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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Fernan01
    -
    #6440
    30/01/17 19:47

    Todo correcto y nada que cambiar.
    Prohibición de disponer libremente= enejenación voluntaria= venta voluntaria= o dicho de otra forma= lo cambio de nombre antes que me lo quiten, pero como tengo la anotación de disposición libre anotada en RP, no puedo hacerlo y es que son tan listos estos fiscales.

    Vuelvo a repetir, disposición libre, pero la subasta es una enejenación forzosa.

    Conclusión: compra barato, que esa prohibición no va con nosotros.

    Saludos

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #6439
    30/01/17 19:38

    Gracias mfmelo ¡

    Le añado el siguiente parrafo, por si acaso varia el comentario que me ha dejado:

    La prohibición de disponer, para la subasta que me ocupa, es a instancias de la Fiscalia de la Corona Británica y se sigue por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por el que se acuerda la prohibición de disponer a resultas del procedimiento penal que se sigue en el Reino Unido y del que dimana la presente Comisión rogatoria.

    Además, según he leido, la Resolución de 13 de abril de 2012 dice que la prohibición de disponer solo impide las enajenaciones voluntarias.

  3. en respuesta a mfmelo
    -
    #6438
    Jubiletalibre
    30/01/17 19:35

    Hola. ¿Alguien de por aquí esta pujando por este inmueble? Subasta SUB-JA-2016-43712

    Llevo tiempo leyendo por aquí , es bastante entretenido todo esto. Yo solo leo , no gasto (jejeje). Da la casualidad de que ese local esta ubicado en mi edificio, y ahora entiendo porqué llevaba tiempo cerrado y quien es el dueño. Veo que van por 62.000€ , mucho me parece ami , esos locales no son muy "buenos" y la mayor parte de esa zona está "Se vende".

    Un saludo afectuoso.

  4. en respuesta a Nuva12
    -
    #6437
    30/01/17 19:12

    ¿Sale en subasta esa VPO? Pues el precio máximo no puede ser superado como tipo para subasta, así que ya tienes una idea.
    Comprarla no es lo difícil. Cuando vayas ha venderla, has de comunicar a la CCAA los datos de quien es el comprador, los precios a vender y otros impedimentos y tonterías.
    La semana pasada me adjudiqué una VPO y como trabajo con grandes márgenes, me da igual lo que diga la CCAA, si quiere ejercer el derecho de retracto que lo haga, aunque ahora no lo hacen y es que son muy socialistos.
    Hasta el año 2.009 tenía problemas de inscribir las VPO, pero ahora voy al RP y están encantados, como cambian las cosas con la crisis.
    Aquí en Andalucía está en el portal de la Jungla de Andalucía, le metes los datos de la VPO y te dicen a cuanto puedes vender como máximo.
    Miraré en tu CCAA.
    Pero si está en precio de mercado, con grandes márgenes, compra, compra, si hay márgenes cortos no compres, VPO, SOCIAL, chabolas, bajo-puentes, etc.

    A ver si te puede servir:
    http://www.observatoriovivienda.cantabria.es/web/observatorio-vivienda/estadistica

    Saludos.

  5. en respuesta a Fernan01
    -
    #6436
    30/01/17 19:03

    Prohibición de disponer libremente, para que el reo (será un penal casi seguro) no haga alzamiento de bienes, pero eso a tí no te afecta.

    La semana pasada compré una finca con una prohibición de disponer, la cual será cancelada cuando me den el mandamiento de cancelación, ya que es carga posterior.

    Saludos.

  6. #6435
    30/01/17 18:30

    La siguiente duda no he podido acalararla con anteriores comentarios, por ello, os la planteo ahora:
    Una Anotación preventiva de "prohibición de disponer" inscrita en el 2013 ¿se cancela si lo que me ha adjudicado ha sido por una carga del año 2012 ?
    Gracias por vuestros comentarios.

  7. en respuesta a Susanajimenez
    -
    #6434
    30/01/17 17:20

    Si os interesa mucho la vivienda, poneros en contacto con el procurador del banco, tenéis el nombre en el edicto, lo buscáis en google y os saldrá el teléfono y email. Le decís que estáis interesados en la vivienda a ver si os ceden el remate, sino llegáis a un acuerdo, esperáis a que el banco lo saque a la venta a ver si llegáis a un nuevo acuerdo.

    Saludos

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #6433
    30/01/17 16:25

    Muchas gracias por contestar a mi duda.
    Hemos cometido el fallo número 1 en las subastas, nos ha encantado esa vivienda, y no podemos dejar de pensar en ella jejeje
    Van a ser 2 meses y medio eternos!
    Aunque la esperanza no la perdemos.
    Un saludo, y gracias de nuevo.

  9. #6432
    30/01/17 16:17

    Mfmelo, tú que todo lo sabes o casi todo, sabes en qué página puedo ver el precio máximo de una vivienda VPO en Cantabria? No paro de trastear, pero nada que no lo encuentro y estoy venga llamar a un teléfono del Gobierno de Cantabria para conseguir información y como si nada, por qué no lo cogen. Es para asegurarme por el retracto que puedan ejercer. Tengo el nº de expediente de la VPO que me interesa. Llevo unos días con éste tema, no te creas que no lo he intentado antes de preguntar.

    Saludos

  10. en respuesta a Susanajimenez
    -
    #6431
    30/01/17 16:08

    1.- La retención y por tanto posible quiebra era de 12.500 € y no creo haya nadie que les guste perderlo.
    La reclamación total una vez hecha la liquidación de costas y otros es muy posible que fuera lo ofrecido.
    2.- Para que la actora puje, ha de haber obligatoriamente una puja, por el importe que sea, la actora no puede comenzar la subasta.
    3.- Por lo que dices lo más probable es que sea la actora la que ha ofrecido ese importe final, pero con una puja mínima inicial de otro licitador.
    4.- Si en el futuro vuelves a querer comprar, has de dar siempre como mínimo lo reclamable, sino perderás el tiempo, ya que no se te aprobará y se lo quedará la parte actora.
    5. Habeis hecho bien el hacer reserva de postura ante la duda de una posible quiebra.
    6.- Pasados 2,5 meses lo sabrás.

    Saludos.

  11. #6430
    30/01/17 13:08

    Buenos días!
    Ante todo muchas gracias por toda la información que he podido recopilar en tu blog, ya que me ha servido de mucha ayuda.
    Mi pareja y yo somos unos novatos en el tema de las subastas, pero nos encantó una vivienda que vimos a subasta, y nos pusimos a tope, a averiguar todo, nota simple, cargas, edicto... Y nos asesoramos con 3 personas distintas que entienden del tema.
    Dejo aquí unos datos de la subasta:
    Valor subasta 250.000€
    Tasación 250.000€
    Cantidad reclamada 200.000€
    Sin puja mínima ni tramos entre pujas
    Vivienda habitual: Sí
    Y llegó el último día de la subasta, y a las 13:00h pujan de golpe 250.000€, se nos fueron todas las ilusiones al traste...
    Nosotros teníamos pensado pujar 176.000€, pero claro, 250.000€ se nos iba totalmente del presupuesto, así que la subasta concluyó con los 250.000€ como puja máxima.
    De todos modos a las 13:45h a pesar del jarrón de agua fría que nos llevamos, optamos por hacer nuestra puja de todos modos, haciendo una reserva de puja.
    Me pareció muy extraña la jugada de pujar tal cantidad.
    ¿Creéis que es posible que el propio deudor haya hecho tal puja para quebrar la subasta?
    Estamos barajando esa opción, pero supongo que es para no perder la esperanza.
    ¿Qué opináis?
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo.

  12. en respuesta a adjetivo
    -
    #6429
    29/01/17 22:46

    Muchas gracias a todos y un saludo

  13. en respuesta a terron62
    -
    #6428
    29/01/17 22:43

    Considero que las respuestas mas ilogicas son muchas veces las mas logicas,a tu contestacion te han respondido con suficiente aclaracion,yo te recomendaria que leyeras las respuestas del foro que aprenderas bastante con ellas y si realmente estas consederando comprar por subastas,te pongas antes de nada en contacto Mfmelo o Jotaerre para que te asesoren porque te puedes meter en grandes lios y costosos,pero si eso tampoco te convence Tristan va hacer un curso al respecto.
    El 50% de algo corresponde habitualmete a la mitad de eso mismo,osea que cuando veas otra vez lo mismo seguro que te vendra esta conversacion de hoy desde el mediodia.
    Ale me voy a meter a la cueva,k empeceis con buenas pujas la semana

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #6427
    29/01/17 21:24

    Gracias, lo mismo te digo hermano, ya que por ahí tu tierra hace mucho más frío que por aquí.
    Hoy ha hecho un día de prima-vera, pero yo ni caso, me he ido con mi prima Olga, que es más santa.
    Ahora si, me retiro a sus aposentos.

  15. en respuesta a terron62
    -
    #6426
    29/01/17 21:22

    Pujas por la mitad de la propiedad y la otra mitad pertenece a otra persona. Mal asunto.

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #6425
    29/01/17 21:15

    Felices sueños; pero, no creas, hay que ser de la vieja escuela para considerar realmente colega a otro abogado y tratarlo como tal. Hace años que las nuevas generaciones han perdido hasta las formas.
    Saludos, y abrígate.

  17. en respuesta a terron62
    -
    #6424
    29/01/17 21:12

    El Sensei está hoy de mal humor.
    Lo dice la Biblia: dad de beber al sediento; de comer al hambriento; enseña al ignorante.....
    Acuérdate de cuando naciste, no sabías andar, ni hablar, estabas indefenso y ahí estaba alguien que te quería y te enseñó y ayudo en tus primeros pasos. Pues hagamos lo mismo nosotros "hermanos".
    Salmos: 40;40: hermanos seamos más pacientes, atentos y cariñosos con el próximo(o prójimo)

    Voy a dar ejemplo y me retiro a mis aposentos y a rezar unos salmos.
    A Terron62:
    “Hay una valoración económica. pero el último comentario de las condiciones es EN CUANTO AL 50% CON CARÁCTER PRIVATIVO.”
    Lo que se ofrece en subasta es el 50% de la finca o inmueble, el otro 50% es de otra persona y por tanto no será afectada en sus derechos de propiedad, de momento.
    Cuando una pareja se casa pueden optar en su régimen matrimonial por dos estados de compartir sus bienes: el de gananciales y el de carácter privativo o individual. Si compras lo que se ofrece en esta subasta, comprarás sólo el 50%, porque el otro 50 es de su pareja. Incluso cuando seas el máximo oferente en esa subasta, no quiere decir que se te apruebe a ti la adjudicación ya que al otro copropietario se le ha de dar por ley, la oportunidad de pagar lo mismo que tú has pagado, es decir tiene un derecho de preferencia. Si ese derecho no lo ejerce, entonces es posible que se apruebe a tu favor, pero una vez seas propietario has de plantear un acuerdo amistoso con el otro copropietario y si no llegáis a un acuerdo, tendréis uno de los dos que ir a los tribunales para disolver el proindiviso o división de la cosa común, y ahora sí saldrá el 100% de la propiedad a subasta.
    Dicho lo cual, tú veras si te interesa comprar ese 50%.

    Saludos.

  18. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6423
    29/01/17 21:02

    Totalmente de acuerdo contigo. Pero sólo le dije algunas cosas básicas y que se ande con ojo. No le dije has esto o aquello en subasta, o has lo otro después para que consigas un final feliz. Al igual que a mi me han ayudado muchas veces aquí y he aprendido, también yo ayudo algo a los demás cuando está dentro de mis posibilidades. Pero sin dárselo todo masticado, más bien un empujoncito de nada. El que pregunta debe investigar más a fondo por su cuenta. También según pasa el tiempo en el blog, vas viendo quien merece ayuda y quien no. Algunos se pasan de rosca y de pesados...otros no vuelven nunca más (deben haber encontrado su chollo o la ruina),etc...

    Pero opino lo mismo que tú. Los incautos serán devorados y merecido lo tienen. Y a raíz de esto, creo que ya alguna vez te lo pedí pero lo repito. Cuando puedas y tengas tiempo, y si quieres, me encantaría que publicaras más post de las historias subasteras de esos incautos y kamikazes. Que seguro te llegan muchas y espeluznantes.

  19. #6422
    29/01/17 20:40

    Madre mía como está hoy el patio, mejor me vuelvo a mi chabolo y que me chapen.
    Esta gente me da miedo, claro son subasteros, pero es que por otro lado tengo a los dos letrados detrás. Por otro lado estoy defendiendo a mi amigo Donald el "Trumps", que significa el triunfador, es normal lo llevaba escrito en el apellido.

    Bueno hoy no me meto en mas jardines, porque me las pueden dar todas juntas y a los que más les temo son a los "abogadoooos", como se defienden y crean piña, y es que son, al contrario de los subasteros, corporativistas.

    Saluditos me retiro a mis cuarteles de noche.

  20. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #6421
    29/01/17 20:37

    Estoy de acuerdo, hay cosas básicas que se deben saber antes de participar en las subastas...siendo egoístas contra más personas de este tipo cometan errores que les cuesten el dinero menos competencia para los que dedican a esta difícil profesión y los queremos dedicarnos a ella.


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