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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. #4620
    03/02/16 15:26

    Y, en otro orden de cosas... ¿os han cedido alguna vez el remate (qué pregunta más tonta)?
    Voy a ser cesionario de una adjudicación y el abogado del banco me ha dicho que se le paga al banco en vez de al juzgado... ¿aceptará el juzgado el pago directo al cedente?

  2. en respuesta a tonigs
    -
    #4619
    03/02/16 12:48

    No es mi caso, y en la tele dijeron que era subasta, ordenada por la AN.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4618
    03/02/16 12:37

    Tampoco lo venden barato barato... Aunque creo que no es subasta.

    Por cierto alguien se ha inscrito en el portal electrónico des del mismo ordenador con dos certificados diferentes??

    A mi me sale por defecto los datos del primer registro y no me deja introducir los del otro certificado.

  4. en respuesta a Alberto2010
    -
    #4617
    03/02/16 12:06

    Hola, Alberto, aunque por lo de "venta" podría ser discutible (al suponer la interpretación de un acuerdo privado), no lo es por lo de ser posterior, segun ya confirmó el TS: se cancela.
    Saludos,

    PD: A la rica subasta:

    http://ventadebienesmalaya-roca.com

  5. #4616
    03/02/16 11:45

    Hola a todos,

    Pregunta al foro que he visto en certificación de cargas:

    "Derecho de uso de su inscripción X, de fecha X del mes x del año 2014, a favor de Doña X, hasta el momento en que la finca sea vendida a un tercero, en virtud de sentencia firme dictada el día X, procedimiento divorcio mutuo acuerdo"

    Entiendo que la carga es subsistente hasta que la finca sea vendida a un tercero incluyendo subasta,no?

    Dicha carga es posterior a la hipoteca que se ejecuta.

    Quedaría anulada por ser posterior o por la venta en subasta, ambas?

    Gracias.

  6. #4615
    03/02/16 10:28

    Chustazo prevenido, vale por dos ;)

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #4614
    03/02/16 10:23

    Y... por si a alguien le puede interesar me respondo a mí mismo tras hablar con el Registro.
    Me han dicho que si un posterior acude a registrar su título ellos lo inscriben porque desconocen qué puede haber pasado con los anteriores pero que, en caso de que se adjudique finalmente en subasta la anterior -incluso con fecha posterior como le ocurrió a Tristán-, ésta anularía la inscripción de aquélla siempre y cuando no hubiese caducado la anotación de embargo anterior (4 años).
    No me han comentado nada del zumbido de la mosca pero... casi.
    ¡Un saludo a todos y gracias por vuestras opiniones!

  8. en respuesta a chustazo
    -
    #4613
    03/02/16 10:16

    No que yo sepa (por éso preguntaba a mfmelo), el RP notifica al expedir la certificación de cargas, como dice Tristán.
    Tampoco el Juzgado, salvo si hay sobrante.
    Saludos,

  9. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #4612
    03/02/16 10:15

    Uy, qué miedo, que el acreedor posterior inscriba su título de adjudicación...

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4611
    03/02/16 10:07

    Efectivamente, Jotaerre, esa es mi preocupación.
    Quizás el RP tenga obligación (lo desconozco) de avisar a los que han pedido certificación de cargas, porque creo que éstas en cierto modo "bloqueaban" posibles inscripciones durante determinado plazo.
    Si no fuese así sería un jaleo en caso de que el posterior, como bien dices, fuese más rápido y pudiese llegar a inscribir antes...

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4610
    03/02/16 09:48

    Pues entiendo perfectamente su preocupación, ante la posibilidad, por remota que sea, de que sus papeles tarden más que los de otro en otra subasta, no todos tienen (tenemos) tu sangre fría...

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4609
    03/02/16 09:35

    Nunca tendría que justificar su adjudicación a nadie. Simplemente esperar a tener su documentación, luego llevarla al Registro y... santas pascuas.

  13. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4608
    03/02/16 09:25

    Pero ése no es el caso que plantea chustazo, él sólo quiere evitar que se llegue siquiera a subastar por las cargas posteriores, para no tener que ir justificando su adjudicación, que obviamente es la que vale.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #4607
    03/02/16 08:48

    Yo me he adjudicado subastas de propiedades que se habían subastado el día anterior por un embargo posterior. Y tan tranquilito.

    Lo dicho, menos que el zumbido de las moscas.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #4606
    03/02/16 08:24

    Ya, pero la posible existencia de sobrante no es competencia del RP... y no creo que chustazo quiera ejercer de buen ciudadano (que, sin duda, lo es), sino evitar que en el interín se subaste la misma finca por otro lado, y quitarse ese posible problema de encima lo antes posible.
    Saludos,

  16. en respuesta a chustazo
    -
    Top 100
    #4605
    03/02/16 08:23

    Las cargas posteriores me preocupan tanto como el zumbido de una mosca.

    En los años noventa el que se les hubiera notificado o no a los acreedores posteriores era motivo de suspensión de una subasta, por lo que había que comprobar que el juzgado lo hubiera hecho correctamente. Pero hoy en día es responsabilidad del registro y a los adjudicatarios nos importa un comino.

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4604
    03/02/16 07:56

    Jotaerre, yo bastante tengo con mi adjudicación para dedicarme a comunicarsela a los demás, pero como buen ciudadano si crees que debes hacerlo pues hazlo. De las cargas anteriores, si me he preocupado siempre y las he ido solucionando sobre la marcha: negociando con el banco acreedor preferente, refinanciando la deuda, pagando en nombre del deudor( de esta forma se hacen muy buenos negocios, ya que tienes un crédito y una deuda que estas pagando poco a poco, cuando vendo, con lo vendido pago esta deuda anterior).
    En cuanto que los RP están obligados, así de golpe se me ocurre el sobrante de una cantidad en la ejecución, la cual se ha de poner a disposición de los acreedores posteriores.
    Pero el tema está en que se preocupa en exceso y quiere cumplir con los posteriores.
    En el año 2.015 me adjudiqué, una finca de bastante valor por una carga preferente de poca cuantía que llevaba registrada muchos años. El propietario actual es un banco muy importante y pago sólo de ITPAJD 10 veces más de lo que a mi me ha costado ¡¡se les había olvidado el quitar esa carga preferente!.
    saludos.

  18. en respuesta a chustazo
    -
    #4603
    03/02/16 06:43

    Buenos días, chustazo, con permiso de mfmelo (por cierto, ¿de dónde sacas que el RP comunica a los posteriores, de la información continuada?), la tercería de dominio es para levantar embargos porque tu título es anterior a ellos.
    Y, aparte de que, igual que a tí, a los posteriores también les puede constar la certificación de cargas de tu ejecución (por lo que deberían estar al tanto de la subasta), no está de más que les notifiques fehacientemente, como dice mfmelo, tu adjudicación.
    Saludos,

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #4602
    02/02/16 23:32

    Gracias, Mfmelo. La cosa es evitar que desde la adjudicación (el remate ya lo pagué) hasta la inscripción en el RP se produzca una segunda subasta.
    Entiendo que en un caso de esos habría que estar a un tercería, ¿no?

  20. en respuesta a chustazo
    -
    #4601
    02/02/16 23:13

    Eso a tí no te tiene que preocupar lo mas mínimo, no va contigo ni con tu adjudicación, va con las cargas posteriores y estas desaparecen cuando tú inscribas tu título emitido por la TGSS. Este organismo es rápido y hace bien la documentación pertinente. Yo el único inconveniente que les veo a su forma de enfocar las subastas es el mínimo que te permiten, ellos iban a seguir ganando igual o mucho más si permitieran unos tantos por ciento menores en las adjudicaciones mínimas. Si lo que se estuvieran ejecutando fueran las cargas anteriores, si te tendrías que preocupar y avisarlo a todos los organismos, pero repito de las cargas anteriores no le des más vueltas, no pasa nada.
    Y los plazos en la TGSS no son dilatados y en las demás ejecuciones y organismos si lo son, pero si quieres ser un buen ciudadano e informar pues tú mismo, pero hazlo siempre con un escrito, ya que encima si se lo dices verbalmente te pueden poner mala cara, porque piensan que eres más listos que ellos.
    Saludos.


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