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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #2980
    17/12/14 21:59

    ... y ya la he localizado y estudiado: le tumban el recurso de apelación sin piedad, y el TC ni siquiera le va a admitir el recurso porque en apelación nada alegó sobre derechos constitucionales.
    Y, como la Sentencia ya resuelve su oposición al cuaderno particional, dudo que siga pleiteando sobre lo mismo, y en ése caso lo tendría muy crudo.

  2. #2979
    17/12/14 21:45

    Pues no haces honor a tu nick, entonces...
    De todas formas, a mí en estos casos me gustaría profundizar, pues la sentencia podría localizarse con los datos que da, y estudiar la gravedad de la amenaza/farol, porque de asustar a postores hablamos, ¿no?

  3. #2978
    17/12/14 20:40

    Buenas tardes, Tristan..;)

    He repasado los demas comentarios y creo que no hay ninguno que me pueda resolver mi duda. Un bungalow adosado tiene tres propietarios; mi madre a la que le pertenece el 20%, a mi hermana a la que le pertenece el 40% y a mi otra hermana que le pertenece el restante 40%. Mi madre tenia una deuda con la seguridad social de 9000€. en marzo salio a subasta y fue adjudicada a una inmobiliaria (gestora que se dedica a comprar y revender, no se si inmobiliaria es lo correcto). Esta gestora no sabia que solo compraba el 20% y ahora quiere llegar a un acuerdo para revenderla a mi madre. Han puesto el precio de tasacion (bastante mas elevado de lo que esta valorada, por cierto) y llegan a la suma de 23.000€. Hace unas semanas mandaron una carta escribiendo que si no se pagaba la suma de este dinero antes de navidad o bien, que se firmara el contrato de compraventa, pondrian el total de la casa 100% a subasta y podrian hechar a mi madre, ya que es la unica que vive en ella.

    Esto es legal?

    Han tendido contacto con mis hermanas, pero ellas hablan muy poco español ya que son extranjeras y yo me acabo de enterar del pastel y me parece muy extraño todo.

    Espero tu respuesta con urgencia por la gravedad de la situacion y debo felicitarte por la web, es fantastica y ayuda en muchissimas cosas... Fantastica...!!!

    Muchas gracias y un saludo...;)

  4. #2977
    17/12/14 20:28

    Perdona, te malinterpreté. Lo de "una simple amenaza" creía que era para asustar, pero de farol. En cuanto a tu cautela me vendrá bien. Yo he sido valiente y no veas las consecuencias. Ahora temo la tormenta hasta con ausencia de nubes.

  5. en respuesta a ppeleon
    -
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    #2976
    17/12/14 20:10

    Pepe, yo de ti ni loco me metería en esto, que tiene pinta de ser una aventura para varios años.

    Lo siento macho, has topado con uno de los subasteros más prudentes de España, casi diría que incluso has topado con un "gallina capitán de las sardinas" por como huyo de los problemas. Basta que vea un cirro en lontananza para que me quede en casa temiendo la tormenta. Solo asumo riesgos cuando están muy muy controlados y yo tengo el mango de la sartén.

    Y te lo repito, lo que tienes entre manos tiene pinta de ser un lío a largo plazo.

  6. #2975
    17/12/14 19:59

    Si crees que es viable me meto con ello, pero bajo tu dirección de principio a fin.

  7. en respuesta a ppeleon
    -
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    #2974
    17/12/14 19:44

    Es una simple amenaza, un aviso a navegantes para que todos se enteren de que este tío piensa seguir pleiteando hasta el día del Juicio Final.

  8. #2973
    17/12/14 19:29

    Si alguien es tan amable de responderme, esta es mi consulta:

    "La parte ejecutada ha manifestado que se haga constar en el siguiente Edicto para conocimiento de terceros, que habiendo interpuesto recurso de amparo en el Tribunal Constitucional contra la sentencia de fecha 15-04-213 dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid sección 3ª, si fuera desestimado, interpondría el correspondiente declarativo ordinario impugnando el contenido del cuaderno particional, del que dimana la presente ejecución".

    Se trata de una ejecución contra el haber hereditario de un sujeto, "habida cuenta de la existencia de una reserva de dominio en garantía de pago del exceso de adjudicación"

    La pregunta es ¿ es esto motivo para no continuar adelante? Esque yo no tengo ni idea del significado.

    Gracias.

  9. #2972
    17/12/14 17:47

    Yo aún diría más: las preguntas 3 (que no entiendo) y 4 (hay un expediente judicial, sí, el del embargo de la Cdad, pero el que interesa es el expediente de Hacienda por el que se subasta), denotan cierta confusión aún.
    Saludos,

  10. en respuesta a neodummy
    -
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    #2971
    17/12/14 16:30

    Guau, Neodummy, eres el prototipo perfecto de la carne de cañon.

    ¿Y te vas a atrever con la subasta estando el local ocupado y con tantas dudas como tienes? Por otro lado, por tu última pregunta deduzco que no tienes toda la pasta que pretendes ofrecer. Ejem, ejem... yo que tú no lo haría, forastero.

    Si empiezas diciendo que el ocupante de l local es un viejo zorro inmobiliario, eso es porque ya sabes en tu subconsciente que echarle te va a costar un huevo y parte del otro. Naturalmente que tendrás que demandarle en los juzgados. ¿Cuánto lleva eso? Pues depende, entre ocho y veinticuatro meses, dependiendo de la suerte que tengas. Pero a lo mejor el tío se mueve bien y no le echas nunca.

    En fin, que no me gusta nada como pinta la cosa.

  11. Nuevo
    #2970
    17/12/14 14:20

    Hola Tristan, Lo primero agradecer este foro y todas las aportaciones.
    Me presento, soy uno de esos novatos particulares, que por primera vez, está apunto de meterse en una buena a traves de una adjudicación directa de AEAT y que después de leer muchos de tus post me entra, con razón, el tembleque.
    Es un local donde pensaba desarrollar un negocio ya que estoy desempleado y bueno te expongo mis dudas:

    1º El local está ocupado por el dueño (un viejo zorro del mundo inmobiliario, para más leña..), en la adjudicación directa pone “Pleno Dominio”.
    Aunque me lo adjudiquen, no tendré la posesión y tendré que denunciar por lo judicial? Y si es asi, ¿Cuánto puede llevar eso?

    2º Más de lo mismo…En la descripción de hacienda pone que consta ocupante sin titulo, pero ¿Y si se sacan un contrato de alquiler de la manga? ¿Podré sacarle o será imposible?

    3º Si en la escritura registral hay una anotación de embargo por un juzgado (para el pago de deuda a la comunidad de vecinos), eso asegura que no saldrán Tercerias de Dominio al ser indirectamente acreditada la propiedad por el juzgado que hace la anotación?

    4º He leido que mucha información viene en el expediente judicial, aunque sea una adjudicación directa de aeat, existe ese expediente judicial? Y cómo lo podría localizar? Es en el mismo juzgado que hace la anotación de embargo de la comunidad de vecinos donde estará ese dicho expediente? ¿y me lo dejarán ver?

    5º Es que tengo muy poco tiempo, si opto por el y se me adjudica, que pasa si antes de pagarlo decido echarme atrás o no consigo el dinero? Puedo no pagar y echarme atrás sin penalización?

    Muchisimas gracias por todo que estoy de los nervios.
    Saludos, David..

  12. #2969
    16/12/14 17:49

    Gracias, e igualmente. Lo que pasa es que los SJ tienen prohibido asesorar en temas particulares, y generalmente te darán la versión que aplican en sus respectivos Juzgados, aunque también hay algunos que ofrecen unos estudios exhaustivos.
    Saludos,

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2968
    16/12/14 17:42

    jajaj, sí, he sido yo, Jotaerre, que me he registrado a toda prisa para plantear también la duda allí. Gracias por el enlace. Y por mi parte siempre eres bienvenido al debate

  14. #2967
    16/12/14 17:32

    Si se me permite terciar (curioso, la misma cuestión se ha planteado en el foro de SJ...;), aquí tienes resoluciones que amparan tu teoría:

    http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho-Civil/201307-atribucion_de_la_vivienda_familiar_y_ejecucion_hipotecaria.html

    La práctica de los Juzgados, ya es otra cosa. Como en cada caso, lo prudente es consultar qué dice la AP competente al respecto.

    Saludos,

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2966
    16/12/14 17:27

    Cómo se evitaría pues el fraude por divorcio ficticio que persigue el impago de la deuda hipotecaria? en el mejor de los casos, son 18 años de vivienda gratuita si se tiene un menor a cargo... y ya no digamos si tiene alguna discapacidad, etc
    creo que apuntaste muy bien antes: si la fecha de constitución de la hipoteca es anterior a la sentencia de divorcio, la cuestión debería estar clara.

  16. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2965
    16/12/14 16:48

    Ojo, que ese al que tú llamas tercero no es un tercero cualquiera sino un adjudicatario que compró teniendo muy clara la existencia de esa sentencia y sus consecuencias y esa a la que llamas precarista resulta ser una señora que no está ahí sin ningún título sino en virtud de una sentencia judicial. Por lo tanto tampoco es una precarista, que se trata de un término que se emplea exclusivamente para quien ocupa una vivienda sin tener ningún título para ello.

  17. #2964
    16/12/14 16:24

    Lo que no entiendo es cómo puede haber un juez que no distinga entre derecho de familia y derecho de propiedad, y que una sentencia de familia vinculante sólo a las partes, tenga efecto sobre un tercero, propietario, que denuncia precario acogiéndose a su legítimo derecho.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2963
    16/12/14 13:02

    Es cierto, quise decir residente o moradora. Y es verdad, aunque un secretario te diga sus intenciones al respecto, la cosa puede acabar en la Audiencia Provincial y a partir de ahí el limbo.

  19. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2962
    16/12/14 12:45

    Pues para empezar opino que la ex mujer no es ninguna inquilina porque no habita la casa pagando un arrendamiento sino que es la propietaria de la mitad de la misma y usufructuaria por sentencia judicial, que no es poco. Digamos que está varios escalones por encima del concepto de mera inquilina.

    Y respecto a si la sentencia de divorcio atribuyéndole el uso del piso hasta que los hijos tengan cierta edad prevalece o no sobre la garantía hipotecaria, pues ahí hay mucha tela que cortar. En general yo soy de tu opinión siempre que la hipoteca sea anterior al divorcio, pero desde ya te digo que hay muuuuuchos juzgados, pero muuuuuchos muuuuuchos que a esa señora no la lanzarían ni hartos de vino.

    Lo que te obligaría a iniciar otro procedimiento nuevo con ese fin. Y ya veríamos lo que allí podría pasar.

  20. #2961
    16/12/14 12:32

    Hola a todos, ¿sabéis por qué motivo puede venir en una nota simple que la vivienda conyugal, por sentencia de divorcio tal, queda atribuida para uso de ella (copropietaria) y de su hijo menor? y esto como observación antes de la relación de cargas.
    La ejecución hipotecaria va contra los conyuges, copropietarios divorciados hoy. Es evidente que se ejecuta la hipoteca porque nadie paga las cuotas. Yo entiendo que tras la subasta no hay derecho de la inquilina morosa a permanecer en la vivienda aún con menor a su cargo. ¿qué opináis?
    Un saludo


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