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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Reasd
    -
    #7840
    29/05/17 18:17

    Se ha tratado mil veces como dices.
    El margen de adjudicación para subasta es muy corto y por eso buscas ahora el no pagar lo poco que se debe por otros conceptos, pero como parece que es para tí y a largo plazo, pues nada más que decir.
    La CCPP la has de pagar tú, los tres años más el corriente. Serás propietario cuando te emitan decreto de remate.
    Has superado el 70% por lo que los trámites serán muy rápidos.
    La CCPP no va a agotar nada de los 3 años y el que corre, irán a por la vivienda y sino pagas te la sacarán de nuevo a subasta. Posteriormente podrás reclamarle al antiguo dueño y deudor, en otro pleito y proceso que tú instes.
    Si la CCPP te dijo que no tenía y ahora si, has de pedir ver los libros, ya que ahora eres propietario.

    Respecto al IBI, lo más probable es que te lo empiecen a girar al año que viene, ya puesto a tu nombre, mientras tanto, sino piensas vender no hagas nada.

    Para saber si la vivienda está ya a tu nombre y te van a girar el recibo de IBI, te puedes meter con certificado electrónico en Sede Electrónica del Catastro y mirar todas fincas que tienes a tu nombre, si aparece ese piso, ya estás fichado.
    De los recibos pendientes a nombre del antiguo propietario no eches cuentas hasta que te puedan llamar. Todo depende de que ayuntamiento te toque.
    Saludos.

  2. #7839
    29/05/17 17:25

    ¿Que experiencias teneis con adjudicaciones con okupas dentro? ¿Que plazos teneis vistos para echar a los bichos? Entiendo que el juzgado con el deshaucio por precario te deberian dejar el inmueble limpio de seres vivos.

    ¿Alguno ha optado por la via rapida de esperar a que salgan, patadon en la puerta y a tomar por culo?

  3. #7838
    29/05/17 13:08

    Buenas

    Posiblemente este tema este tratado mil y una vez pero en las ultimas paginas no he encontrado nada. Me he adjudicado un piso en el cual el tipo era de 100.000 pero la deuda solo era de 48.000 mas intereses y costas. Yo me lo he adjudicado por 80.000. Me encuentro ahora en situacion que la comunidad de vecinos me reclama la deuda que hay pendiente, entorno a 4.000. Por lo que he leido yo estaria obligado a pagar el año en curso y los 3 anteriores siempre y cuando hayan agotado todas las vias administrativas para reclamarselo al demandado o este se declare insolvente. Pero cuando yo solicite el certificado de cargas no aparecia nada de deuda de comunidad de vecino por lo que entiendo que el administrador de fincas ni si quiera ha intentado cobrar ese dinero

    Insolvente no creo que se pueda declarar ya que la diferencia entre lo que yo he pujado y lo que debia se lo tendra que quedar el demandado, con lo cual con ese dinero podra hacer frente a la deuda...

    Lo mismo me pasacon el IBI, no se si se debe algun año, me imagino que si, voy al ayuntamiento y les comento la situacion de subasta del inmueble, ya que el ayuntamiento tiene preferencia de cobro incluso antes que el banco acreedor no? O por experiencias propias mejor dejar pasar el caso e intentar que los recibos de IBI preescriban? la vivienda no tengo pensado venderla

    Gracias a quien pueda arrojarme algo de luz

  4. en respuesta a joaquinpinto
    -
    #7837
    27/05/17 11:40

    Muchas gracias, Joaquín. También han sido amables conmigo, pero el caso es que yo no he llegado a conocer los motivos de la anulación. Entiendo que si se trata de una resolución administrativa, debe estar motivada. No es lo mismo anular porque no se ha notificado al interesado que anular porque se ha cancelado la deuda, o por una cuestión formal que no afecta al fondo del procedimiento. ¿Crees que hay alguna posibilidad de recibir una copia de la resolución? ¿Es una pérdida de tiempo lo que estoy haciendo?

  5. en respuesta a Orgaz1987
    -
    #7836
    26/05/17 19:55

    Podría ser porque hay cargas anteriores (y el tipo de la hipoteca que se ejecuta ya las descontaba), pero como no adjuntan la certificación...

  6. #7835
    26/05/17 19:13

    SUB-JA-2017-62504

    ¿Por qué tiene un valor de tasación tan bajo?

  7. en respuesta a joaquinpinto
    -
    Top 100
    #7834
    26/05/17 11:33

    Sí, mucho.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7833
    26/05/17 11:08

    Suelen tardar mucho? . Yo lo presente por internet y han pasado unos 5 meses...

  9. en respuesta a joaquinpinto
    -
    Top 100
    #7832
    26/05/17 10:59

    Ni idea

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7831
    26/05/17 10:54

    Tristán es tal cual dices.
    En Andalucia es el 2 %, pero solo para viviendas o también para garajes y trasteros?

  11. en respuesta a joaquinpinto
    -
    Top 100
    #7830
    26/05/17 10:54

    Pues no deberías haber palmado el ITP. Yo lo he reclamado varias veces y siempre me lo han devuelto.

  12. en respuesta a Aprendiz2009
    -
    #7829
    26/05/17 10:51

    Muy interesante cuestión. A mi me paso algo parecido en Madrid, y fueron muy amables. Me preguntaron previamente si quería que anulasen de oficio o yo quería recurrir...Como el asunto estaba tan absolutamente embrollado, compraba el 50 % a una UTE en la que había empresas en concurso....Les dije que anulasen de oficio, me devolvieron mi dinero y asunto solucionado. Eso si, palmé el ITP...

  13. en respuesta a joaquinpinto
    -
    Top 100
    #7828
    26/05/17 10:50

    Es falso que siendo profesional inmobiliario se tribute un 2% de ITP en viviendas. Ese negociado va por barrios. Y por ejemplo en Madrid o Barcelona no es así. En Andalucía y otras comunidades sí.

  14. en respuesta a Kanka
    -
    #7827
    26/05/17 10:45

    Por favor, alguien puede aclarar este punto?

  15. #7826
    26/05/17 00:15

    Hola a todos de un novato, muy novato.
    El caso es que he sido adjudicatario de una vivienda, en subasta pública de AEAT. Transfiero el remate, y todo va bien hasta que un par de semanas después me llama una funcionaria para decirme que se ha anulado la adjudicación y que le mande el número de cuenta para que me devuelvan el dinero. Por supuesto, le digo que no, hasta que no tenga notificación formal. El caso es que llega la notificación formal en la que el funcionario jefe me dice por escrito lo mismo, sin más información.
    Pues bien, la duda es esta: ¿la anulación de una subasta no debería hacerse mediante una resolución administrativa? ¿como parte interesada, no tengo derecho a conocer esa resolución y, si lo encuentro conveniente, plantear un recurso?
    ¿Debería enviarles el número de cuenta para que me devuelvan el dinero o eso significará, de facto, que acepto la anulación de la adjudicación?
    Muchas gracias por aportar algo de luz.

  16. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #7825
    25/05/17 18:52

    En el registro la primera inscripción es "segregación y venta" del terreno a una Constructora S.A., la segunda inscripción es "obra nueva y venta" del inmueble construido por dicha Constructora S.A. a los hoy ejecutados y propietarios, y la siguiente y última anotación es la A "embargo de la finca descrita en las inscripciones primera y segunda" a favor de los ejecutantes.

  17. en respuesta a Pecks
    -
    #7824
    25/05/17 18:15

    Acabo con la historia. A pesar de la desilusión de perder una adjudicación que veía cerca, puedo decir que he tenido "suerte" con la devolución del depósito. Visto lo visto y las historias que se cuentan relacionadas con las consignaciones y las reservas......creo que en este aspecto, al menos, me fue bien. La semana pasada me comunicaron que, en una subasta donde yo era el adjudicatario provisional, el deudor había pagado. Y por tanto yo "perdía" lo que casi ya tenía cerca de conseguir. Pues bien, justo una semana después ya tengo el mandamiento de devolución en mis manos.

  18. en respuesta a Cocineroj
    -
    Top 100
    #7823
    25/05/17 12:11

    Los ejecutantes le vendieron la vivienda a los propietarios dejando una parte del precio aplazada. Como los compradores no cumplieron con el compromiso, el vendedor les ha demandado y ahora va a recuperar la vivienda vía subasta.

  19. en respuesta a Cocineroj
    -
    #7822
    25/05/17 11:36

    Intuyo la respuesta del Sensei y demás sabios: Sal corriendo!

  20. en respuesta a Pecks
    -
    #7821
    24/05/17 22:08

    Muchas gracias Pecks por tu respuesta.
    En la certificación figuran como propietarios un matrimonio que son a los que se reclama la deuda según el edicto. Los demandantes son dos personas físicas sin coincidencia de apellidos ni entre ellos ni con los demandados. Y en los asientos del registro únicamente aparece la venta del constructor a los propietarios actuales y la nota de embargo de los ejecutantes.
    He encontrado que uno de los ejecutantes tiene una Empresa Inmobiliaria SL en ese mismo domicilio.
    Lo que me pregunto es si los ejecutantes podrían tener algún derecho sobre el inmueble por la existencia de algún contrato privado o similar?


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