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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. Nuevo
    #2720
    25/10/14 10:01

    Buenos dias. Tengo una duda que me a surgido, supongamos que solicite una hipoteca para mi vivienda habitual de 300.000 euros de los que me faltan por pagar 250.000€. El valor de la tasación para subasta que se refleja en la escritura del préstamo hipotecario es de 600.000€. el banco en la ejecución judicial con intereses y demás pide 310.000 Si el banco, en la subasta, debe como mínimo pagar el 60% de esos 600.000 euros que son 360.000 euros, y supongamos que el valor real de la casa en estos momentos es de 200.000€, me saldría más a cuenta dejar de pagar el piso que seguir pagando, puesto que no solo saldaría mi deuda, sino que habría un sobrante de 50.000€ que me los tendría que dar a mi. ¿estoy en lo cierto o en algo me he equivocado?.
    Muchas gracias

  2. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #2719
    23/10/14 16:56

    En general no hace falta personarse con letrado y procurador, pero hay algunos secretarios cabritos que des da por exigirlo. Lo usual es presentar un escrito solicitando la posesión.

  3. #2718
    23/10/14 16:49

    Hola Tristán, creo que alguna vez se ha mencionado pero no lo encuentro, ¿para pedir la posesión derivada de una subasta celebrada en el mismo juzgado hay que personarse en el juzgado con procurador y letrado o no hace falta? cómo se hace?
    Muchas gracias

  4. en respuesta a sojiloi
    -
    Top 100
    #2717
    23/10/14 16:20

    Con el decreto vas a Hacienda para pagar el ITP y también al ayuntamiento para notificar que se ha comprado el inmueble (no a pagar ninguna plusvalía) y con el decreto, el impreso de hacienda y el papelito de haberlo notificado al ayuntamiento vas al registro de la propiedad.

    Ya está, eso es todo, no hay más.

  5. #2716
    23/10/14 15:53

    Buenos dias a todos
    Mi pregunta es en relación a una subasta judicial. Una vez subastado el bien inmueble y consignado el remate, el juzgado expide el Decreto de adjudicacion. Con ese Decreto vas al Ayuntamiento para que te lo sellen (y pagas de paso la plusvalia) y te acercas al Registro para inscribirlo ¿me equivoco?, con lo cual no hace falta que pases por el Notario.
    Mi pregunta es si hay que pagar actos juridicos documentados al no haber sido necesaria escritura publica (Si que debere liquidar transmisiones patrimoniales onerosas o IVA)
    Muchas gracias
    Un saludo

  6. #2715
    22/10/14 14:01

    No, el banco no se la puede quedar gratis (no tendría título para ello), y el administrador siempre será responsable.

  7. Nuevo
    #2714
    22/10/14 13:53

    ¡Hola Tristán!

    Tengo dos preguntas que hacerte:

    - Por un lado estoy muy interesada en una parcela que ha puesto en idealista una empresa con la web SpanishRealestateauctions, esta es la parcela: http://www.idealista.com/inmueble/28943026/, estoy intentando localizar al tipo y no hay forma. Al googlear a este tipo me han salido comentarios sobre él aquí, y por lo que he leído, lo mismo ¿puedo ir a la subasta yo?. No soy inversora ni nada, es que justo en esa calle hay una parcela que he estado enamorada de ella desde hace años, y creo que va a ser esa, puesto que apenas hay en esa calle, y si tengo la oportunidad de comprarla y encima por un precio tan bajo que sí me puedo permitir, me gustaría saber cuales son mis opciones y cómo acceder a las mismas. ¿Dónde puedo mirar?.

    - Por otro, después de ver las magníficas respuestas de tu blog, tengo un problema que quizás me puedas ayudar a resolver. Tengo en propiedad con un ex una vivienda unifamiliar al 50%. Mi ex se ha metido en muchos problemas y ahora mismo tiene una notación de embargo en su parte por más de lo que podría sacarse por su parte tras pagar la hipoteca, si se vendiera en el mercado actual. Tenemos una hipoteca solidaria en yenes con mis padres como avalistas. Actualmente la tengo alquilada y cubro gastos, es casi imposible venderla en la zona porque hay muchísimos chalets a la venta y no puedo pagar la hipoteca mientras está a la venta (mi ex, obviamente no pondría un duro). La historia está es que mi abogado consiguió un acuerdo con el banco que hizo la anotación, y así poder comprar yo su parte, librándole a él de su deuda por completo. Comprar su parte no me interesa demasiado y no salgo ganando nada, pero me quito la mierda de encima y ya si pago yo la hipoteca entera, solo me beneficiaría a mí y no a el otro que no paga nada ni se ocupa de nada. La cosa es que para poder hacer esto, él tiene que estar de acuerdo puesto que aún es el propietario. Pero él quiere sacarme dinero, en plan chantaje, y no quiere venderme su parte, con su deuda y la totalidad de la hipoteca. La historia está en que él está convencido de que no se va a efectuar el embargo de su parte (su padre trabajó en el banco donde tiene la deuda) y por lo que he oído es probable que así sea porque en la propiedad hay hipoteca y estoy yo con mi mitad limpia de deudas ajenas. Mis dudas son: ¿efectuará el banco una ejecución de embargo?, ¿se le puede obligar legalmente a que me venda su parte?, ¿cómo podemos hacer que el banco ejecute el embargo previo acuerdo de que yo compraré esa parte al precio que acordemos?, ¿conoces a alguien que me pueda ayudar a hacer esto último con el banco?.

    Mil gracias por tu tiempo!

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #2713
    22/10/14 12:22

    Gracias, a mi lo que me preocupa es que la maquinaria quede en la nave y el banco , que casi seguro sera el adjudicatario se la quede gratis, por eso preguntaba si el administrador era el responsable de lo que pasase con la maquinaria.

  9. #2712
    22/10/14 11:12

    Precisamente, flormar, como es una ejecución de títulos no judiciales (se supone que un préstamo garantizado con las fincas), el ejecutante no elige qué embargar porque no se trata de un embargo propiamente dicho.
    En todo caso, si tras la subasta queda deuda pendiente, entonces sí podrá ir contra los demás bienes del deudor, como la maquinaria.
    Saludos,

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2711
    22/10/14 10:52

    Gracias, en realidad es una ejecucion de titulos no judiciales, no se si tendra un tratamiento distinto o no, por otro lado somos 5 socios el administrador, su mujer, una cooperativa agraria que no quiere complicarse la vida pues se incorporo despues de firmados los prestamos y no tiene nada que perder y mi pareja y yo, el problema es que economicamente no podemos ir contra el administrador pues estamos en lla ruina, el unico consuelo es que su casa tambien sale a subasta, con lo cual no se va de rositas del todo.

  11. #2710
    lamarga789
    21/10/14 20:32

    y si en vez de ser un inquilino con contrato de alquiler, el ocupante del inmueble adjudicado no tiene ningun papel , seria como un okupa y entonces tendria que hacerse un desahucio por precario no? y este tipo de desahucio he leido que es mas dificir para hechar que uno porinpago de rentas. cuanto tiempo se tarda con este tipo de desahucio por precario?

  12. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2709
    lamarga789
    21/10/14 20:00

    ok ya me lo he leido y me ha quedado un poco mas claro . gracias

  13. en respuesta a lamarga789
    -
    Top 100
    #2708
    21/10/14 12:55

    Eso solo es válido para los arrendamientos de vivienda posteriores a enero de 1995. Te recomiendo leer mi post titulado "Inquilinos, vade retro" en el que resumo con mi habitual humildad mis conocimientos sobre este problema.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2707
    lamarga789
    21/10/14 12:43

    si la verdad que me estoy liando. es que como escribiste esto: "Si fuera una vivienda y el arrendamiento no estuviera inscrito en el registro de la propiedad podrías echarle a los cinco años desde la fecha del contrato". esto que quiere decir entonces?

  15. en respuesta a lamarga789
    -
    Top 100
    #2706
    21/10/14 08:41

    No, de ninguna manera. Actualmente casi nadie inscribe los arrendamientos en el registro de la propiedad.

    Te estás liando, lamarga789, la Ley distingue entre los contratos anteriores a la LAU de 1994 y los posteriores y también entre los anteriores y los posteriores a la ley de junio de 2013.

    ¡¡Bienvenidos al caos!!

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2705
    lamarga789
    21/10/14 00:33

    an y otra cosa entonces tristan si el contrato de alquiler se hubiera hecho en 1989 por porner un ejemplo los 5 años desde la fecha del contrato seria desde 1989 es decir que si la vivienda esta alquilada desde esa fecha pero no esta inscrita en el registro de la propiedad no tendria que esperar nada para poder echar a los inquilinos puesto que de 1989 a 2014 van mas de 5 años . es correcto?

  17. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #2704
    lamarga789
    21/10/14 00:20

    hola ,entoces para saber si una vivienda esta alquilada por renta antigua se podria ir al registro de la propiedad y en la nota simple lo pondria?

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #2703
    20/10/14 13:49

    Gracias Jotaerre. Solo comentar que a veces los adjudicatarios de este tipo de subastas nos encontramos con el marrón de qué hacer con los bienes valiosos que quedan dentro de las propiedades subastadas. Si son muebles, no pasa nada porque la comisión judicial los da por abandonados, pero con la maquinaria puede ocurrir que la comisión que asista al lanzamiento decida dejar al adjudicatario como custodio de la misma.

  19. #2702
    20/10/14 10:04

    Buenos días, flormar, parece que Tristán todavía no ha tenido tiempo de contestarte, así que me adelanto:

    Por lo que dices, no se trata de un embargo sino de una ejecución hipotecaria, así que el banco no puede embargar la maquinaria, y tampoco sé a qué te refieres con solicitarlo otra persona, porque tendría que ser un acreedor con un título judicial ejecutivo.

    Respecto a qué puede pasar con la maquinaria, el adjudicatario decidirá qué hace con ella y dónde la deposita. Mientras tanto, no entiendo que los socios no hayáis reaccionado contra el administrador, relevándole del cargo si fuera posible, y tomando las riendas del asunto, incluido lo de la venta de la maquinaria. Desde luego, si la vende deberá ser en nombre de la sociedad e ingresar el importe en ella.

    Saludos,

  20. #2701
    17/10/14 11:09

    Hola tristan, el 7 de noviembre tengo por fin la subasta de los bienes de los socios y de la empresa, mi pregunta es sobre la subasta de la nave, el embargo es sobre el inmueble, quedando libre laa maquinaria , es casi seguro que no se cubrira la deuda y yo quiero saber si se puede solicitar en el juzgado el embargo de la misma tras la subasta , ademas en caso de no querer trabar la maquinaria el banco, no se quien tiene que hacerse cargo de ella, pues la empresa no se ha disuelto y el administrador unico (que es quien a provocado esta situacion) no se si sera el responsable de retirar los bienes para que no se pierdan y como hacer para que no los venda en su beneficio.gracias


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