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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5980
    14/12/16 12:40

    Y tan discutible.

    O sea, que este tipo interpreta que la limitación las costas al 5% solo se practica si la subasta se lleva a efecto y el ejecutado pierde su vivienda habitual, pero no tiene lugar si el ejecutado hace lo que debería hacer y paga su deuda antes de la subasta.

    Y lo de tenerle a mfmelo enganchado siete meses cuando podría haber resuelto en 5 minutos, eso ya es para invitarle a tomar unas cañas... ¡¡en el puto infierno!!

  2. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5979
    14/12/16 12:39

    Tú dirás, la vivienda esta si que es golosa, por el precio que ofrecí, está si que vale dinero.

    Yo no soy jurista y por eso lo he aportado, por que me suena un poco rara la actuación: no se paga todo, pero se lavanta el embargo. Tiene en consideración el que es una vv habitual, etc, pero lo principal es que la parte actora esté de acuerdo.

    En fin tú diras, pero a este ritmo vamos a colapsar más los juzgados.

    Saludos.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #5978
    14/12/16 12:27

    Caramba, qué iniciativa tiene este LAJ... porque, aunque cita erróneamente el 651 (que es para bienes muebles), lo de no limitar las costas al 5% por no haber culminado la pérdida de la vivienda habitual, es tan original como muy discutible.
    Saludos,

  4. #5977
    14/12/16 12:15

    Para que conste en mi "cuaderno de bitácoras" y sea estudiado por los entendidos y adictos al edicto.

    Hoy me han enviado a través de correo electrónico (olé, olé, vamos mejorando)con acuse de recibo, el decreto emitido por el LAJ en una ETJ, cuya subasta se celebró el día 21/5/2016 y fuí el máximo postor, después de una noche y un día sin dormir, pero dicen que es bueno para el colesterol.
    La reclamación era de unos 10.500 € + intereses + g + c= total +- 16.000 €, en la subasta llegamos a +-32.000 €.
    La subasta se celebró un viernes para terminar un sábado. El viernes la parte actora pidio la paralización de la subasta, pero el escrito no fue estudiado para emisión del correspondiente decreto hasta el lunes día 23/5/2016 y yo ya era adjudicatario.
    La paralización de la adjudicación y de la subasta, no se pudo llevar a cabo ya que cuando se emitió el dictamen de aceptación y paralización había ya un 3º ajeno al procedimiento.
    En vez de devolverme el dinero, me hacen esperar 7 meses, mientras resuelven que hacer.
    Según parece, las partes han llegado a un acuerdo, el deudor ha pagao el principal y le faltan las costas y demás.
    Adjunto decreto, quitando las referencias evidentes.
    Decreto:
    Señor LAJ: Don JJ N F
    Ciudad del NOrte 1/12/2016

    ANTECEDENTES DE HECHO:
    PRIMER.- con fecha de noviembre de 2016 se dictó diligencia de ordenación en la que se solicitaba la aclaración de determinados puntos no aclarados en las posiciónes de las partes.
    SEGUNDO.- Las partes han respondido a la diligencia mencionada conforme los escritos que constan en Auto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO:
    PRIMERO.- Conforme a lo indicado en sus escritos respectivos lo 1º que hay que realizar en el presente estado de las actuaciones es proceder a la entrega de la cantidad consignada como princiapal, es decir la de 10.488 €
    SEGUNDO.- Entregado el principal se debe proceder a la tasación de costas. En este punto se debe hacer una precisión y es que entiendo cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 651.6 para proceder a dejar sin efecto la subasta practicada y proceder a devolver al 3º postor la cantidad consignada.
    Y ello en pirmer lugar para evitar mayores perjuicios al tercer postor que desde hace 6 meses tiene retenida la cantidad ofrecida y en 2º lugar por una interpretación conjunta de los dispuesto en el artículo 575.1bis y el mencionado 651.6 de la LEC En efecto por decisión del ejecutante se dirigió la ejecución contra la vivienda habitual del ejecutado por lo que en principio sería de aplicación en la tasación de costas de lo previsto en el artítulo 575.1bis, no obstante y dado que no se ha llegado a culminar el apremio y el ejecutado no ha perdido su vivienda entiendo que de la finalidad de la ley 1/2013 se deduce que no debería en este caso aplicar el mencionado artítulo 575 y se debe tasar las costas con normalidad, ahora bien ello implica que no se puede continuar la presenta ejecución contra la vivienda habitual del ejecutado y que la satisfacción del resto de la deuda debida al ejeuctante en concepto de intereses y costas se debera hacer ejectiva con el resto de bienes del ejecutado y no con su vivienda habitual. En consecuencia de lo expuesto debo dejar sin efecto la subasta realizada y se debe devolver la cantidad aportada por el mejor postor.

    PARTE DISPOSITIVA:
    Entregar al ejecutante la cantidad de 10.488 € en concepto de pago de principal.
    Proceder a tasar los intereses y costas del procedimiento con exclusión de lo previsto en el artículo 575.1bis.
    Considerar cumplido lo previsto en el artículo 651.6 de la LEC. y proceder a dejar sin efecto la subasta realizada con devolución de la cantidad consignada al menor postor.
    Notifiquese esta resolución a las partes personadas, haciendoles saber que contra las misma cabe interponer recurso de reposición por escrito ante el LAJ que la dicta, en el plazo de 5 días contados desde el siguiente a su notificación, sin perj........etc
    etc,

    Saludos.

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5976
    14/12/16 10:34

    Algunos son unos retrasados y es incomprensible que semejante zotes hayan sido capaces de sacar adelante una oposición.

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    #5975
    14/12/16 10:18

    Uf! Es que, además, no cuadra nada: la certificación dice haberse expedido en ejecución de una hipoteca del BPopular (inscripción 14ª, que fija esa tasación de 1.000.000€), pero no es quien aparece como ejecutante en el Edicto, que, además, para una deuda de 39.472,42€ presupuesta 75.000€ para intereses y costas...
    Saludos,

  7. en respuesta a mfmelo
    -
    #5974
    14/12/16 10:12

    Gracias mfmelo.

    Saludos a todos

  8. #5973
    14/12/16 09:59

    Lo mío, ningún día sin meterme con los despropósitos del AEBOE/BOE.ES

    SUB-JA-2016-36873
    VALOR O TIPO DE SUBASTA EN HIPOTECARIO: 1.000.000 €
    RECLAMACIÓN: 39.472,42€
    PUJA MÍNIMA: 400.000 €.

    ¿A quién beneficia el despropósito de está posición o desconocimiento del LAJ?
    Al acreedor.
    ¿A quién perjudica?
    Sobre todos al deudor. Y a los posibles inversores.

    Me gustaría que este LAJ, fuera inversor, a ver que haría.

    Saludos.

  9. en respuesta a Pedroromo
    -
    #5972
    14/12/16 09:20

    Testimonio de adjudicación = escrituras públicas
    Mandamiento de cancelación de cargas = quita la carga que produjo la subasta y las posteriores que entraron mientras se tramitaba el expediente.
    .
    Modelo 600 para pago de ITP, GARAJE = 8% SOBRE EL VALOR DE COMPRA EN SUBASTA
    Otro modelo 600 para cancelaciòn de cargas, este excento de impuestos, es decir el resultado de lo adjudicado multiplicado por 00=00

    Deberas presentar en el ayuntamiento pertinente una copia de tu adjudicación.
    .
    Saludos

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5971
    14/12/16 08:51

    Gracias Tristan.
    Una cuestión mas tengo que hacer escritura?

  11. en respuesta a Pedroromo
    -
    Top 100
    #5970
    14/12/16 08:02

    Con los papeles que te han dado vas a hacienda y pagas ITP y luego al Registro a inscribir tu compra. Esto último no es obligatorio pero si no lo haces y dejas que siga a nombre del moroso, otros acreedores podrán volverlo a embargar y a subastarlo.

  12. #5969
    14/12/16 07:08

    Buenos días, tengo la adjudicación de un garaje mediante adjudicación directa, en este documento también viene yn mandamiento para el registrador de la propiedad de cancelación de cargas posteriores. El garaje esta libre y ya he hablado con el anterior propietario no hay problema en ese sentido.
    Mis dudas son :
    Debo ir al registro a realizar la inscripción que entiendo indicara el cambio de propiedad ?
    Posteriormente a esto debo levantar escritura publica ?
    Que documentación además de la Adjudicación y el Mandamiento necesito.
    Muchas gracias

  13. en respuesta a Alisios
    -
    #5968
    13/12/16 21:47

    Todo, capital+ intereses + costas y otros intereses que te pueden meter posteriormente hasta el mismo día de liquidación de la deuda.

    La parte actora tiene la sartén, en ese aspecto, cogida por el mango, ella se puede quedar en la cantidad que quiera, luego tiene el derecho de mejora (670.4) y uno de los argumentos es cubrir todo. Por un € que falte, te pueden mejorar tu adjudicación.

    Conclusión: sé generoso, pero no te pases demasiado.

    Saludos.

  14. en respuesta a loto10
    -
    #5967
    13/12/16 21:39

    Lo del camión ametralladora tiene una historia muy larga, que contaré algún día.

    Creo que se lo aporté a Tristán, no lo sé ahora mismo, pero a esos países ibamos al menos tres coches para hacer las escoltas al camión que traía la mercancía, ya que eran de mucho valor y un coche venía siempre detrás cerrando el paso a cualquier sospechoso de asalto, otro delante a unos 3 kilómetros y otro a unos 30 kilómetros, todos con emisoras, entonces no había móviles, como ahora.
    Cuando el que iba delante a unos 30 km. nos llama y dice que nos están esperando para robarnos, tuvimos que dar la vuelta con el trailer en una carretera que no daba para dos coches y meternos a lo bestia por un puente que los coches tenían que tener cuidado, por lo estrecho que era.
    Yo creí que el puente se venía abajo. Las barandillas del puente, que cruzaba un arroyo, medirían unos 2,5 metros y nosotros sabíamos que por allí no podía pasar, ya que teníamos estudiados todos los caminos y carreteras por si había problemas de secuestro o persecución, el camíón tendría de ancho unos 2,60 metros, pues pasamos, si o si, dejamos las barandillas del puente peor que los laterales del camión, todo reventado, pero conseguimos pasar, pero nos estaban esperando otros de la banda en la salida del pueblo y se liaron a tiros y terminaron de "arreglar" el vehículo, pero vamos salimos ilesos, aunque la historia no acabó hay. Nos pegamos tres días sin dormir, sin comer, asustados, con persecuciones, engañando a los perseguidores, etc, etc, hasta que salimos del país y ya llegamos a España y dejé el negocio. Bueno se lo quedaron unos trabajadores míos, los cuales por esas cosas se arruinaron a los dos años, pero esa es otra historia.

    Por esos países tengo muy buenos amigos, que cuando voy por la razón que sea, lo tengo todo pagado y a tutiplen, pero ya viajo poco, para ello tengo a empleados, uno de ellos la semana que viene tiene que hacer unos 3.000 kilómetros a coche, ya que tiene que hacer un montón de paradas, en lugares diferentes.

    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #5966
    13/12/16 21:35

    mmfello cuándo te refieres a la deuda te refieres al total del principal, intereses y costas, o simplemente al principal, te lo digo porque yo he visto subastas en las que el banco solo puja por una cantidad próxima al principal y dan por perdida los intereses y las costas, ojo siempre que les interese por los motivos que solo ellos conocen.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #5965
    13/12/16 21:17

    Mfmelo, has visto el Lobo de Wall Street? La escena en la que el vecino de Leonardo Di Caprio se lo encuentra en una cafetería, y después de 2 minutos hablando con él deja su trabajo??
    Pues estoy en el mismo estado de alucinación después de haber leído la entrevista (incluyendo anécdota de la tita Mariquita).
    Qué hay que hacer para trabajar para ti?! Hasta con el camión ametrallado si hace falta ;)

  17. #5964
    13/12/16 20:23

    Subasta SUB-JA-2016-38031
    Una diferencia entre electrónica y presencial, lo puede decir esta subasta de Sevilla capital, ya celebrada y adjudicada hoy en 15.410 €.
    Buena plaza de garaje, muy buen sitio. Los paisanos de Sevilla, dirán que buena cosa sale a subasta y así ha sido.
    Yo tengo base de datos formada por mi desde el año 1.999 hasta el último día de celebración de las subastas de Sevilla y provincia y de otros lugares y apuntaba todo lo que sucedía, ya que si no estaba yo estaba alguien que me representaba.
    Esta plaza de garaje, junto a otra plaza de garaje, salieron a subasta en fecha 12/12/2011, en lotes separados y la que hoy se ha adjudicado fue suspendida por que estaba puesta a nombre de persona distinta a la entidad deudora y no se le había notificado la subasta, ha vuelto a salir a subasta exáctamente 5 años después.
    La otra plaza era la número 14 con número de finca 77.203 y la deuda que tenía o reclamación era de 4.164 €, pero por detrás, al igual que la adjudicada hoy era de 29.773 € a la CCAA andaluza, me imagino que sería por IBIS e impustos atrasados. En la subasta estuvimos todos los subasteros que pueden entrar en una sala sin que esta se venga abajo por tanto peso, +- 30. Los únicos interesados y que pujamos fue "An" y mi representante, al final se la adjudicó An, por la cantidad de 7.200 €, los demás no participaron, ni les interesaba la plaza.Despues resulto que la plaza de garaje no existía, que había sido intregrada en sus tiempos en viales y rampas, para maniobras del resto de plazas. El pobre An, pedía una solución y los comuneros que la plaza nunca había existido.
    La suspendida en fecha 13/12/2011, terminó su periodo de pujas ayer. Han dado el doble de lo que dió An y el problema, al menos que alguin me demuestre lo contrario es el mismo. La que ha salido ahora es la plaza nº 4 y fue adjudicada a Doña María José Sánchez B.... en el juzgado 12 de Sevilla en una subasta.

    Conclusión: si se la ha adjudicado An, es el único subatero que conocía todos los pormenores y vericuetos y situación de esa plaza, pero si ha sido otro, al ver la situación de la misma e informarse sólo por lo aportado en BOE.es, pues me parece que lo va a llevar bastante mal.

    Saludos y es que las carga el diablo.

  18. #5963
    13/12/16 19:35

    Podríamos titular: despropòsitos del día en el AEBOE/boe.es
    Hoy le ha tocado a esta, el deudor encantado, se puede pasar toda la vida quebrando.

    Subasta SUB-JA-2016-41344

    Saludos.

  19. en respuesta a Alcayotico
    -
    #5962
    13/12/16 07:24

    Hasta el año +- 2.003, yo las cambiaba no me ponían muchas trabas, pero posteriormente no me han dejado cambiarlas y alquna que otra vez hemos pedido cambiarlas por que el vehículo era de gente que podían tomar represalias contra el mismo.

    Cambiar se puede cambiar y si tráfico quiere lo hará, pero me parece que tienes que argumentar muy bien el por que lo quieres hacer. Deberían cambiarla sin más, pagando uno los costes producidos, pero la libertad al Estado le gusta controlarla mucho. Actualmente tengo unos 10 vehículos circulando con las mismas matrículas que tenían, no he pedido cambiarlas, pero en alguno de ellos si que sería bueno ya que proceden de los juzgados de lo penal, por asesinatos y narcotráfico.

    Saludos.

  20. en respuesta a mfmelo
    -
    #5961
    13/12/16 00:28

    Considerando que un coche esté matriculado en España desde antes de la subasta, que la matrícula sea nacional, no de las antiguas matrículas provinciales, que la subasta sea en España y la nueva matrícula también sea solicitada en España.
    ¿puede el comprador obtener una nueva matrícula para ese coche "por razones de seguridad personal"?.
    Buenas noches, gracias a todos.-


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