrodri
    -
    #323
    26/01/18 14:58

    Voy a explayarme más.
    Normalmente, hablo porque tengo parcelas de regadio, hay que pagar antes para solicitar que la comunidad de regantes te de agua. Así que en ese aspecto, me parecería raro que se hubiera generado deuda por ese concepto.

    Ahora bien, con una seguridad del 99%, las deudas de la comunidad de regantes (sin límite de tiempo a priori) son un derecho que recae sobre las fincas sobre las que se situa la comunidad de regantes. Y hablo de deudas o gastos que se generen por mejora, tubierías nuevas, arquetas, o lo que sea, etc, etc, etc, de la comunidad de regantes, y esos gastos deben repartirse entre todos los comuneros en función de la superficie que tenga cada comunero.

    No sé decirte una base legal porque no soy abogado ni me pagan para ello, pero al 99% tienen todo el derecho de no darte agua y de embargarte la finca si se ponen a ello.

    Espera, que busco algo, art 212 del reglamento de dominio público hidraúlico
    Artículo 212.

    1. Las deudas a la Comunidad de Usuarios por gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la Comunidad de Usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño.

    El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los Tribunales o Jurados de riego (art. 75.4 de la LA).

    E idéntico en art 83.4 de la ley de aguas:
    4. Las deudas a la comunidad de usuarios por gasto de conservación, limpieza o mejoras, así como cualquier otra motivada por la administración y distribución de las aguas, gravarán la finca o industria en cuyo favor se realizaron, pudiendo la comunidad de usuarios exigir su importe por la vía administrativa de apremio, y prohibir el uso del agua mientras no se satisfagan, aun cuando la finca o industria hubiese cambiado de dueño. El mismo criterio se seguirá cuando la deuda provenga de multas e indemnizaciones impuestas por los tribunales o jurados de riego.

    Ojo con la vía administrativa de apremio...

    Copy paste de http://www.agropopular.com:
    De igual forma, el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en su artículo 201.8.f), viene a establecer la obligatoriedad para todos los comuneros de asumir el pago de la parte proporcional que le corresponda por las obras, entre ellas las de modernización. En este sentido, dispone dicho artículo que “(…) Con independencia de lo establecido en su régimen estatutario, es obligatorio para todos los comuneros el pago de la parte que les corresponda de todas las obras que la comunidad acuerde realizar, entre ellas las correspondientes a mejora y modernización de regadíos. Todo comunero se verá obligado a adecuar la utilización de las aguas a los procedimientos que estas obras o instalaciones pudieran exigir (…)”

    Y no sé donde, algún artículo por arriba o por abajo, las deudas se mantienen incluso después de transmitirlas y recaen sobre la finca. Y es "obligatorio" (más o menos, como lo de poner la referencia catastral, como si no lo pones) incluir en escritura que está al corriente con la comunidad de regantes. O avisar al comprador de lo que se debe.

  19. en respuesta a trag0m
    -
    #322
    25/01/18 18:19

    ¡¡Como disfrutas!! se te nota en la barba.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #321
    25/01/18 17:57

    Sí, y yo le dije jeje, que si quiere regar, algo así, como mejor pasar por el aro y pagar.


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