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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #3580
    25/06/15 16:43

    La seguridad social en Cantabria subasta un vehículo con un tipo de subasta negativo, jejeje. vamos que las cargas son mayores que la tasación. se me plantea una duda a la hora de consignar me depositarán ellos a mí el cheque jejeje 8 imagino que es un error, pero no deja de ser divertido).
    http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=5

  2. #3579
    24/06/15 13:36

    A todos los amantes de las subastas en Energy hacen un programa de subastas inmobiliarias, se llama reforma brutal. Me encanta es como nuestro trabajo (aunque sólo la parte de acción, nada de papeleo)

  3. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #3578
    24/06/15 13:29

    Ahh, sí claro. Cuando compras una propiedad con una carga de Hacienda siempre puedes ir y pagarla, no como deudor, sino como actual propietario que si no paga esa carga se puede ver inmerso en una nueva subasta que le descabalgue de la propiedad.

    Y respecto a lo primero que mencionas, que sí me suena que aquí tratamos sobre algo así, habría que ver y estudiar las circunstancias de aquello, que sin duda fueron muy excepcionales. Y además me suena que yo no estaba nada de acuerdo aunque otras voces autorizadas me obligaron a cerrar el pico.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3577
    24/06/15 13:24

    El parrafo que se refiere a Hacienda, era por que habia leido, que a alguien, se le habia antepuesto una deuda que en principio era carga posterior a la ejecutada y no me refiero a tributos que gravan la finca y que son preferentes.

    Y luego, esta el hecho de que Hacienda no permite la compra de deuda de terceros,es decir, no puedes ir y decir pago lo que debe fulano y me subrogo en la posición de esta para reclamar la deuda, por eso mi duda de si como adjudicatario puedes liberar una carga anterior que corresponda a Hacienda, aunque ya me ha contestado Jotaerre, que si se puede.

    Un saludo

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3576
    24/06/15 13:00

    Ok. Gracias.

  6. en respuesta a jaglas
    -
    Top 100
    #3575
    24/06/15 10:30

    Lo siento jaglas pero por más vueltas que le doy sigo sin entender nada del segundo párrafo. Y cuando digo nada quiero decir nada.

    El tercero sí lo entiendo, preguntas por la responsabilidad del secretario si se equivoca al hacer la Tasación de Cargas y Jotaerre te ha respondido que eso es responsabilidad del secretario. Pero ojo, que el secretario es responsable solo en el sentido de que es él quien hace esos cálculos.

    Ya está. Punto. Hay para su responsabilidad.

    Si luego resulta que las deudas son superiores o lo que sea, el secretario NO ES RESPONSABLE (en el sentido de indemnizarte) porque el único responsable de lo que hace con su dinero es el inversor.

    La Tasación de Cargas es el medio que puede utilizar el secretario judicial para calcular el Tipo de Subasta y de ninguna manera es un certificado oficial acerca de las cargas anteriores.

  7. #3574
    24/06/15 10:26

    De nada, jaglas, son preferentes a la hora de cobrar (y siempre que insten la tercería de mejor derecho), el SJ es responsable, y el tercer poseedor del 662 es alguien que compra al ejecutado antes de la subasta, por ejemplo, no el adjudicatario.
    Saludos,

  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3573
    24/06/15 10:11

    Buenos dias Jotaerre,

    Sí, me referia a cargas anteriores, pero por lo que comentas de las preferentes, entonces estas últimas no se restan, pero se anteponen a la ejecutada o simplemente son preferentes en relación al cobro obtenido en subasta.

    Me referia a preferentes, por que Hacienda tiene prelación respecto a los acreedores, con algunas excepciones-

    Y por otro lado, si como dices el calculo es responsabilidad del SJ, como adjudicatario no me puedo llevar sorpresas de lo que he de pagar, puesto que si ellos han hecho mal los calculos y verificado de cargas, serian ellos los responsables ?

    Y lo del tercer posedor, me referia al art. 662.3 Lec para liberar las cargas, aunque estaré equivocado ?

    ahhh y gracias por la respuesta, y tristan no creo que fuera tan complicada de entender las preguntas, al margen, de errores de concepto.

    Un saludo a ambos, Gracias.

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #3572
    24/06/15 08:42

    Alucino que hayas sido capaz de responder. Yo ni siquiera me he enterado de qué preguntaba. Es tal la confusión de conceptos que no he entendido nada.

  10. #3571
    24/06/15 08:29

    Buenos días, jaglas; asumiendo que te refieres a cargas anteriores (las preferentes no tienen porqué serlo, y entonces no se restan de la tasación), el cálculo sí es responsabilidad del SJ, y a Hacienda pagarías ya como adjudicatario, no como tercero.
    Y el Juzgado no cancela las cargas anteriores, en este caso sería la propia Hacienda quien otorgaría la carta de pago a inscribir.
    Saludos,

  11. en respuesta a daniki
    -
    #3570
    23/06/15 20:42

    Hola buenas, soy novato y queria ver si me podeis echar un cable en algunas dudas.

    Si te adjudicas una finca y existen cargas preferentes de Hacienda, la puedes liberar sin problemas como tercer posedor, sin problemas. Quiero decir, Hacienda no se opondra por que no permite el pago de deudas de tercero?
    Y como se lleva a la practica la liberación, quiero decir, vas al juzgado y consignas los importes y te dan un decreto de cancelación de cargas ?

    y otra cosa, si el Secretario Judicial establece el precio de tasación y el tipo al que sale el bien, la diferencia es lo que se tiene que pagar por cargas preferentes, con lo cual si se equivoca será su responsabilidad, o hay que comprobar como ha realizado los calculos de las cargas preferentes en le avaluo ?

    Gracias, un saludo

  12. #3569
    22/06/15 17:34

    Sí, tenéis razón. Además hay ya una sentencia del Supremo que reconoce el cambio de uso de un local comercial a vivienda, siempre y cuando no exista prohibición expresa en el registro de la propiedad.

    http://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2011/02/10/298665-un-local-comercial-se-puede-transformar-en-vivienda-segun-el-tribunal-supremo

  13. en respuesta a daniki
    -
    Top 100
    #3568
    22/06/15 17:24

    No estoy de acuerdo contigo, Daniki pues el denominarlo "vivienda habitual" no tiene carácter técnico ni urbanístico sino que solo tiene importancia a efectos de la Ley 1/2013 y si los demandados estuvieran realmente viviendo allí la redacción del edicto sería la correcta.

  14. #3567
    22/06/15 17:17

    Hombre, motu propio no creo que sea, de alguna forma se habrá acreditado en autos, y sería peor el caso contrario, es decir, que se subastara como local de negocio siendo vivienda, ya que la realidad física prima sobre la registral.

  15. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3566
    22/06/15 17:13

    Yo no digo que no se esté usando como vivienda, pero si no ha sido elevado a Registro e inscrita como vivienda, un secretario, motu proprio, no puede atribuirle éste carácter y hacer surtir los efectos de la LEC en contra del posible adjudicatario (sobre todo si el adjudicatario es el ejecutante). Digo yo, sin conocer jurisprudencia, sólo con sentido común.
    Un saludo

    Edito:
    Según la AEAT: Dentro del concepto de vivienda habitual se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto. Es decir si se destinara dicho local, una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
    En cuanto a las obras de reforma y adaptación necesarias sobre un local, realizadas con independencia a la adquisición jurídica del inmueble y con posterioridad a la misma, con carácter general, no dan derecho a practicar deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, teniendo la consideración de mejora

    https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0128167

  16. #3565
    22/06/15 16:57

    ¿No será un bajo reconvertido en loft, como en Barna está de moda desde hace un tiempo?

  17. #3564
    22/06/15 15:25

    Buenas tardes, no acaba uno de asombrarse de algunas actuaciones de algunos secretarios judiciales. Resulta que leyendo un edicto sobre una subasta de un local comercial, así reconocido en el registro de la propiedad, dice en uno de los puntos: "La finca se considera a efectos de la LEC vivienda habitual". Ya está el lío servido y el motivo de posibles largas demoras para la resolución del procedimiento...

  18. en respuesta a Bruce1
    -
    Top 100
    #3563
    21/06/15 19:39

    Si Bruce, entra en Subastanomics y busca el post sobre las disoluciones de proindiviso. Es bastante completo, aunque esté mal que yo lo diga

  19. en respuesta a Bruce1
    -
    #3561
    21/06/15 17:30

    Www.subastanomics.com es la mejor solución de todas tus dudas. No es la mejor venta posible pero depende de los copropietarios que se venda mejor o peor.


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