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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Tamvicente
    -
    #8260
    11/07/17 12:27

    Yo los hago específicos para participar en subastas. Comentarle al notario lo que quieres y él sabrá cómo redactarlo.

  2. en respuesta a cdsioux
    -
    #8259
    Tamvicente
    11/07/17 12:18

    Perfecto! gracias, ahora estoy organizando la firma para el poder notarial, sabes si tiene que ser específico para la subasta o un poder general?

  3. en respuesta a Tamvicente
    -
    #8258
    11/07/17 12:07

    La de en representación en todo o en parte de terceros. En el recuadro introduzco los nombres y dni de las personas a quien represento y si yo también participo del mío también.
    En el recuadro del dni de abajo alguno de los dni de los otros dos que representas porque el tuyo no deja.

  4. en respuesta a cdsioux
    -
    #8257
    Tamvicente
    11/07/17 11:05

    Gracias cdsioux!

    sabes si me dejará seleccionar ambas casillas, o tendré que seleccionar la de "en representación en todo o en parte de terceros", aunque también puje en mi nombre?

    gracias!

    Tamara.

  5. en respuesta a Tamvicente
    -
    #8255
    10/07/17 13:50

    Debes pujar en representación de tí misma y de ellos. Deberías tener un poder notarial por parte de ellos y a ser posible con fecha anterior a la finalización de la subasta. Si ganas, hacer un escrito al juzgado correspondiente indicando en qué porcentajes participáis en la compra y enviándole una copia del poder notarial.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #8254
    Tamvicente
    10/07/17 11:31

    Buenos días,

    Gracias por tu respuesta Pecks! Efectivamente es del mismo banco, tu crees que si me adjudico el inmueble me subrogo en esta hipoteca, es decir además del precio de la subasta tengo que hacerme cargo de esta segunda hipoteca? o que con lo que pago como precio de la subasta se pagan las dos hipotecas (porque la cantidad alcanza para pagar las dos).

    otra duda, si quiero adquirirla con tres personas más, puedo pujar yo sola y luego pagar el precio de adjudicación con ellos como Comunidad de Bienes, o debe pujar directamente la comunidad de bienes?

    gracias, soy un mar de dudas!

    un saludo,

    Tamara.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8253
    07/07/17 17:24

    De acuerdo con todo lo que dices. Pienso lo mismo.
    Lo del cálculo de 5% de costas sobre la cantidad reclamada (incluída la previsión del 30%) no es que creyera yo que es así (de hecho, está claro que el 30% sólo es eso, una previsión), es que uno se pasa por el foro de los secretarios y a veces alucino con las cosas que allí dicen......Ell@s son quienes deben aplicar la ley y luego ves que unos dicen una cosa y otros otra: que si el adjudicatario es el acreedor yo lo aplico así porque sí, el otro que asá,....

  8. #8252
    07/07/17 17:13

    Buenas tardes, siempre leo comentarios sobre bienes inmuebles pero veo muchas subastas con participaciones, acciones, derechos de créditos, etc y me pregunto si nadie se lanza a por alguno de estos productos, o que experiencias habéis tenido, entiendo que si hay que tener cuidado con los inmuebles con esto mucho mas, pero me pica la curiosidad de vuestras experiencias que son con las que mas aprende uno...
    Un Saludo

  9. #8251
    07/07/17 15:59

    Hola, Pecks, es que partes de una premisa errónea: cuando te adjudicas por la deuda, es la que resulte tras tasar costas (por ejemplo, ese 5%) y liquidar intereses, cálculo final que sustituye a esa previsión del 30% = que no se suma, vamos.
    Mi postura es que el 5% debería ser sobre el principal, pero, hasta que el TS no diga si blanco o negro, seguirá siendo gris, gracias a esos incompetentes legisladores que nos dan de comer...

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #8250
    07/07/17 12:24

    Gracias.
    ¿Pero esa forma de proceder no es errónea? Entonces, el acreedor presenta la demanda, a la cantidad reclamada se le une la previsión del 30% y luego, finalmente, a toda esa cantidad se le calcula el 5% de costas. ¿No es como calcular las costas 2 veces, una a lo grande y otra a lo pequeño, e incluirlo las dos en la cantidad total?

    Y por casualidad, ¿has tenido algun caso de esos? Con algun cliente quiero decir.
    Que él haya pujado determinada cantidad para cubrir la deuda y , siendo vivienda habitual, tuviera en cuenta el 5% de costas para calcular su cifra. Y luego después el demandante pide la adjudicación por todo lo reclamado, incluída la previsión del 30% y sobre todo ésto un 5% de costas adicional. Lógicamente esta cantidad es mayor que la ofrecida por el postor y el acreedor se adjudica la subasta. ¿Es recurrible? Entiendo que sí, porque es un mal cálculo de costas (según mi punto de vista). Pero seguro que tú tienes una opinión fundada y alguna experiencia al respecto.

    Un saludo.

  11. en respuesta a Pecks
    -
    #8249
    07/07/17 08:38

    Buenos días, Pecks, ese art. 575.1 bis está entre los genrales de ejecuciones, así que es aplicable a las de todo tipo, sobre vivienda habitual.

    Y, si ni los LAJs se ponen de acuerdo en su foro (aunque las resoluciones que aportan aplican el 5% sobre el total), imagínate, es cuestión de que suene la flauta o no. Y todo por culpa, una vez más, de unos legisladores que nunca han pisado un Juzgado, porque mira que era sencillo utilizar siempre la expresión "cantidad por la que se despachó ejecución" (= con la previsión del 30%) o de "cantidad que se reclama en la demanda" (= principal e intereses vencidos, que es la deuda, siendo el 30% una estimación a futuro), pero no hay manera...

    Saludos,

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #8248
    06/07/17 17:51

    muchas gracias!!!!

  13. en respuesta a loto10
    -
    #8247
    06/07/17 17:49

    Échale un vistazo al art. 575.1bis. Ahí está incluido desde la reforma de la Ley 1/2013.

    Y sobre cantidad reclamada ahí se me escapa como lo suelen aplicar los LAJ, si hay unanimidad o no. Por lo visto unos sólo toman en cuenta la cantidad reclamada en la demanda a su inicio, el principal adeudado + intereses ordinarios + intereses moratorios = la deuda reclamada. SIN incluir la previsión del 30% de intereses y costas. Y yo entiendo que así debe ser, porque lo del 30% sólo es una previsión. Sin embargo parece que hay LAJ que lo aplican a su manera o con todo incluyendo el 30%, siendo ésto un gran error creo yo. Lo primero es lo correcto y cómo debiera aplicarse entiendo.

    Si alguien que frecuente el foro puede aportar más claridad al asunto, bienvenido sea. Y aprovecho ahora, ¿el límite del 5% sobre las costas es sólo para EH o también es aplicable a ETJ y ETNJ?

  14. en respuesta a Pecks
    -
    #8246
    06/07/17 17:37

    Muchas gracias, Pecks! :) :) :) :)

    ¿Cuando es vivienda habitual, un 5%; y cuando no lo es, un 30%?

    Por "cantidad reclamada" supongo que se entiende "principal + intereses", correcto?

  15. en respuesta a loto10
    -
    #8245
    06/07/17 17:20

    No sé si es aplicable o no, pero siendo una ejecución hipotecaria y vivienda habitual (según aseguras), las costas tienen el límite del 5% de la cantidad reclamada.

  16. en respuesta a Nuva12
    -
    #8244
    06/07/17 16:30

    Pues sí!

  17. #8243
    06/07/17 16:29

    Me encuentro en la siguiente situación, por si alguien tiene alguna sugerencia práctica, o mágica, o delictiva si hace falta:

    Un piso que va a salir a subasta por el impago de una hipoteca hecha sobre una vivienda habitual a nombre de empresa que está al borde de la quiebra.
    El deudor está interesado en venderme el piso antes de la subasta. Las cantidades aproximadas son:
    Deuda+intereses por 200k
    Costas letrado por 20k
    Costas procurador por 20k
    (nb: en mi próxima vida quiero ser procurador)

    Tengo que averiguar:
    1) Si tengo derecho a enervar la deuda (aunque es sobre vivienda habitual, el beneficiario es empresa)

    2) En caso de NO enervarla, si tengo derecho a negociar una quita (el abogado del banco me ha dado un rotundo NO, no se si es por estar a pocos días de la subasta o se lo ha inventado)

    3) Si hay alguna forma de escaquearse de los 40k de costas. De hecho, a nombre de quién se firman las costas? Del banco? O del deudor?

    molto grazie!

  18. en respuesta a Reasd
    -
    #8242
    05/07/17 23:12

    Joder, qué exquisito el cerrajero. Yo me buscaba otro y santas pascuas.

  19. en respuesta a mfmelo
    -
    #8241
    05/07/17 19:38

    Buena guía del proceso, yo estoy en la parte de que el decreto de adjudicación se ha aprobado, pero no me lo quieren dar. El testimonio y la cancelación de cargas no me corre tanta prisa. Ya que el cerrajero de la zona en cuestión me pide un papel que diga por lo menos que el piso se me ha adjudicado. Volveré a acudir mañana al juzgado en cuestión haber si puede hablar con la secretaria


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