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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a jaglas
    -
    #7860
    30/05/17 12:24

    Hasta el 3er enunciado nada que oponer.
    Luego le mareas dándole opciones de lo que puede hacer, pero que no debe hacer y le dices no lo hagas.
    Eres un crack, tienes la solución, la cual no aconsejas poner en práctica porque no le va a ser rentable.

    Intentar que lo que sobra de la subasta sea retenido es una buena opción, pero ya te puedo asegurar que el LAJ y Juez no le van a escuchar, ya que ese no es su problema y no harán nada, no lo hacen por lo que cobran, si tienen que hacer cosas extras....

    A la gente en general no les gusta enviar burofax, pues para mí es el comienzo ante cualquier "amenaza" o "extorsión", les paro en seco, ya que con él me voy al juzgado y les planteo una demanda (si me interesa). De todas formas una vez nos hemos gastado 80.000 € y si nos hubieran apretado llegar hasta los 100.000 € el pago a la CCPP no nos debería producir tanto repelus, eso sí, sin gastos agregados de ningún tipo.
    Burofax dirigido al presidente de la CCPP y la demanda que me la pongan ellos, yo he actuado de buena fé y estoy dispuesto a pagar, pero lo que me corresponde a mi por derivación de deuda, después olvida el tema que el deudor ya perdió bastante.

    Todo lo que expones y las soluciones están muy bien hiladas y planteadas, pero ha de ir a una solución práctica.

    Saludos.

  2. en respuesta a mfmelo
    -
    #7859
    30/05/17 12:11

    La descarte por lo mismo.... Vamos me gasto la pasta para ponerla al servicio de la junta como vivienda social... Tiene huevos...

  3. en respuesta a Reasd
    -
    #7858
    30/05/17 11:22

    Hola Reasd, yo me ví envuelto en una situación similar a la tuya. Como muy bien dice mefmelo las deudas que te corresponden son las cuotas ordinarias y las derramas pendientes del ejercicio en curso (momento de adjudicación) y los tres anteriores, nada más.

    El Administrador no habrá reclamado por que tendrá asegurado su cobro al estar dentro del periodo antes mencionado y además evita costes de juicio monitorio. En otras al Administrador solo le interesa llegar hasta la anotación del embargo como reconocimiento de deuda (Si supera el limite del año en curso y los tres anteriores), y no llegar a subasta si tiene cargas anteriores que imposibiliten el exito de subasta, es decir que pueda quedar desierta, simplemente espera a que ejecuten las cargas anteriores y así la C.P. se asegura el cobro integro de su deuda registrada.

    Lo que yo hice fue ponerme en contacto con el Administrador y darle los datos del Juzgado donde se habia procedido a la subasta, para que entregase la correspondiente certificación de deuda. A mí no me sirvio de nada, pero creo, que la LAJ puede (si le da la gana) realizar una incidencia en el reparto del sobrante al haberse presentado un acreedor con derechos (c.p.), darles un periodo de alegaciones y si no existen contradiccion y ambos (deudor y acreedor) estan de acuerdo, descontarlo del sobrante. Si existe contradicción y no estan de acuerdo, la LAJ, puede derivarlo a un juicio sumarisimo (o algo así). Pero la LAJ, te puede contestar que el sobrante es para acreedores que aparezcan en la certificación del expediente de la subasta, y como tu no eres parte en dicho procedimiento no tienes nada que alegar.

    La solución final, si la LAJ no atiende la certificación, es pedir a la administradora las actas donde esten aprobadas las cuotas y derramas, pedirle que te emita una certificación de deuda de la propiedad. Tendrás que esperar a que haya nueva Junta en la que se exponga en el orden del dia las deudas y su posible reclamación Judicial. Te recomiendo que acudas a dicha Junta, cuando ellos vayan a decidir sobre la reclamación, decirles que pueden reclamar al anterior propietario, lo normal es que te digan que van a reclamar al nuevo propietario registral que eres tu, en ese momento debes tomar de nuevo la palabra y decirles que no estas de acuerdo, que tu no eres el deudor personal y que tu eres un deudor solidario (como lo es un avalista) y que en caso de que te lo reclamen, tienes derecho a repetir contra el deudor personal que lo son los anteriores propietarios y que todos saben las circunstancias familiares y personales de los mismos, y que instas a la Junta para que voten la condonación de dicha deuda, no te va a servir, pero queda reflejado en el acta, tu quedas bien y la c.p. queda retratada. Posteriormente, pides a la Administradora fotocopia de esa acta y le pides que emita una carta de reclamación de la deuda contra tu persona como nuevo propietario. Con todo lo anterior, paga y no dejes que te reclamen judicialmente por que lo único que conseguiras es tener que pagar gastos de abogado, procurador y costas.

    Luego, puedes reclamar las deudas al anterior propietario, a traves de un Juicio Verbal, pero al ser de importe superior a dos mil euros, tendras que contratar abogado (más gastos), puedes hacer una triquiñuela y dividir la deuda, pero para eso debes de saber como interponer el Juicio Verbal y ser habil con la Administradora para que te expida certificaciones de pago mensuales de lo reclamado. Al final, el Juicio lo ganas y condenaran al anterior propietario, pero ten en cuenta que puede ser solo papel mojado, que no valga para nada si los anteriores propietarios no tienen ninguna otra propiedad,ni rendimientos de trabajo,etc..., ya que todos los tramites anteriores hasta la sentencia y despacho de ejecución de la misma llevara muchisimo tiempo, el suficiente para que los condenados hayan dilapidado el sobrante o lo hayan puesto a mejor recaudo y no puedas alcanzarlo.

    Así, que antes de meterte en un berenjenal, piensatelo bien si merece la pena y si vas a tener exito o no, ya que una cosa es hacerlo tu y otra incurrir en mayores gastos.

    P.D.: Para saber si tienen otros bienes los anteriores propietarios, solo tienes que acudir al Registro de la Propiedad, es poco dinero y te servira para tomar una decisión acertada.

    Un saludo,

  4. en respuesta a clanderjander
    -
    #7857
    29/05/17 23:20

    Así que tu eres el 77, a mi me gusta más el 69.

    Saludos.

  5. en respuesta a reydmus
    -
    #7856
    29/05/17 21:29

    Eso a mi se me ha pasado por la cabeza también, que lo usen de firma pero no veo para que les va a servir con las electrónicas. A partir de ahora el Clanderjander acabará sus pujas en 77, avisados estáis :-)

  6. en respuesta a clanderjander
    -
    #7855
    29/05/17 21:02

    A veces son porcentajes, a veces gente que no tiene ni idea ( he visto pujar el 69%) e incluso he llegado a pensar que algunos pueden usar los centimos como firma para identificarse y que otros subasteros conocidos puedan saberlo.

    Yo hay subastas que no entiendo las pujas pero las hay que me hubiera ido luego de cañas con los contrincantes porque se ha pujado de manera inteligente y asi da gusto.

  7. en respuesta a clanderjander
    -
    #7854
    29/05/17 20:17

    En las presenciales judiciales tenías la suerte o la mala suerte de conocerlos, a mi en particular me tenían achicharrado y es que yo era un trozo de pan tierno, al final terminé siendo tostada quemada.

    Saludos.

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #7853
    29/05/17 20:12

    Gracias Mfmelo, debe de haber muchos con el dinero por castigo parece. Me parto.

  9. en respuesta a clanderjander
    -
    #7852
    29/05/17 20:10

    Ese es un guasón que pretende lo que ha conseguido: hacerte perder los nervios, por aquí mi zona los conozco. Hay uno en particular que el dinero no es lo más importante y cada subasta es una diversión para él, es un fuera de serie, con dinero claro.
    Sino, es un sniper que puja por su cuenta y riesgo del patrón

    Otro caso es que tenga cargas posteriores y los actores de dichas cargas estén pujando para cobrar lo suyo y llegan a sus límites, mucho que ganar, nada que perder, que no tuvieran ya perdido.

    Saludos.

  10. #7851
    29/05/17 20:03

    Perdón por interrumpiar y desviarme del tema que tratáis en este momento pero lo tenía que compartir.

    Estoy siguiendo las pujas ahora mismo de un bonito cuchitril. Las pujas han sido las siguientes (no hay tramos ni mínimo):

    63.845,25
    74.528,10
    91.201,00
    92.301,53

    ¿Pero quién coño puja así con esas cifras...528,10...301,53...., que es esto? A lo mejor alguno me ilumináis. la primera ya se que es la del banco ejecutante pero el resto....

  11. en respuesta a Reasd
    -
    #7850
    29/05/17 19:42

    Intereses No, gastos por atrasos tampoco, sólo la deuda principal, nada más.
    Tristán tiene algún que otro tropiezo por quererle cobrar intereses y gastos, pero él tiene el problema que le urge la venta de lo comprado y ese no es tu caso.

    Haz lo que te digo, al final aceptarán: burofax.....

    Saludos.

  12. en respuesta a reydmus
    -
    #7849
    29/05/17 19:35

    Lo primero es saber el organismo subastador.
    Los tiempos dependen sobre todo de que organismo sea.
    Si son juzgados, meses, si son AEAT o TGSS o.... puede que años.
    El meterte por la cara como ellos hicieron, se hace, pero yo no estoy en las subastas para meterme en líos y marrones, sino para ganar dinero. Si un antiguo propietario o inquilino u ocupa no hace lo que yo le pido, que según yo, es de justicia: tomar posesión de lo mío, comprado y pagado, le pego una paliza y si yo no puedo me llevo a mis primos que son de ZumoSol, después todos a prisión, dependiendo del grado de ostias que les hallamos dado(habría que tener mala suerte si encima te pegan a tí y a tus primos). Para actuar así, no me dedico a las subastas, me dedico mejor a guardaespaldas, secuestrador, atracador, etc, pero para eso no me hace falta dinero, sino gimnasio.

    Se presume que no tienen derechos, pero yo no lo sé. Cada caso es particular y el que lo lleva es el que ha de saberlo. Los ocupas suelen estar bien preparados para esas contingencias y se dan de alta en el ayuntamiento para obtener derechos sociales, para ello van a la policia y se auto-denuncian, después el delito de usurpación termina en nada. Mucho cuidado con las apariencias, que nos podemos equivocar, en ese aspecto yo nunca tuve problemas: negociar o al juzgado que me de la posesión.
    Conozco varios subasteros que han tenido problemas graves por eso, en particular una abogada que representaba a inversores y ella actuaba de subastera, cayó en el error de tomar posesión sin esperar y le metieron un delito penal.

    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #7848
    29/05/17 19:27

    No me puede cobrar intereses de demora o si?

    Una vez más muchas gracias por las respuestas

  14. en respuesta a reydmus
    -
    #7847
    29/05/17 19:19

    Cuando yo solicité la certificación de cargas al registro, no aparecía nada y con ese montante me parece también raro que ni se lo hayan intentado cobrar. Es lo que me "chirria" que el administrador podía haber actuado y podrían descontarlo del sobrante y de esta forma me harán pagarlo a mí, cuando ni si quieran se lo han requerido al anterior propietario

  15. en respuesta a Reasd
    -
    #7846
    29/05/17 19:13

    Se puede deber también a una derrama: ascensor, azotea, puertas nuevas, etc.

    Como el piso es para ti y no tienes prisas en arreglar la situación, lo que debes hacer es enviarle un burofax con acuse de texto en el que le pides te dé por escrito toda la deuda detallada, para ponerte al corriente, sino lo hace que te lo pida por juzgados y ahí tendrá que aportar todo y el porque de esa reclamación. Tú podrás oponerte con tu burofax en principio y si la deuda no es la correcta perderá juicio y costas. A las CCPP no les gustan esos líos, pero hay mucho administrador que se cree más listo de la cuenta, a mi me ha pasado de todo con ellos y siempre han perdido.
    Tú como tercero de buena fé y adjudicatario lo único que te obliga la ley es los tres y el que vaya corriendo en el momento del decreto de adjudicación, nada más:
    LPH artículo 9: ........Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1.923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
    El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
    En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será
    Comunidad Horizontal
    emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

    Saludos

  16. en respuesta a mfmelo
    -
    #7845
    29/05/17 19:09

    ¿Por "un poco" te refieres a años o meses? La verdad es que no acabo de entender que no puedas meterte directamente cuando no esten. Al fin y al cabo ellos no tienen ningun papel o documento que acredite que viven ahi e incluso los vecinos por quitarselos de encima podrian decir que no los habian visto en la vida.

    Lo cachondo de todo esto es cuando ves la tasacion. Se deberia hacer una nueva porque el tasador en su dia vio el piso nuevo, cuidado, etc y ahora lo subastan hecho una puta mierda, con okupas, etc. Vamos, igualito. Si se hicieran nuevas tasaciones para las subastas ya se preocuparian los deudores de tener los pisos como los chorros del oro

  17. en respuesta a Reasd
    -
    #7844
    29/05/17 19:03

    ¿Y con 4000€ no lo habian metido a juicio? Si la comunidad hubiera actuado y embargado la finca se cobrarian del sobrante. De todas maneras parece que te quieren meter la comunidad de decadas.

  18. en respuesta a mfmelo
    -
    #7843
    29/05/17 18:57

    Lo primero muchas gracias por la pronta respuesta.

    Lo que me huelo es que el administrador de fincas que lo lleva es un poco listo ya que con una cuota de unos 400€ anuales me comenta que hay 4.000€ de deuda. Aún no le he pedido la especificación de los conceptos de esa deuda, ya que me da que me quiere meter todos los años que deba el anterior propietario más intereses por demora y alguna derrama, si no no entiendo cómo llega a ese precio

    Por eso os lo pregunto qué es lo que yo estoy obligado por ley a pagar ya que veo que me va a intentar emplumar toda la deuda que haya. También cuando le pregunté por si había deuda antes de la adjudicación me dijo que si, le pregunté si había contactado con el propietario para reclamársela (por saber si el demandado recogía las notificaciones) y además de no darme una respuesta clara me dejó a entrever que para que? Ya que él que se llevará la subasta tendría que pagar todo. Entendiendo que ni si quiera le ha reclamado la deuda al anterior (el proceso lleva 5 años)

    De ahí que la próxima vez que acuda para pedirle las llaves de la comunidad quiera saber bien la situación en la que me encuentro. Y no acabar pagando hasta los intereses de demora que creo que no me los puede hacer pagar

  19. #7842
    29/05/17 18:28

    La subasta 59589 ha terminado.
    Si el adjudicatario es un particular o alquien que la quiere para si, el precio no es malo.

    Si el adjudicatario es un profesional y su intención es comerciar con ella, le doy mis condolencias, se ha metido en un marrón y le va a costar dinero y mucho tiempo. Esta subasta es de las que hay que ver el expediente para participar, es una VPO, con unos derechos muy estrictos y canallas y el adjudicatario va a tener que sostener a una familia viviendo en su piso con precio social y no podrá venderla libremente en mucho tiempo.
    Además ha comprado alto.

    Saludos.

  20. en respuesta a reydmus
    -
    #7841
    29/05/17 18:23

    Depende del organismo, se actua de una u otra forma.
    Si es por juzgado el lanzamiento y posesión entra en el mismo procedimiento y cada caso es un mundo, pero jamás me tocó ninguno al que no pudiera echar a la calle. Los plazos se pueden dilatar un poco dependiendo del ocupa, pero al final sale.
    El desahucio por precario se insta si la adjudicación ha sido por un organismo que no sea juzgado. Has de plantearlo con abogado y procurador y suele tardar un año.
    Lo de la patada en la puerta o esperar a que salgan nunca lo he practicado y es muy arriesgado para el que invierte y por tanto tiene dinero. Tabién está lo de la paliza, pero tampoco es recomendable, ya que el otro también te puede dar.

    Saludos.


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